Principales cambios legislativos de Junio de 2026


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1.  La posibilidad de celebrar reuniones en línea entre las autoridades fiscales y los contribuyentes
2.  Eliminación de los informes contables semestrales para el año 2026
3.  Modalidad de desarrollo del procedimiento amistoso
4.  Notificación de alerta relativa al incumplimiento de las obligaciones presupuestarias de pago

1.    La posibilidad de celebrar reuniones en línea entre las autoridades fiscales y los contribuyentes 

Se ha publicado el procedimiento relativo a la celebración de reuniones entre las autoridades fiscales y los contribuyentes a través de medios de videocomunicación a distancia.

Este procedimiento establece: los medios de identificación electrónica en la plataforma de videoconferencia del Ministerio de Finanzas - ANAF (Agencia Nacional de Administración Fiscal), los procedimientos legales que son objeto de dichas reuniones, el acceso a las reuniones en línea, así también las reglas relativas a la organización y el desarrollo de estas reuniones.

El procedimiento se aplica a los contribuyentes registrados en el Espacio Privado Virtual. Los procedimientos legales que son objeto de las reuniones que pueden celebrarse a través de la plataforma de videoconferencia del Ministerio de Finanzas - ANAF (Agencia Nacional de Administración Fiscal) son los siguientes: control fiscal, audiencia, entrevista con la autoridad y mediación. ANAF (La Agencia Nacional de Administración Fiscal) puede ampliar y publicar la lista.

Las reuniones entre las autoridades fiscales y los contribuyentes celebradas a través de la plataforma de videoconferencia son grabadas y archivadas.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 705/2026 en el Boletín Oficial n.º 494 de 15 de junio de 2026.

2.     Eliminación de los informes contables semestrales para el año 2026  

El 29 de junio de 2026, el Ministerio de Finanzas Públicas publicó un comunicado en el que anunció que se elimina, para el año 2026, la obligación de los operadores económicos de elaborar y presentar informes contables semestrales a fecha de 30 de junio. Para los próximos años, las autoridades reexaminarán la necesidad de presentar informes contables semestrales.

De conformidad con la Ley de Contabilidad n.º 82/1991, el Ministerio de Finanzas podrá exigir la presentación de informes contables correspondientes a períodos distintos del anual durante el ejercicio económico, respecto de las entidades que, al cierre del ejercicio económico anterior, hayan registrado una cifra de negocios superior al equivalente en lei a 1.000.000 de euros.

3.     Modalidad de desarrollo del procedimiento amistoso 

Se ha publicado la modalidad de desarrollo del procedimiento amistoso con arreglo a las disposiciones de los convenios para evitar la doble imposición celebrados por Rumanía con otros estados y del Convenio 90/436/CEE relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

La orden se aplicará a las solicitudes de inicio del procedimiento amistoso presentadas con posterioridad al 16 de junio de 2026. La orden se complementa con las Directrices de la OCDE y el Código de Conducta revisado para la aplicación efectiva del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (2009/C322/01).

La solicitud de inicio del procedimiento amistoso deberá presentarse en el plazo de tres años o en el plazo previsto en el convenio contado desde la fecha de notificación del acto administrativo tributario o de cualquier otra notificación de la que se desprenda que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados contratantes han producido o pueden producir una imposición no conforme con las disposiciones del convenio de que se trate. No obstante, cuando el convenio establezca un plazo inferior, este se ampliará a tres años.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 660/2026 en el Boletín Oficial n.º 497 de 16 de junio de 2026.

4.     Notificación de alerta relativa al incumplimiento de las obligaciones presupuestarias de pago  

Se regula el procedimiento de alerta dirigido a las empresas y a las personas físicas que desarrollan actividades económicas sobre la existencia de circunstancias que pueden dar lugar a una situación de dificultad financiera o de insolvencia y que les advierten de la necesidad de actuar sin demora.

La notificación se comunicará: una sola vez, cuando las obligaciones presupuestarias pendientes de pago alcancen, como mínimo, el umbral de 40.000 lei, y posteriormente con carácter semestral, cada seis meses, hasta que dichas obligaciones sean íntegramente satisfechas o su importe descienda por debajo del umbral de 40.000 lei.

Quedan excluidas del procedimiento de comunicación de las notificaciones de alerta determinadas categorías de deudores, como aquellos respecto de los cuales se haya iniciado un procedimiento de insolvencia o un procedimiento de preinsolvencia, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas (no comerciantes).

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 758/ 2026 en el Boletín Oficial n.º 526 de 26 de junio de 2026.

 

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