Agilidad para uso de medios electrónicos

Se aprueba Ley de Comercio Electrónico

Las autoridades informaron que la normativa entrará en vigor un año después de haber sido publicada.

Pablo Avilés
15/11/2019
Agilidad para uso de medios electrónicos
La Asamblea de El Salvador, aprobó el marco legal que brinda seguridad jurídica a las relaciones de índole comercial, para la celebración de contratos, transacciones de bienes y servicios entre proveedores y consumidores realizadas por medios electrónicos.

Desde hace mucho tiempo, con el avance de la tecnología en tema de comercio vía internet y medios no tradicionales, se vio necesario establecer un marco legal para relaciones electrónicas de índole comercial, contractuales, realizadas por medios digitales, electrónicos o tecnológicamente equivalentes, por lo que se aprueba el 31 de octubre de 2019 la “Ley de Comercio Electrónico” que busca dar la velocidad en la forma de hacer negocios y su rápida evolución.

La normativa será aplicable “a toda persona natural o jurídica, pública o privada establecida en El Salvador, que realice por sí mismo o por medio de intermediarios transacciones comerciales o intercambio de bienes o servicios contractuales, mediante la utilización de cualquier clase de tecnología o por medio de redes de comunicación interconectadas”; las comunicaciones electrónicas relacionadas al intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan quedan excluidos de esta normativa.

La Ley de Comercio Electrónico, consta de 32 artículos que regulan las relaciones comerciales entre comerciantes y clientes del mercado digital, dando seguridad jurídica a los salvadoreños que hacen uso de medios tecnológicos para adquirir o vender bienes y servicios.

Se deberá esperar un período de 1 año para que entre en vigor la normativa, luego de la publicación en el Diario Oficial, a la espera de que emitan otras normativas como: la “Ley de Protección de Datos Personales y Habeas Data” y la “Ley de Facturación Electrónica”.

Para emitir la ley se consultó alrededor de 15 instituciones que participaron en el debate presencial o por escrito, entre las cuales destacan:

  • Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP),
  • Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE),
  • Cámara de la Industria Textil (CAMTEX),
  • Cámara Americana de Comercio de El Salvador (AmCham),
  • Banco Central de Reserva (BCR)
  • Ministerio de Economía, entre otros;

Con esto se complementaría los esfuerzos que se realiza el Órgano Legislativo, desde octubre del año 2015, cuando emitieron la Ley de la Firma Electrónica, misma que “otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la firma electrónica certificada.

Sujetos obligados

Contratos

Exclusiones

La ley establece que son sujetos obligados personas naturales y jurídicas que actúen como clientes o comerciantes de bienes y servicios por medios electrónicos.

Los contratos realizados de manera electrónica, dentro de un año, tendrán los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria que los contenidos en un formato físico.

Excluye las comunicaciones comerciales electrónicas, y regula la información exigida en dichos casos y las invitaciones para presentar ofertas, validez y eficacia de los contratos.