1. El sistema de factura electrónica pasa a ser opcional para las personas físicas y determinadas categorías de contribuyentes
2. Notificación relativa al impuesto adicional (N409)
3. Nuevo procedimiento para el recálculo de oficio de la cotización a la seguridad social sanitaria
4. Lanzamiento de la aplicación iBon
5. Procedimiento de registro de contratos fiduciarios
6. Aprobación de los procedimientos de información para los proveedores de servicios de criptoactivos
1. El sistema e-Factura pasa a ser opcional para las personas físicas y determinadas categorías de contribuyentes
Se simplifican las normas de uso del sistema RO e-Factura con el fin de reducir la burocracia para las personas físicas y determinadas categorías de contribuyentes.
Las nuevas disposiciones establecen el tratamiento de las transacciones en la relación B2C, realizadas a personas físicas que optan por identificarse mediante el código numérico personal (CNP).
Al mismo tiempo, determinadas categorías que desarrollan actividades económicas de forma independiente, como los institutos o centros culturales extranjeros, los agricultores que se acogen al régimen especial y las personas que se identifican fiscalmente mediante el código numérico personal, pueden optar por utilizar el sistema inscribiéndose en el Registro RO e-Factura opcional.
Asimismo, se han revisado las normas relativas a la organización y administración de los registros RO e-Factura, incluida la posibilidad de inscribirse y darse de baja de los registros opcionales y obligatorios, de acuerdo con un procedimiento que se actualizará mediante orden del presidente de la ANAF.
Las disposiciones se publicaron mediante la Ley n.º 88/2026, en el Boletín Oficial, Parte I, n.º 459, de 29 de mayo de 2026.
2. Notificación relativa al impuesto suplementario (N409)
Se ha publicado el formulario relativo a la Notificación sobre la obligación de presentar la declaración informativa sobre el impuesto suplementario (Notificación N409). El formulario N409 puede consultarse aquí.
Las sociedades sujetas al cálculo y la declaración del impuesto mínimo global (Pilar II) tienen la obligación de presentar la declaración GIR, o la notificación GIR (N409), según corresponda, en un plazo de 15 meses a partir del último día del ejercicio financiero de referencia.
Como excepción, para el primer año de aplicación, 2024, el plazo se amplía a 18 meses a partir del cierre del ejercicio financiero, es decir, hasta el 30 de junio de 2026.
En caso de que la declaración GIR sea presentada por la entidad matriz final (o por una entidad designada del grupo) en otra jurisdicción con la que Rumanía haya celebrado un acuerdo de intercambio de información específico para el Pilar II, las entidades constituyentes de Rumanía no están obligadas a presentar la declaración GIR a nivel local.
Puede consultar la lista completa de jurisdicciones con las que Rumanía tiene un acuerdo de intercambio de información aquí.
En este caso, en Rumanía solo se presentará la Notificación GIR (N409), que debe incluir información sobre la entidad constitutiva del grupo que presenta la GIR, así como la jurisdicción en la que se presenta.
Hasta la fecha de publicación de esta información, no se ha publicado el formulario relativo a la declaración GIR.
3. Nuevo procedimiento para el recálculo de oficio de la cotización a la seguridad social sanitaria
A partir de 2026 se implantará un nuevo procedimiento relativo al recálculo de oficio de la cotización a la seguridad social sanitaria por parte de la autoridad fiscal, así como el modelo y el contenido de los formularios:
Las disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 603/2026, en el Boletín Oficial, Parte I, n.º 419, de 18 de mayo de 2026.
4. Lanzamiento de la aplicación iBon
El Ministerio de Finanzas y la ANAF han lanzado la aplicación gratuita iBon. La aplicación permite a los usuarios comprobar si un bono fiscal se ha emitido correctamente, fotografiándolo, con la importación automática de los datos escaneados a la aplicación y su posterior verificación con la base de datos.
En la segunda fase de desarrollo de la aplicación, prevista para el segundo semestre del año, se implementará también un mecanismo de recompensa a los usuarios por los bonos fiscales escaneados y verificados, así como por las denuncias enviadas a través de la aplicación.
5. Procedimiento de registro de contratos fiduciarios
Se ha aprobado el procedimiento de registro de los contratos fiduciarios o de las construcciones jurídicas similares a la fiduciar. El presente procedimiento se aplica a las personas que ostentan la condición de fiduciario y tienen la obligación de registrar los contratos fiduciarios y sus modificaciones ante el órgano fiscal competente, así como a las personas que ocupan un cargo equivalente en una construcción jurídica similar a la fiduciar.
Las disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 505/2026, en el Boletín Oficial, Parte I, n.º 340, de 28 de abril de 2026.
6. Aprobación de los procedimientos de notificación para los proveedores de servicios de criptoactivos
Se han aprobado los procedimientos para verificar el cumplimiento por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos informantes de los procedimientos de información y diligencia fiscal.
A nivel de la ANAF, existe un intercambio automático obligatorio de información con los proveedores de criptoactivos, de modo que la institución puede verificar a los titulares de activos y, en caso de que estos no declaren sus obligaciones fiscales, serán notificados por la ANAF.
La información se comunicará anualmente, en el año natural siguiente al año al que se refiera la información. La primera información se comunicará para el año natural pertinente o para otro período de comunicación adecuado a partir del 1 de enero de 2026, de conformidad con el Código de Procedimiento Fiscal.
Las presentes disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 608/2026, Parte I, en el Boletín Oficial n.º 436 de 25 de mayo de 2026.
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