I. Modificaciones y complementos fiscales introducidos por la Ordenanza no. 89/2025
II. Modificaciones en el procedimiento de registro a efectos del IVA
III. Fomento de la cooperación entre las autoridades tributarias nacionales
IV. Aprobación del nuevo formulario de la Declaración Única 212
V. Aprobación de la nomenclatura de actividades independientes
VI. Aprobación del contingente de trabajadores extranjeros para 2026
I. Modificaciones y complementos fiscales introducidos por la Ordenanza no. 89/2025
La Ordenanza n.º 89/2025 se publicó en el Boletín Oficial, Parte I, n.º 1203, de 24 de diciembre de 2025, para modificar y complementar la Ley n.º 227/2015 del Código Fiscal, que regula determinadas medidas fiscales y presupuestarias, así como para modificar y complementar determinados actos normativos relativos al establecimiento de medidas para la recuperación y la eficiencia de los recursos públicos y para modificar y complementar determinados actos normativos.
Entre las modificaciones más importantes, se mencionan las siguientes:
1. Impuesto mínimo sobre el volumen de negocios
Los contribuyentes que registren un volumen de negocios superior a 50.000.000 de euros en el año anterior y que determinen un impuesto sobre el beneficio inferior al impuesto mínimo sobre el volumen de negocios en el año de cálculo están obligados a pagar el impuesto sobre el beneficio al nivel del impuesto mínimo sobre el volumen de negocios. El tipo impositivo para 2025 es del 1 % de la base imponible prevista en el Código Fiscal.
Para el ejercicio fiscal 2026/ejercicio fiscal modificado que comienza en 2026, el tipo impositivo será del 0,5 %.
El impuesto mínimo sobre el volumen de negocios se eliminará a partir del año 2027/del ejercicio fiscal modificado que comienza en 2027.
Los contribuyentes que hayan disminuido el valor de sus activos fijos en ejecución/activos, según los indicadores I y A, están obligados a mantener dichos activos en su patrimonio durante el período restante equivalente a la mitad de su vida útil económica, establecido de acuerdo con la normativa contable aplicable, pero no más de 5 años. Esta obligación se aplica en menor medida a las siguientes situaciones:
- Se transfieran en el marco de operaciones de reorganización, realizadas conforme a la ley;
- Se enajenen en el marco de un procedimiento de liquidación/quiebra, conforme a la ley;
- Se destruyan, pierdan, roben o presenten defectos y sean reemplazados, siempre que estas situaciones sean debidamente demostradas o confirmadas por el contribuyente;
- Se retiren del patrimonio como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
La misma norma se aplica a los contribuyentes que adeuden el ICAS (Impuesto Adicional para Personas Jurídicas que Realizan Actividades en los Sectores del Petróleo y el Gas Natural).
Los gastos excedentarios de endeudamiento resultantes de las transacciones/las operaciones que financiaron la adquisición/la producción de activos fijos en curso de ejecución/activos se imputan en los ejercicios fiscales siguientes, hasta el límite deducible equivalente a 1.000.000 de euros.
2. Impuesto adicional para personas jurídicas que realizan actividades en los sectores de petróleo y gas natural
El plazo de aplicación del impuesto adicional ICAS se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, o bien hasta el último día del ejercicio fiscal modificado que finaliza en 2027. La tasa impositiva no se modifica y se mantiene en el 0,5% de la base imponible, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.
3. Impuesto sobre la renta de las microempresas
La tasa impositiva del 3% se elimina a partir del 1 de enero de 2026. Se mantiene la tasa impositiva del 1%, que pasa a ser una tasa única para todas las microempresas, independientemente de la actividad realizada o los ingresos generados.
Les recordamos que este régimen tributario se aplica a las empresas que no hayan superado el equivalente en lei de 100.000 euros a partir del 1 de enero de 2026. La verificación del límite para 2026 se basa en los ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2025.
Si el volumen de negocios registrado al 31 de diciembre de 2025 supera el límite de 100.000 euros, la empresa pasará a ser contribuyente del impuesto sobre beneficios a partir del 1 de enero de 2026.
4. Impuesto sobre la renta
A partir del 1 de enero de 2026, el tipo impositivo aumenta del 10 % al 16 % para:
- los bienes y/o servicios recibidos por un participante a la entidad jurídica, otorgados o prestados por la entidad jurídica para su beneficio personal;
- el importe pagado a un participante a una entidad jurídica, para su beneficio personal, por bienes o servicios adquiridos de esta, por encima del precio de mercado de dichos bienes o servicios.
5. Impuesto sobre construcciones
El impuesto sobre construcciones solo se aplicará durante el año 2026 y se derogará de nuevo a partir del 1 de enero de 2027. Fue derogado a partir de 2017 y reintroducido en 2025.
