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La DIAN estableció nuevas obligaciones de reporte en información exógena aplicables para el año gravable 2025 y siguientes, relacionadas con la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa de valores.
¿Quiénes están obligados?
1. Socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares
Deberán reportar directamente a la DIAN cuando:
2. Personas jurídicas
Las sociedades cuyas acciones, cuotas o aportes no coticen en bolsa deberán reportar las enajenaciones efectuadas por sus socios o accionistas durante el año gravable 2025, mediante el Formato 2820 Versión 1, incluyendo información detallada como:
Si el enajenante no suministra la información completa, la sociedad solo deberá reportar los datos básicos exigidos por la norma.
Si durante el año 2025 se realizaron este tipo de operaciones, es fundamental revisar las nuevas responsabilidades tanto para socios o accionistas como para las personas jurídicas.
⚠️ Plazo máximo para el accionista
El accionista o socio enajenante deberá suministrar a la persona jurídica la información completa requerida por la norma a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación.
Si no cumple con este plazo, quedará obligado a reportar directamente a la DIAN mediante el Formato 2833 Versión 1, previa inscripción en el RUT.
¿Tienes dudas sobre el cumplimiento de estas nuevas obligaciones?
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