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El 30 de junio será la fecha límite para presentar declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR)

La Asamblea Legislativa aprobó medidas tributarias que buscan aliviar a los contribuyentes por los efectos del COVID-19.

Pablo Avilés
1/5/2020
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El día 30 de abril de 2020, durante la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa, se aprobó la Ley Especial Transitoria para Facilitar la Prestación y Pago del Impuesto sobre la Renta, Presentación del Dictamen Fiscal, Balance General, Estado de Resultados, Conciliaciones Fiscales, y Exoneración del Anticipo a Cuenta, y otras obligaciones formales, en el marco de la emergencia por el  COVID-19.

Los puntos más relevantes incluidos en ley son los siguientes:

  1. La declaración de ISR de 2019 se podrá presentar hasta el 30 de junio 2020
    1. Personas Naturales (no inscritas en IVA), Medianos y Otros Contribuyentes
      Personas Naturales (no inscritas en IVA), Medianos y Otros Contribuyentes, podrán solicitar a la DGII el pago a plazos del ISR en siete cuotas siendo la primera el equivalente al 10% del ISR a pagar. No hay Multas o Intereses o recargos aplicables.
      Si se ha presentado declaración antes de la vigencia del decreto y hagan modificaciones que aumenten el monto del Impuesto sobre la Renta a pagar, también gozarán del beneficio descrito en el párrafo anterior. 

      Se prorroga el plazo hasta el 30 de junio, para presentar:

      • El Balance General del cierre del ejercicio fiscal 2019,
      • Estado de Resultados al cierre del ejercicio fiscal 2019,
      • Las conciliaciones fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la declaración y en el balance general, así como el Estado de Ingresos y Gastos

      Para cumplir lo descrito en el inciso segundo del art. 91 del Código Tributario

    2. Los Grandes Contribuyentes
      Los Grandes Contribuyentes, podrán solicitar el pago a plazos en cuatro cuotas siendo la primera el equivalente al 30% del ISR a pagar. No hay Multas o Intereses o recargos aplicables.
      Si se ha presentado declaración antes de la vigencia del decreto y hagan modificaciones que aumenten el monto del Impuesto sobre la Renta a pagar, también gozarán del beneficio descrito en el párrafo anterior.
      Se prorroga la presentación y pago de la Declaración de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de la Seguridad Ciudadana hasta el 30 de junio de 2020.
  2. Quedan en exentos el Pago a Cuenta de abril, mayo y junio de 2020. Sin embargo, su presentación y el reporte de las retenciones realizadas se mantiene. Esta medida aplica solo para Medianos y otros Contribuyentes
  3. El nombramiento del auditor fiscal de 2020 (art, 131 del Código Tributario), se amplía hasta el 31 de julio de 2020.
  4. La presentación del dictamen fiscal de 2019 (art, 134 del Código Tributario) se amplía hasta el 31 de julio 2020. No se aplicarán multas.
  5. Las Juntas y Asambleas Generales de todo tipo de persona jurídica (incisos segundo y tercero del art. 258 del Código de Comercio), podrán realizarse por videoconferencia.
    Los registros públicos correspondientes y la imprenta Nacional se mantendrán abiertos al público para la inscripción y publicación de los documentos respectivos o facilitarán los medios electrónicos para esos propósitos.
  6. Las Obligaciones Formales no relacionadas con el pago de Impuestos, liquidación de remanentes (saldos a favor) de índole tributaria o aduanal de los meses de marzo a julio 2020, tendrán una prórroga de 2 meses.

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