Crowe Romania

Nuevas modificaciones legislativas en el mes de septiembre

Modificaciones para la adaptación a los nuevos regímenes especiales de IVA para el comercio electrónico

20/10/2021
Crowe Romania
Referencias: Orden 1387/2021, Resolución del Gobierno no 928/2021, Orden del Ministro de Finanzas no 764/2021, Ordenanza de Urgencia del Gobierno no 107/2021, Ordenanza de Urgencia del Gobierno 59/2021

1) La Orden del Presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal no 1387/2021 del 7 de septiembre de 2021, para la aprobación del Procedimiento de registro en vista de la utilización de uno de los regímenes especiales para los sujetos pasivos que prestan servicios a personas que no tienen la condición de sujeto pasivo o que realizan ventas de productos a distancia

La orden establece el procedimiento de implementación de los regímenes especiales modificados o introducidos por la Ordenanza de Urgencia del Gobierno 59/2021. Los aspectos más importantes son:

  • La modificación del formulario 015 "Declaración de registro fiscal/ Declaración de menciones/ Declaración de baja para los contribuyentes no residentes que no tienen un establecimiento permanente en Rumanía", para incluir los regímenes especiales
  • La aplicación de los regímenes especiales de la Unión y exteriores a la Unión se realizará a partir del primer día del trimestre siguiente a la transmisión de la declaración de inicio de la actividad. El régimen de importación se aplicará a partir del día en que el sujeto pasivo o el intermediario haya recibido el código especial de IVA para el régimen de importación.
  • Estos regímenes especiales serán competencia de la Dirección para Contribuyentes No Residentes del marco de la Dirección General Regional de Finanzas Públicas de Bucarest.

2) La Resolución del Gobierno no 928 del 1 de septiembre de 2021, para la modificación y la enmienda del Título VII de las Normas Metodológicas de aplicación del Código Fiscal, en vista de la correlación con las modificaciones introducidas por la Ordenanza de Urgencia del Gobierno 59/2021

Mediante la Resolución del Gobierno 928/2021, se modifica una serie de nociones incluidas en las normas del IVA, con el fin de correlacionarlas con las disposiciones de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno 59/2021:

  • La expresión "ventas a distancia" se sustituye por la expresión "ventas intracomunitarias de productos a distancia";
  • Se aclara el término “lotes”, que representa productos embalados conjuntamente y expedidos simultáneamente por el mismo proveedor, al mismo destinatario y cubiertos por el mismo contrato de transporte;
  • En vista de la correlación con las modificaciones introducidas en el artículo 275 del Código Fiscal en relación con el establecimiento del lugar de imposición en caso de las ventas intracomunitarias de productos a distancia, se deroga el punto 12 de las Normas Metodológicas, relativo al límite máximo de 118.000 lei (35.000 euros al tipo de cambio de la fecha de adhesión) para las ventas a distancia;
  • Teniendo en cuenta que Rumanía es un Estado miembro de consumo para las operaciones sujetas a los regímenes especiales de la Unión y para la importación (artículos 315 y 3152 del Código Fiscal, los sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro y no registrados a efectos del IVA en Rumanía) podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente a las adquisiciones en Rumanía, incluso si hayan realizado operaciones con derecho a deducción en Rumanía;

3) La Orden del Ministro de Finanzas no 764 del 5 de julio de 2021, sobre la modificación y enmienda de la Orden del Ministro de Finanzas Públicas no 2.810/2019 para la aprobación del Procedimiento de aplicación de las medidas de reestructuración de las obligaciones presupuestarias pendientes el 31 de julio de 2020, publicada en el Boletín Oficial del 14 de septiembre de 2021

Actualmente, conforme a la Ordenanza del Gobierno no 6/2019, con las modificaciones y enmiendas posteriores, existe la posibilidad de reestructurar las obligaciones presupuestarias de los contribuyentes pendientes al 31 de diciembre de 2020, administradas por la Agencia Nacional de Administración Fiscal, en base a un plan de reestructuración, la prueba del acreedor privado prudente, el pago escalonado y la supervisión fiscal durante el período de apoyo otorgado, para los deudores personas jurídicas públicas o privadas, con excepción de las instituciones públicas y de las unidades administrativo-territoriales que se encuentran en dificultad de pago y para las que existe riesgo de insolvencia.

El deudor que desee reestructurar sus obligaciones presupuestarias tendrá la obligación de notificar a la Agencia Nacional de Administración Fiscal hasta el 30 de septiembre de 2021, bajo la sanción de privación del derecho a beneficiarse de la reestructuración de las obligaciones presupuestarias. La solicitud de reestructuración puede presentarse hasta el 31 de enero de 2022, bajo la sanción de privación.

Al mismo tiempo, se introduce la posibilidad de presentar por medios electrónicos de transmisión a distancia la notificación sobre la intención de reestructurar las obligaciones presupuestarias pendientes.

4) La Ordenanza de Urgencia del Gobierno no 107 del 29 de septiembre de 2021, para la modificación del plazo de asunción de la actividad de resolución de las impugnaciones por parte del Ministerio de Finanzas Públicas

Le recordamos que por la Ley 295/2020 para la modificación y enmienda del Código de Procedimiento Fiscal, ha sido modificado el artículo 272 del respectivo Código, en el sentido de que la actividad de resolución de las impugnaciones ha sido asignada desde las estructuras de la Agencia Nacional de Administración Fiscal, a una estructura especializada del marco del Ministerio de Finanzas Públicas. En el momento de su publicación (el 21 de diciembre de 2020), la Ley 295/2020 establecía un plazo de 6 meses para que el Ministerio de Finanzas Públicas asumiera dicha actividad, es decir, hasta el 21 de junio de 2021.

Mediante la Ordenanza de Urgencia del Gobierno 51/2021, este plazo de 21 de junio de 2021 ha sido prorrogado hasta el 1 de octubre de 2021, y ahora, por la Ordenanza de Urgencia del Gobierno 107/2021, el plazo legal ha sido nuevamente aplazado hasta el 31 de marzo de 2022.

 

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