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''Bogotá camina segura''  Nuevo Impuesto de Alumbrado en el Plan de Desarrollo Distrital 

3/05/2024
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El gobierno del distrito de Bogotá ha presentado al Concejo de la ciudad un nuevo Plan de Desarrollo titulado “Bogotá Camina Segura”, que funcionará como hoja de ruta para los próximos cuatro años. Una de las propuestas más relevantes y polémicas incluidas en este plan es la introducción de un impuesto específico destinado a financiar el servicio de alumbrado público. Este artículo ofrece un análisis detallado de esta propuesta tributaria y explora las implicaciones legales de la misma basándose en recientes sentencias de la Corte Constitucional de Colombia.

La propuesta del gobierno distrital sugiere la implementación de un impuesto que financiará el mantenimiento, modernización y ampliación del alumbrado público en Bogotá, asignando una tarifa dependiendo del estrato de la siguiente manera:

  • Estrato 1 y 2 - Tarifa del 0%
  • Estrato 3 Tarifa del 5%
  • Estrato 4 Tarifa del 6%
  • Estrato 5 y 6 Tarifa del 7%

La base gravable para este impuesto sería el valor facturado mensualmente por el servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Distrito Capital. Es importante destacar que la industria y el comercio enfrentarían un aumento adicional del 10% sobre lo que actualmente pagan, lo que sugiere un impacto económico significativo para estos sectores.

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido diversas sentencias que establecen claros precedentes sobre la creación y modificación de impuestos a través de los planes de desarrollo. Estas sentencias son cruciales para evaluar la legalidad de la nueva propuesta tributaria. Algunos puntos destacados incluyen:

  • Sentencia C-109 de 2020: Esta sentencia discute la competencia del legislador en materia tributaria y enfatiza la necesidad de adherirse a principios constitucionales como la igualdad y la equidad en las exenciones tributarias.
  • Sentencia C-278 de 2019: Se determinó que una norma similar no cumplía con los requisitos constitucionales necesarios para establecer contribuciones efectivas y proporcionales para los contribuyentes.
  • Sentencia C-087 de 2016: Declaró la validez del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, subrayando la importancia de un adecuado trámite legislativo y el cumplimiento de los principios constitucionales.

Con base en estos precedentes, el análisis de la propuesta debe centrarse en si cumple con los principios de reserva de ley, igualdad y equidad. Además, debe examinarse si la propuesta ha seguido el debido proceso legislativo exigido para la creación de nuevos tributos.

¡SABIAS QUE!

  • Actualmente 964 municipios contemplan el impuesto de alumbrado público en sus estatutos tributarios municipales.
  • De estos 633 liquidan el impuesto de alumbrado inmerso en la factura de energía eléctrica.
  • En 333 municipios se debe realizar autoliquidación por parte de los contribuyentes

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Andrea Ospina García 
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