Principales cambios legislativos septiembre de 2026

08/10/2026
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1.  Modificaciones relativas a la resolución de las declaraciones de IVA con saldo negativo y opción de devolución
2.  Modificaciones relativas a la inscripción en el Registro opcional RO e-Factura y a la baja de dicho registro
3.  Aprobación del procedimiento de determinación de oficio del IVA en caso de falta de presentación de la declaración de IVA (300)
4.  Nuevo procedimiento de emisión de la resolución fiscal individual anticipada
5.  Aumento del valor de los vales culturales para el segundo semestre de 2026

1.    Modificaciones relativas a la resolución de las declaraciones de IVA con saldo negativo y opción de devolución  

Se ha modificado el procedimiento de resolución de las declaraciones de IVA con saldo negativo y opción de devolución, mediante la introducción de un análisis de riesgo previo a la aprobación de la devolución.  

Hasta ahora, el Código de Procedimiento Fiscal preveía únicamente tres situaciones en las que se consideraba que los sujetos pasivos presentaban riesgo de devolución indebida del IVA. La Ordenanza de Urgencia del Gobierno (OUG) n.º 38/2026 previó la posibilidad de establecer situaciones adicionales mediante orden del presidente de la ANAF (Agencia Nacional de Administración Tributaria). Así, la nueva orden ha establecido estas situaciones de riesgo adicionales, entre las que figuran la falta de presentación, en el momento de presentar la declaración con saldo negativo, de las declaraciones D394, D390 o D406 cuyo plazo de presentación haya vencido; la constitución de la sociedad menos de 6 meses antes de la presentación de la declaración; las diferencias significativas respecto de los datos comunicados en RO e-Factura y RO e-Case de marcat (cajas registradoras electrónicas), o la existencia de proveedores que presenten, a su vez, elementos de riesgo. Si se identifica un riesgo de este tipo, la declaración se resuelve tras la realización de una inspección fiscal previa. En cambio, las declaraciones de los sujetos pasivos respecto de los cuales el análisis no identifique un riesgo de devolución indebida se resuelven mediante la emisión directa de la decisión de devolución, sin inspección fiscal previa.

Las nuevas disposiciones se aplican a partir de las declaraciones correspondientes al mes de agosto de 2026 o, en su caso, al tercer trimestre de 2026, así como a las declaraciones pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la orden.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden del presidente de la ANAF n.º 1123/2026, Monitorul Oficial (Boletín Oficial de Rumanía), Parte I, n.º 823 de 28 de septiembre de 2026.

2.    Modificaciones relativas a la inscripción en el Registro opcional RO e-Factura y a la baja de dicho registro 

Se ha introducido la posibilidad de que los proveedores de bienes y prestadores de servicios inscritos en el Registro opcional RO e-Factura soliciten la baja de dicho registro, mediante la presentación del formulario 081, que pasa a denominarse «Solicitud de inscripción en el Registro opcional RO e-Factura / de baja de dicho registro».  

La baja del registro surte efectos a partir del día 1 del mes siguiente a la transmisión del formulario.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden del presidente de la ANAF n.º 1021/2026, Monitorul Oficial, Parte I, n.º 743 de 3 de septiembre de 2026.

3.   Aprobación del procedimiento de determinación de oficio del IVA en caso de falta de presentación de la declaración de IVA (300) 

Se ha aprobado el procedimiento mediante el cual la administración tributaria determina de oficio el IVA adeudado por los sujetos pasivos que no han presentado la declaración de IVA, aplicable a partir de la declaración correspondiente al mes de julio de 2024. Si la declaración no se presenta en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación enviada por la administración tributaria, el IVA a pagar se determina sobre la base de la información existente en los registros fiscales, mediante una resolución de liquidación de oficio. En la liquidación de oficio, el IVA deducido representará el 50 % del importe del IVA deducible calculado conforme a la información disponible. 

La resolución de liquidación de oficio se anula si la declaración se presenta en el plazo de 60 días desde su notificación. La declaración presentada después de este plazo ya no se tramita y se mantienen los importes determinados de oficio.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden del presidente de la ANAF n.º 1022/2026, Monitorul Oficial, Parte I, n.º 745 de 3 de septiembre de 2026.

4.    Nuevo procedimiento de emisión de la resolución fiscal individual anticipada 

Se ha aprobado un nuevo procedimiento de emisión de la resolución fiscal individual anticipada, aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 7 de septiembre de 2026.

Entre otras novedades, los contribuyentes pueden ahora solicitar una reunión preliminar, en la que reciben orientaciones no vinculantes sobre la admisibilidad de la solicitud. Asimismo, se han establecido expresamente los motivos de denegación de la solicitud, como la falta de finalidad económica de las operaciones, la información contradictoria o incompleta, o la existencia de procedimientos administrativos o judiciales en curso en relación con las operaciones de que se trate.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden del ministro de Finanzas n.º 1128/2026, Monitorul Oficial, Parte I, n.º 757 de 7 de septiembre de 2026. Esta Orden deroga la Orden del ministro de Finanzas n.º 1178/2023.

5.     Aumento del valor de los vales culturales para el segundo semestre de 2026 

A partir del segundo semestre de 2026, el valor máximo de los vales culturales concedidos mensualmente aumenta de 250 lei a 260 lei, y el valor máximo de los vales culturales concedidos ocasionalmente aumenta de 490 lei/evento a 510 lei/evento. Los nuevos valores se aplican también a los dos primeros meses del primer semestre de 2027, es decir, febrero y marzo de 2027.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden conjunta del ministro de Finanzas y del ministro de Cultura n.º 1187/3177/2026, Monitorul Oficial, Parte I, n.º 778 de 15 de septiembre de 2026.

 

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