Queremos recordarle la importancia de mantener el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) actualizado para garantizar la exactitud de su información tributaria.
Fecha clave para la inscripción del RUB:
• A todas las empresas y estructuras sin personería jurídica, recién establecidas les recordamos que, a partir de su registro en el RUT, las compañías nuevas tienen un plazo de dos meses para realizar el registro de beneficiarios finales ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
• Las empresas o estructuras sin personería jurídica constituidas antes del 31 de mayo de 2023, tuvieron plazo para realizar el registro hasta el 31 de julio de 2023. Aún se puede realizar sin perjuicio de las sanciones establecidas por extemporaneidad en la información.
Modificaciones después del corte:
Es fundamental tener presente que el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) debe actualizarse en caso de cambios, específicamente en el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En el caso de que se haya producido alguna modificación después de estos cortes, la información proporcionada deberá actualizarse durante el mes siguiente, a partir del primer día de enero, abril, julio u octubre, según corresponda.
Por lo anterior, en el evento que se haya presentado alguna modificación en el reporte de beneficiarios finales con corte al 1° de enero de 2024, se tendrá plazo para reportarlo hasta el próximo 31 del mismo mes.
Beneficios de mantener el RUB actualizado:
• Cumplimiento tributario: Actualizar el RUB de manera oportuna asegura que esté de conformidad con las regulaciones tributarias actuales.
• Facilita transacciones comerciales: Un RUB actualizado facilita la realización de transacciones comerciales y colabora en el fortalecimiento de relaciones comerciales sólidas.
• Evita sanciones: Mantener la información actualizada ayuda a evitar posibles sanciones y garantiza una gestión tributaria sin contratiempos.
Obligados a reportar
La normativa excluye solo a entidades con participación pública del 100%, embajadas, misiones consulares, diplomáticas y organismos internacionales. Esto implica que entidades, incluso sin ánimo de lucro, ya sea que pertenezcan o no al régimen especial, declarantes de ingresos y patrimonio, entidades con casas matrices cotizadas en bolsa, o aquellas en liquidación, deben informar a la DIAN.
Es esencial destacar que una entidad podría tener la obligación de reportar tanto su información interna como actuar como administrador en contratos como cuentas en participación o colaboración empresarial. Este proceso incluiría inscribir tales contratos en el sistema de información de entidades sin personería jurídica y proporcionar la información relevante. Este aspecto requiere un análisis legal crítico.
Partes integrantes del reporte
El reporte está constituido por dos partes principales:
• Debida diligencia
• Formato de reporte
Criterios de reporte
Podrían ser objeto de reporte entonces:
• Quienes tengan participaciones de manera directa o indirecta en porcentaje superior al 5%.
• Quienes tengan participación en los beneficios, activos o rendimientos superior al 5%, aun cuando no sobrepase el criterio anterior.
• Aquellas personas que, aunque no tengan participación en el capital superior a un 5%, participación en beneficios activos o rendimientos superior a un 5%, si tiene poder de decisión y toman decisiones relevantes para el desarrollo de las operaciones de la Compañía.
Para minimizar los riesgos asociados al reporte, reconocemos la complejidad de esta tarea. Nuestra estrategia comienza con un análisis especializado y específico en los puntos señalados. No dejes que este detalle importante pase desapercibido.
En Crowe, estamos para brindarle todo el apoyo que necesita para cumplir con estos requisitos de manera sencilla y efectiva. Estamos comprometidos a colaborar estrechamente con usted para garantizar un cumplimiento efectivo y mitigar los riesgos asociados al proceso de reporte.