Crowe Romania

Nuevos cambios legislativos en julio-agosto

Nuevos cambios legislativos con impacto fiscal

16/09/2021
Crowe Romania
Referencias: Orden 1019/2021, Orden nº 1036/2021, Orden nº 1071/2021, Ley nº 196 de 12 de julio de 2021, Orden nº 1252 /2021, Orden nº 1253/2021, Orden nº 1254/2021, Orden nº 1275/2021, Orden nº 1211/2021

1) Orden nº 1019/2021, de 30 de junio de 2021, para la aprobación de las Normas sobre la autorización y utilización del mecanismo especial para la declaración y el pago del IVA sobre la importación

En el Boletín Oficial No. 652 de 1 de julio de 2021 se publicó la Orden 1019/2021 por la que se establecen las normas para la autorización y utilización del mecanismo especial de declaración y pago del IVA a la importación previsto en el art. 315^3. El mecanismo introducido recientemente por OUG (Ordenanza de Urgencia)  no. N.º 59/2021, establece que la obligación de pagar el IVA recae en el destinatario de los bienes, ya que no se aplica el régimen IOSS.

El acto normativo tiene por objeto lo siguiente:

1. Establecimiento de las condiciones para la obtención de la autorización de utilización del mecanismo especial de declaración y pago del IVA de importación

Un importador podrá solicitar autorización si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • Comunica su intención de utilizar el mecanismo especial para declarar, recaudar de las personas a las que están destinados los bienes y pagar el IVA de importación
  • Es un "operador postal",o está autorizado como un comisionado de aduanas / comisionado de aduanas que realiza actividades de mensajería urgente.
  • Está registrado a efectos del IVA según el art. 316 del Código Tributario
  • Sin obligaciones fiscales pendientes
  • No registra deudas con la autoridad aduanera
  • No se encuentra en estado de insolvencia, en procedimiento de reorganización o en liquidación judicial.
  • Constituye una garantía necesaria
2. Método de cálculo de la garantía de autorización para utilizar el mecanismo especial

El importe de la garantía que deba constituirse se calculará utilizando la fórmula.

Importe de la garantía (Cg) = (Valor en aduana de las mercancías X 19% X 30 días) / 365 días.
 
La garantía podrá constituirse mediante el depósito del importe en el Tesoro Público o mediante una carta de garantía emitida por una entidad de crédito, inscrita en los registros del Banco Nacional de Rumanía para la emisión de garantías.
 

2) Orden del Presidente de la ANAF Nº 1036 de 1 de julio de 2021 para la aprobación del formulario estándar "Actas de constatación y sanción de contravenciones" utilizado en la actividad de verificación de la situación fiscal personal

En el Boletín Oficial N° 702 del 15 de julio de 2021 se ha publicado la Orden del Presidente de la ANAF N° 1036/2021, que modifica el formato del Acta de constatación y sanción de las contravenciones utilizadas en la actividad de comprobación de la situación tributaria personal,necesarias como consecuencia de los cambios de competencia tras la reorganización de la ANAF.

Así, como consecuencia de la Orden del presidente de la ANAF 2778/2020, la competencia para ejercer la verificación de la situación fiscal personal en todo el territorio de Rumanía recae en la Dirección General de Control de Rentas de las Personas Físicas y las Direcciones Generales Regionales de Finanzas Públicas (D.G.R.F.P.) a través de los servicios de verificación fiscal de las mismas.

3) Orden del Presidente de la ANAF Nº 1071 de 2 de julio de 2021 para la aprobación del Procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 párr. 1) de la Ley No. ANAD N° 207/2015 sobre el Código de Procedimiento Fiscal

La Orden 1071/2021 aprueba el Procedimiento aplicable en el caso de las inspecciones tributarias en las que se realicen constataciones en relación con la comisión de hechos previstos por las leyes penales en relación con los medios de prueba relativos al establecimiento de la base imponible objeto de inspección tributaria.

Mediante este procedimiento se presupone la realización de 5 actuaciones:

  • la conclusión de un informe, en las condiciones del artículo 132 del Código de Procedimiento Fiscal; 
  • determinación de los impuestos, derechos y contribuciones para los que se hayan hecho constataciones de carácter penal; 
  • elaborar, avalar y aprobar el informe para justificar la no elaboración del informe de inspección tributaria; 
  • notificación del contribuyente; 
  • inscripción en el registro especial de datos e información.

La Orden 1071/2021 fue publicada en el Boletín Oficial No. 703 julio 15, 2021.

4) Ley nº 196 de 12 de julio de 2021 para la modificación y finalización de la Ley sobre el servicio público de suministro de energia térmica nº 325/2006, para la modificación del párr. 5) del artículo 10 de la Ley No. 121/2014 sobre eficiencia energética y para completar el párr. 3) del artículo 291 de la Ley 227/2015 sobre el Código Fiscal

Las modificaciones fiscales introducidas por la Ley 196/2021 tienen por objeto ampliar la aplicabilidad del tipo reducido del IVA del 5% a los suministros de energía térmica a la población y entrarán en vigor en el plazo de 6 meses desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

5) Orden del presidente de la ANAF no. 1252 de 9 de agosto de 2021 para la aprobación del modelo y contenido del formulario (089) "Declaración, bajo propia responsabilidad, para el cumplimiento de la condición prevista en el artículo 331 párr. 2) letra e), punto 2 y/o artículo 331, apartado. (2) letra l) punto 2 del Código Tributario".

