Nuevas modificaciones legislativas en el mes de octubre

Principales cambios legislativos de noviembre

Archivo estándar de control tributario SAF-T –información adicional sobre la presentación de informes

20/12/2021
Nuevas modificaciones legislativas en el mes de octubre
Referencias: OPANAF 1783/2021, OPANAF 1782/2021, OPANAF 1608/2021, OPANAF 1713/2021

1. El archivo estándar de control fiscal SAF-T: obligación, datos de referencia, período de gracia, plazos de presentación de informes, naturaleza de la información. Particularidades establecidas por la Orden 1783/2021 publicada en el BOLETÍN OFICIAL nº 1073 de 9 de noviembre de 2021

La obligación de presentar el expediente normal de control tributario (SAF-T) tiene en cuenta la tipología del contribuyente, de la siguiente manera:

  • los grandes contribuyentes que pertenecían a esta categoría también en 2021 quedan sujetos a informes a partir del 1 de enero de 2022;
  • los grandes contribuyentes que no pertenecían a esta categoría en 2021quedan sujetos a informes a partir del 1 de julio de 2022;
  • los contribuyentes clasificados en la categoría de contribuyentes medianos al 31 de diciembre de 2021 quedan sujetos a presentación de informes a partir del 1 de enero de 2023;
  • los contribuyentes clasificados en la categoría de pequeños contribuyentes al 31 de diciembre de 2021 quedan sujetos a reporte a partir del 1 de enero de 2025.

Como forma de declaración, los contribuyentes deberán presentar el archivo SAF-T en forma de Declaración D406 mensual o trimestralmente, dependiendo del período impositivo aplicable en términos de impuesto del valor añadido. Los contribuyentes que no estén inscritos a efectos del IVA presentarán la declaración trimestralmente.

El texto de la ley también prevé un período de gracia, garantizado a los contribuyentes de la siguiente manera:

  • 6 meses para el primer informe, respectivamente 5 meses para el segundo informe, 4 meses para el tercer informe, 3 meses para el cuarto informe, 2 meses para el quinto informe, para los contribuyentes que tienen la obligación de presentar el archivo SAF-T mensualmente;
  • 3 meses para la primera declaración, para los contribuyentes que tienen la obligación de presentar el archivo SAF-T trimestralmente.

El período de gracia se calculará a partir del último día del período de declaración para el que se otorgue, cuando la obligación de transmitir se haga efectiva para el contribuyente respectivo.

Sin embargo, los plazos estándar de presentación de informes (es decir, aplicables después de que se haya superado el período de gracia) son los siguientes:

  • El último día natural del mes siguiente al período de notificación para obtener información distinta de la relativa a las existencias y los activos.
  • Fecha de presentación de los estados financieros del ejercicio al que se refieran, para información relativa a los Activos.
  • A solicitud de la Autoridad Tributaria, en un plazo mínimo de 30 días naturales, para información sobre Stocks

A través del archivo SAF-T, los contribuyentes enviarán al órgano fiscal información detallada sobre las operaciones realizadas durante el período del informe, tales como: registros contables a nivel de transacción (registro de diario), facturas de ventas y facturas de compra a nivel de línea de la factura, pagos realizados, información detallada sobre las existencias y sus movimientos, información detallada sobre los activos y las transacciones relacionadas.

El equipo de Crowe, formado por especialistas en el campo de la contabilidad, la fiscalidad y las TI, ha desarrollado una solución técnica para informar del archivo SAF-T. Nuestro equipo puede proporcionar asistencia tanto en la etapa de preparación (análisis de datos y mapeo) como en la etapa de informes mensuales.

2. La lista de grandes contribuyentes al 1 de enero de 2022 fue publicada dentro de OPANAF 1782/2021

La relación de grandes contribuyentes incluye ahora 3.364 empresas que serán gestionadas por la Dirección General de Administración de Grandes Contribuyentes (DGAMC) a partir de 2022. Esta lista tiene impacto por ejemplo para la notificación obligatoria de SAF-T, y para la preparación del expediente de precios de transferencia. La lista se puede consultar en la página web de ANAF accediendo al siguiente enlace: https://static.anaf.ro/

3. Modificación de la solicitud de establecimiento de oficio de CAS y CASS debida por particulares, establecida por OPANAF 1608/2021 publicada en el BOLETÍN OFICIAL nº 1039 del 1 de noviembre de 2021

El procedimiento relativo al establecimiento de oficio de la contribución a la seguridad social y la contribución a la salud adeudada por las personas físicas ha sido modificado por la Orden del Presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal nº 1608/2021.

Durante 2020, mediante la introducción de dos ordenanzas de emergencia (es decir, OUG nº 30/2020 y GEO nº 132/2020) se reguló la concesión de sus prestaciones a profesionales, abogados y particulares que obtengan ingresos exclusivamente de los derechos de autor, en caso de cese o reducción de la actividad como consecuencia de los efectos de la pandemia.

Las bonificaciones concedidas no podrán considerarse como rendimientos procedentes del desempeño de la actividad, realizándose el cálculo del Impuesto sobre la Renta y de las cotizaciones sociales obligatorias relacionadas con esta, por separado de los ingresos obtenidos por el desempeño de la actividad.

Si los citados contribuyentes se han beneficiado de dichas bonificaciones y no presentan sus declaraciones de impuestos de acuerdo con lo dispuesto en OUG 30/2020 y OUG 132/2020, la autoridad tributaria competente tiene derecho a establecer de oficio la cotización a la seguridad social y la cotización a la seguridad social de salud.

4. Se aprobó el programa sobre la organización e inscripción en el registro RO e-Factura a través de OPANAF 1713/2021 publicado en el BOLETÍN OFICIAL nº 1040 del 1 de noviembre de 2021.

Los contribuyentes personas jurídicas que realicen actividad económica y emitan facturas electrónicas a otras personas jurídicas (B2B), pueden optar por utilizar el sistema nacional respecto a la factura electrónica RO e-Factura. El sistema sólo podrá ser utilizado si ambos contribuyentes están inscritos en el Registro ro e-factura.

La inscripción en el citado registro se realiza mediante la presentación del formulario (084) "Solicitud de inscripción en el Registro RO e-Factura/renuncia a la solicitud de inscripción en el Registro RO e-Factura". La inscripción es válida a partir del 1 del mes siguiente a la transmisión.

Para optar por no participar en esta opción, los operadores económicos deben presentar un nuevo formulario (084), con la sección IV "Renuncia a la solicitud de inscripción en el Registro de operadores" marcada.

Mediante el acceso al servicio web público en la página web de la Agencia Nacional de Administración Tributaria, será posible verificar información sobre la calidad de la inscripción o no registrada en el Registro RO e-Factura de los operadores económicos a la fecha de la consulta.

Renuncia

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