El día 30 de abril de 2020, durante la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa, se aprobó la Ley Especial Transitoria para Facilitar la Prestación y Pago del Impuesto sobre la Renta, Presentación del Dictamen Fiscal, Balance General, Estado de Resultados, Conciliaciones Fiscales, y Exoneración del Anticipo a Cuenta, y otras obligaciones formales, en el marco de la emergencia por el COVID-19.
Los puntos más relevantes incluidos en ley son los siguientes:
- La declaración de ISR de 2019 se podrá presentar hasta el 30 de junio 2020
- Personas Naturales (no inscritas en IVA), Medianos y Otros Contribuyentes
Personas Naturales (no inscritas en IVA), Medianos y Otros Contribuyentes, podrán solicitar a la DGII el pago a plazos del ISR en siete cuotas siendo la primera el equivalente al 10% del ISR a pagar. No hay Multas o Intereses o recargos aplicables.
Si se ha presentado declaración antes de la vigencia del decreto y hagan modificaciones que aumenten el monto del Impuesto sobre la Renta a pagar, también gozarán del beneficio descrito en el párrafo anterior.
Se prorroga el plazo hasta el 30 de junio, para presentar:
- El Balance General del cierre del ejercicio fiscal 2019,
- Estado de Resultados al cierre del ejercicio fiscal 2019,
- Las conciliaciones fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la declaración y en el balance general, así como el Estado de Ingresos y Gastos
Para cumplir lo descrito en el inciso segundo del art. 91 del Código Tributario
- Los Grandes Contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes, podrán solicitar el pago a plazos en cuatro cuotas siendo la primera el equivalente al 30% del ISR a pagar. No hay Multas o Intereses o recargos aplicables.
Si se ha presentado declaración antes de la vigencia del decreto y hagan modificaciones que aumenten el monto del Impuesto sobre la Renta a pagar, también gozarán del beneficio descrito en el párrafo anterior.
Se prorroga la presentación y pago de la Declaración de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de la Seguridad Ciudadana hasta el 30 de junio de 2020.
- Quedan en exentos el Pago a Cuenta de abril, mayo y junio de 2020. Sin embargo, su presentación y el reporte de las retenciones realizadas se mantiene. Esta medida aplica solo para Medianos y otros Contribuyentes
- El nombramiento del auditor fiscal de 2020 (art, 131 del Código Tributario), se amplía hasta el 31 de julio de 2020.
- La presentación del dictamen fiscal de 2019 (art, 134 del Código Tributario) se amplía hasta el 31 de julio 2020. No se aplicarán multas.
- Las Juntas y Asambleas Generales de todo tipo de persona jurídica (incisos segundo y tercero del art. 258 del Código de Comercio), podrán realizarse por videoconferencia.
Los registros públicos correspondientes y la imprenta Nacional se mantendrán abiertos al público para la inscripción y publicación de los documentos respectivos o facilitarán los medios electrónicos para esos propósitos.
- Las Obligaciones Formales no relacionadas con el pago de Impuestos, liquidación de remanentes (saldos a favor) de índole tributaria o aduanal de los meses de marzo a julio 2020, tendrán una prórroga de 2 meses.
Pueden descargar esta información en formato boletín haciendo clic aquí.