Según la norma, deberán presentar la declaración sobre la actividad de suministro eléctrico los sujetos pasivos titulares de cualquier tipo de licencia que permita la venta de energía eléctrica, expedida por la ANRE, no sólo aquellas que sean titulares de una licencia de suministro eléctrico vigente o de una licencia para la actividad del comerciante eléctrico, tal y como se regulaba anteriormente. Asimismo, si la declaración jurada abarca períodos anteriores al año de presentación, el sujeto pasivo deberá mencionar en la declaración, bajo propia responsabilidad, la fecha a partir de la cual cumple esta condición.

6) Orden del Presidente de ANAF nº 1253 de 9 de agosto de 2021 para la aprobación del modelo y contenido del formulario (300) "Declaración del impuesto sobre el valor añadido" 

El nuevo modelo de la declaración 300 introduce la sección "Información sobre el valor total, sin IVA, de las operaciones a que se refiere el artículo 2781, párr.( 1) lit.B) del Código Tributario, respectivamente de las ventas intracomunitarias de bienes a distancia y de la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, así como de los servicios prestados por medios electrónicos a personas que no son sujetos pasivos de otros Estados miembros de la UE", en los que se registra la información sobre la base imponible de las prestaciones de servicios consignadas en las filas 17 y 18 de las declaraciones del IVA, acumuladas para el año anterior, respectivamente acumulativamente para el año en curso.

7) Orden del Presidente de la ANAF No. 1275 de 13 de agosto de 2021 para la modificación del Anexo no. 1 a la Orden del Presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal No. 3.626/2016 en relación con el establecimiento de la lista de jurisdicciones informantes, con la que Rumanía colaborará sobre la base del Acuerdo para el Intercambio Automático de Información

A través de la normativa, se actualiza la lista de jurisdicciones fiscales que intercambiarán automáticamente información financiera con las autoridades fiscales rumanas.

Se alcanza con esta lista un total de 71 estados/jurisdicciones, entre los introducidos mencionamos: Hong Kong, Panamá, Qatar, Singapur, Belice.

8) Orden del Presidente de ANAF No. 1254 de 9 de agosto de 2021 para la aprobación del modelo, contenido e instrucciones para completar el formulario (085) "Opción relativa a la solicitud / terminación de la aplicación de las disposiciones del artículo 275 párr. 2) y artículo 278, párr. 5) lit. h) de la Ley No. 227/2015 sobre el Código Tributario" (Gaceta Oficial nº 788 de 17 de agosto de 2021).

En la actualidad, para ejercitar la opción de que el lugar de suministro de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, así como de los servicios prestados por vía electrónica, se determine de conformidad con el artículo 278 párr. (5) letra h) del Código Tributario, el formulario (085) "Opción relativa a la aplicación / terminación de la aplicación de las disposiciones del art. 275 párr. 2) y el párrafo 278 del artículo 278. 5) lit. h) de la Ley No. 227/2015 sobre el Código Tributario", aprobado por la Orden del Presidente de la Agencia Nacional de Administración Tributaria No. 1.783/2019. Teniendo en cuenta estos cambios legislativos, era necesario ampliar el modelo 085 para que fuera utilizado también por los sujetos pasivos establecidos en Rumanía que optaran por establecer el lugar de entrega en el caso de las ventas intracomunitarias de bienes a distancia y adaptarlo a las nuevas disposiciones legales.

9) Orden del Presidente de la ANAF No. 1211 de 29 de julio de 2021 para la modificación de las Normas sobre el uso de declaraciones aduaneras simplificadas y la inscripción en los registros del declarante, aprobadas por la Orden del Presidente de la Agencia Nacional de Administración Tributaria No. 1.887/2016 (Gaceta Oficial nº 807 de 23 de agosto de 2021).

La autorización para que se apliquen a las mercancías regularmente un régimen aduanero conforme una declaración simplificada se concede sobre la base de una solicitud presentada en el Portal del Comerciante de la UE.

A efectos de la adopción de la decisión de concesión de una autorización, la aduana comprobará que el solicitante cumple las condiciones siguientes:

  • No tiene obligaciones tributarias administradas por la Agencia de Administración Tributaria pendientes, así como otros créditos presupuestarios individualizados a través de títulos exigibles existentes en los registros del organismo tributario central. Para verificar el cumplimiento de la condición, se solicita el certificado fiscal en formato electrónico. 
  • No tiene inscritos en el registro tributario hechos sancionados contravención o delictivos por las leyes fiscales, contables, aduaneras, así como por las relativas a la disciplina financiera.
  • Para verificar el cumplimiento de la condición, se requiere el certificado de registro fiscal en formato electrónico.
  • No registra deudas con la autoridad aduanera
  • No se encuentra en estado de insolvencia, en procedimiento de reorganización o liquidación judicial

Disclaimer

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