En el Boletín Oficial No. 652 de 1 de julio de 2021 se publicó la Orden 1019/2021 por la que se establecen las normas para la autorización y utilización del mecanismo especial de declaración y pago del IVA a la importación previsto en el art. 315^3. El mecanismo introducido recientemente por OUG (Ordenanza de Urgencia) no. N.º 59/2021, establece que la obligación de pagar el IVA recae en el destinatario de los bienes, ya que no se aplica el régimen IOSS.
El acto normativo tiene por objeto lo siguiente:
1. Establecimiento de las condiciones para la obtención de la autorización de utilización del mecanismo especial de declaración y pago del IVA de importación
Un importador podrá solicitar autorización si se cumplen todas las condiciones siguientes:
El importe de la garantía que deba constituirse se calculará utilizando la fórmula.
En el Boletín Oficial N° 702 del 15 de julio de 2021 se ha publicado la Orden del Presidente de la ANAF N° 1036/2021, que modifica el formato del Acta de constatación y sanción de las contravenciones utilizadas en la actividad de comprobación de la situación tributaria personal,necesarias como consecuencia de los cambios de competencia tras la reorganización de la ANAF.
Así, como consecuencia de la Orden del presidente de la ANAF nº 2778/2020, la competencia para ejercer la verificación de la situación fiscal personal en todo el territorio de Rumanía recae en la Dirección General de Control de Rentas de las Personas Físicas y las Direcciones Generales Regionales de Finanzas Públicas (D.G.R.F.P.) a través de los servicios de verificación fiscal de las mismas.
La Orden 1071/2021 aprueba el Procedimiento aplicable en el caso de las inspecciones tributarias en las que se realicen constataciones en relación con la comisión de hechos previstos por las leyes penales en relación con los medios de prueba relativos al establecimiento de la base imponible objeto de inspección tributaria.
Mediante este procedimiento se presupone la realización de 5 actuaciones:
La Orden 1071/2021 fue publicada en el Boletín Oficial No. 703 julio 15, 2021.
Las modificaciones fiscales introducidas por la Ley 196/2021 tienen por objeto ampliar la aplicabilidad del tipo reducido del IVA del 5% a los suministros de energía térmica a la población y entrarán en vigor en el plazo de 6 meses desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
Según la norma, deberán presentar la declaración sobre la actividad de suministro eléctrico los sujetos pasivos titulares de cualquier tipo de licencia que permita la venta de energía eléctrica, expedida por la ANRE, no sólo aquellas que sean titulares de una licencia de suministro eléctrico vigente o de una licencia para la actividad del comerciante eléctrico, tal y como se regulaba anteriormente. Asimismo, si la declaración jurada abarca períodos anteriores al año de presentación, el sujeto pasivo deberá mencionar en la declaración, bajo propia responsabilidad, la fecha a partir de la cual cumple esta condición.
El nuevo modelo de la declaración 300 introduce la sección "Información sobre el valor total, sin IVA, de las operaciones a que se refiere el artículo 2781, párr.( 1) lit.B) del Código Tributario, respectivamente de las ventas intracomunitarias de bienes a distancia y de la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, así como de los servicios prestados por medios electrónicos a personas que no son sujetos pasivos de otros Estados miembros de la UE", en los que se registra la información sobre la base imponible de las prestaciones de servicios consignadas en las filas 17 y 18 de las declaraciones del IVA, acumuladas para el año anterior, respectivamente acumulativamente para el año en curso.
A través de la normativa, se actualiza la lista de jurisdicciones fiscales que intercambiarán automáticamente información financiera con las autoridades fiscales rumanas.
Se alcanza con esta lista un total de 71 estados/jurisdicciones, entre los introducidos mencionamos: Hong Kong, Panamá, Qatar, Singapur, Belice.
En la actualidad, para ejercitar la opción de que el lugar de suministro de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, así como de los servicios prestados por vía electrónica, se determine de conformidad con el artículo 278 párr. (5) letra h) del Código Tributario, el formulario (085) "Opción relativa a la aplicación / terminación de la aplicación de las disposiciones del art. 275 párr. 2) y el párrafo 278 del artículo 278. 5) lit. h) de la Ley No. 227/2015 sobre el Código Tributario", aprobado por la Orden del Presidente de la Agencia Nacional de Administración Tributaria No. 1.783/2019. Teniendo en cuenta estos cambios legislativos, era necesario ampliar el modelo 085 para que fuera utilizado también por los sujetos pasivos establecidos en Rumanía que optaran por establecer el lugar de entrega en el caso de las ventas intracomunitarias de bienes a distancia y adaptarlo a las nuevas disposiciones legales.
La autorización para que se apliquen a las mercancías regularmente un régimen aduanero conforme una declaración simplificada se concede sobre la base de una solicitud presentada en el Portal del Comerciante de la UE.
A efectos de la adopción de la decisión de concesión de una autorización, la aduana comprobará que el solicitante cumple las condiciones siguientes:
Disclaimer
La información contenida en este boletín está destinada a proporcionarle una visión general de las noticias legislativas; el boletín no contiene un análisis exhaustivo de cada tema. Para obtener más información sobre los temas expuestos, póngase en contacto con nosotros. No se acepta ninguna responsabilidad por decisiones u omisiones posteriores al uso del contenido de este boletín. Todas las circulares de Crowe se pueden encontrar en la página: www.crowe.ro