En los últimos años, los diputados emitían disposiciones con vigencia temporal para exonerar el cobro de impuestos a los aguinaldos que no superasen los 600 dólares, y a los bienes que ingresasen al país cuando su valor no fuese mayor a 1,500 dólares, ambas medidas serán permanentes a partir de este año.
En la sesión plenaria celebrada el 31 de octubre de 2019, La Asamblea Legislativa hizo permanente la exención del Impuesto sobre la Renta a los aguinaldos de los trabajadores hasta por un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios (US$ 600).
Según el decreto, la medida deberá ser aplicada a los aguinaldos que se paguen en el mes de diciembre de cada año a empleados y trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a funcionarios del sector público, municipal y de instituciones autónomas.
Aquellos aguinaldos que sobrepasen ese monto, equivalente actualmente a $600, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos.
La Asamblea Legislativa ha aprobado durante los últimos años disposiciones transitorias que permiten la exención del pago del Impuesto sobre la Renta hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.
Sin embargo, consideraron que esta medida ha generado beneficios y ha sido bien vista por la población, por lo que aprueban la reforma para “evitar estar aprobando año tras año el mismo decreto de exención”.
Trabajadores no perderán aguinaldo por inasistencias temporales
Actualmente, el artículo 201 del referido Código, establece que los trabajadores que en dos meses sean o no consecutivos, durante un año, tenga más de dos faltas de asistencia injustificada al trabajo, aunque éstas fueren solo de medio día, perderán totalmente el derecho aguinaldo.
De acuerdo con la moción avalada por los legisladores el miércoles 6 de noviembre de 2019, el aguinaldo es una cantidad de dinero que se paga en reconocimiento al tiempo o antigüedad del trabajador en la prestación de los servicios a favor de un empleador.
Tras la reforma avalada por los parlamentarios en Pleno; se reformó el Título III, Capítulo VII, del Art. 201, del Código de Trabajo. Determinando que: “Ningún trabajador perderá el derecho al aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas al trabajo o cualquier otra causa”.
De acuerdo con los parlamentarios, está era necesaria para garantizar ese derecho laboral a los trabajadores.
La reforma puede ser sancionada, observada o vetada por el Presidente de la República.
Por otra parte, y para retribuir el aporte que brindan los salvadoreños residentes en el exterior a la economía del país, la Asamblea Legislativa autorizó reformar el artículo 4 de la “Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior”, para que los viajeros que ingresen al país cuenten con exención de impuestos cuando el valor de los bienes no supere los US$1,500.