Desde hace mucho tiempo, con el avance de la tecnología en tema de comercio vía internet y medios no tradicionales, se vio necesario establecer un marco legal para relaciones electrónicas de índole comercial, contractuales, realizadas por medios digitales, electrónicos o tecnológicamente equivalentes, por lo que se aprueba el 31 de octubre de 2019 la “Ley de Comercio Electrónico” que busca dar la velocidad en la forma de hacer negocios y su rápida evolución.
La normativa será aplicable “a toda persona natural o jurídica, pública o privada establecida en El Salvador, que realice por sí mismo o por medio de intermediarios transacciones comerciales o intercambio de bienes o servicios contractuales, mediante la utilización de cualquier clase de tecnología o por medio de redes de comunicación interconectadas”; las comunicaciones electrónicas relacionadas al intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan quedan excluidos de esta normativa.
La Ley de Comercio Electrónico, consta de 32 artículos que regulan las relaciones comerciales entre comerciantes y clientes del mercado digital, dando seguridad jurídica a los salvadoreños que hacen uso de medios tecnológicos para adquirir o vender bienes y servicios.
Se deberá esperar un período de 1 año para que entre en vigor la normativa, luego de la publicación en el Diario Oficial, a la espera de que emitan otras normativas como: la “Ley de Protección de Datos Personales y Habeas Data” y la “Ley de Facturación Electrónica”.
Para emitir la ley se consultó alrededor de 15 instituciones que participaron en el debate presencial o por escrito, entre las cuales destacan:
Con esto se complementaría los esfuerzos que se realiza el Órgano Legislativo, desde octubre del año 2015, cuando emitieron la Ley de la Firma Electrónica, misma que “otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la firma electrónica certificada.
Sujetos obligados |
Contratos |
Exclusiones |
La ley establece que son sujetos obligados personas naturales y jurídicas que actúen como clientes o comerciantes de bienes y servicios por medios electrónicos. |
Los contratos realizados de manera electrónica, dentro de un año, tendrán los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria que los contenidos en un formato físico. |
Excluye las comunicaciones comerciales electrónicas, y regula la información exigida en dichos casos y las invitaciones para presentar ofertas, validez y eficacia de los contratos. |