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Cambios en la Obligación de presentar Dictamen Fiscal

La Asamblea Legislativa decreta reforma al Artículo 131 literal b) del Código Tributario, el cual habla de los requisitos que obligan a presentar Dictamen Fiscal.

Pablo Avilés Salinas
15/4/2019
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La Micro y Pequeña Empresa, son de suma importancia para la economía del país, no solo por las aportaciones a la producción y distribución de bienes y servicios, sino también por el gran potencial de generación de empleos que representa un excelente medio para impulsar el desarrollo económico, social y una mejor distribución de la riqueza, posicionándose como una de las principales fuentes de crecimiento, inversión y autoempleo para nuestro país.

Según datos de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, el segmento MYPE constituye más del 90% de las empresas en El Salvador, con un aporte aproximado al Producto Interno Bruto (PIB) del 35% y una generación de empleos para más de 1 millón de personas.

Ante lo anterior, la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, consideró que las Micro y Pequeña Empresa se encuentran en una gran desventaja para poder enfrentar los cambios en los mercados, que deriva al estancamiento o a la quiebra. Por lo que, con la intención de incentivar e incrementar su promoción y apoyo para elevar su competitividad y enfrentar la competencia de un mundo globalizado, se decreta una reforma al Art. 131 literal b) del Código Tributario el cual dicta:

"b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del Sector Comercio y Servicios, calculados en dólares de los Estados Unidos de América."

Esta reforma ese vuelve efectiva, a partir del 18 de abril de 2019, dando como consecuencia que los requisitos para tener la obligación de presentar Dictamen Fiscal queden de la siguiente manera a la fecha de la publicación del presente artículo:

  • Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a US$ 1,142,857.14.
  • Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a US$ 1,464,368.
  • Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente.
  • Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.