6. RO e-Factura
A partir del 1 de enero de 2026, el plazo para enviar facturas a través del sistema nacional de factura electrónica, RO e-Factura, previsto por la Ordenanza de Emergencia 120/2021, es de 5 días hábiles a partir de la fecha de emisión de la factura, pero no más tarde de 5 días hábiles a partir de la fecha límite de emisión de la factura. Anteriormente, el plazo era de 5 días naturales a partir de la fecha de emisión.
7. RO e-IVA
Se modifica la Ordenanza de Emergencia n.º 70/2024 de la siguiente manera:
- Se suspende la aplicación del RO e-IVA para el IVA al recibo hasta el 30 de septiembre de 2026.
- Se derogan diversas obligaciones y notificaciones, como la obligación de los contribuyentes de responder a las notificaciones de cumplimiento del RO e-IVA.
8. Beneficios fiscales en relación con la imposición del salario mínimo en 2026
La exención del impuesto sobre la renta y de las cotizaciones sociales por un importe de 300 lei/mes durante el período de enero a junio de 2026 y de 200 lei/mes durante el período de julio a diciembre de 2026 continúa vigente, de conformidad con las condiciones establecidas por la ley. Para beneficiarse de esta exención, no se debe reducir el salario mínimo bruto mensual establecido según el contrato individual de trabajo, sin incluir bonificaciones ni otros complementos.
A partir del 1 de julio de 2026, el valor del salario mínimo aumentará de 4050 lei a 4600 lei.
II. Modificaciones en el procedimiento de registro a efectos del IVA
La Orden n.º 2633/2025 se publicó en el Boletín Oficial, Parte I, n.º 1166 del 16 de diciembre de 2025, por la que se modifican y complementan determinadas normas relativas al registro/cancelación del registro a efectos del IVA y a la declaración del IVA.
Se introducen modificaciones en el procedimiento de registro a efectos del IVA, el procedimiento de cancelación, de oficio, del registro a efectos del IVA, así como en la declaración y reporte del IVA mediante la declaración del IVA - para sujetos pasivos con actividad económica en Rumanía o personas no residentes que realicen actividades en Rumanía.
III. Fomento de la cooperación entre las autoridades tributarias nacionales
La Ordenanza de Emergencia n.º 71/2025, que modifica y complementa la Ley n.º 207/2015 del Código de Procedimiento Fiscal, se publicó en el Boletín Oficial, Parte I, n.º 1146 del 10 de diciembre de 2025.
La Ordenanza n.º 71/2025 transpone a la legislación rumana la Directiva DAC8 de la UE n.º 2023/2226 sobre cooperación administrativa en materia tributaria. Las modificaciones se refieren principalmente a la declaración e intercambio automáticos de información sobre los ingresos procedentes de transacciones con criptoactivos y a las resoluciones fiscales anticipadas para las personas más adineradas (con mayores recursos económicos).
Esta ordenanza establece la obligación de los proveedores de servicios de criptoactivos en Rumanía de transmitir información a la ANAF para la correcta identificación de los ingresos obtenidos mediante estas transacciones.
IV. Aprobación del nuevo formulario de la Declaración Única 212
El nuevo formulario de la Declaración Única (212) para los ingresos obtenidos en 2025 se ha publicado, actualizado según la Orden n.º 2.736/2025 para la aprobación del modelo, contenido, método de presentación y gestión del formulario, en el Boletín Oficial, Parte I, n.º 1.207, del 29 de diciembre de 2025.
El formulario permite a las personas físicas declarar el impuesto sobre la renta y las cotizaciones sociales a partir de 2025, así como para declarar la cotización a la seguridad social de las personas que opten por el pago de la cotización a partir de 2026. Asimismo, se ha eliminado la obligación de declarar los ingresos estimados para 2026.
La fecha límite para presentar la Declaración Única es el 25 de mayo de 2026 para los ingresos obtenidos en 2025.
V. Aprobación de la nomenclatura de actividades independientes
La nomenclatura de actividades independientes para las cuales se puede determinar la renta neta con base en las normas de renta anual, actividades realizadas por contribuyentes que obtienen ingresos de actividades de producción, comercio y prestación de servicios, fue aprobada por la Orden n.º 1.960/2025, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, n.º 1215, del 30 de diciembre de 2025.
VI. Aprobación del contingente de trabajadores extranjeros para 2026
Para el año 2026, se establece un contingente de 90.000 trabajadores extranjeros de nueva incorporación al mercado laboral de Rumanía, mediante la Decisión n.º 1169/2025, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, n.º 1221, del 31 de diciembre de 2025.
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