El Consejo de Estado – Sección Cuarta, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2026 (Exp. 30246), declaró la nulidad del Oficio DIAN 5622 de 2017 y del Concepto DIAN 5623 de 2023, relacionados con la aplicación de las cuantías mínimas previstas para la retención en la fuente en la determinación de la autorretención especial del impuesto sobre la renta.
Criterio adoptado por el Consejo de Estado
El Consejo de Estado concluyó que las cuantías mínimas o umbrales establecidos para practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta también resultan aplicables a la autorretención especial, en virtud de la remisión normativa contenida en el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016.
En criterio de la Sala, dicha remisión comprende las reglas que establecen las cuantías mínimas para practicar la retención, sin que resulte necesario que estas sean reproducidas expresamente en las disposiciones que regulan la autorretención especial.
En consecuencia, la referencia a que la autorretención especial se practica sobre ‘cada pago o abono en cuenta’ debe entenderse respecto de aquellos pagos o abonos en cuenta que superen la cuantía mínima aplicable, según la naturaleza de la operación
Implicaciones para las compañías
El criterio adoptado por el Consejo de Estado resulta relevante para los contribuyentes sujetos a la autorretención especial del impuesto sobre la renta y hace conveniente revisar los procedimientos actualmente utilizados para su determinación.
En particular, recomendamos evaluar:
Consideraciones relevantes
La sentencia declaró la nulidad del Oficio DIAN 5622 de 2017 y del Concepto DIAN 5623 de 2023, en los cuales la Administración había sostenido que las cuantías mínimas previstas para la retención en la fuente no eran aplicables a la autorretención especial.
Por lo anterior, las compañías sujetas a este mecanismo deberán revisar la aplicación de los umbrales correspondientes en función de la naturaleza de sus operaciones, así como evaluar los efectos de este pronunciamiento sobre sus procedimientos y parametrizaciones tributarias.
En Crowe podemos apoyarlo en la evaluación del impacto de esta sentencia en su organización, incluyendo la revisión de las autorretenciones practicadas, la parametrización de sus sistemas y el análisis de los eventuales efectos tributarios y procedimentales derivados de la aplicación de este criterio.
Para facilitar su consulta y un mayor análisis, adjuntamos la sentencia del Consejo de Estado que sustenta el presente boletín.
Contáctenos para analizar el impacto de este pronunciamiento en su organización. [email protected]