Nuevas modificaciones legislativas en el mes de octubre

Principales modificaciones legislativas en el mes de diciembre

Modificación de la Declaración Única 2022

13/01/2022
Nuevas modificaciones legislativas en el mes de octubre
Referencias: Ley nº 286/2021, Ley nº 287/2021, Ley nº 291/2021, Orden nº 1941/2021, Ley 322/2021, OPANAF 2127/2021

1. Modificación de la Declaración Única 2022 Declaración única del impuesto sobre la renta y las cotizaciones sociales adeudadas por las personas físicas

Mediante la Orden 2127/2021 publicada en el BOLETÍN OFICIAL 10 de 5 de enero de 2022, ha sido modificada la Declaración única para el año 2022 (formulario 212), con el fin de introducir nuevos apartados / subapartados que actualizan el formulario, como serían:  

  • ingresos gravados sobre la base de las normas de ingresos procedentes del alquiler de habitaciones situadas en alojamientos de propiedad personal con fines turísticos.
  • cotizaciones sociales adeudadas por los ingresos asimilados a salarios, procedentes de la actividad realizada en el extranjero                                                                                                                                
  • subsidios del 75% de los ingresos salariales medios brutos percibidos por parte de algunas personas tras la interrupción de la actividad debido a un aumento de la incidencia de Covid, de conformidad con la OUG 111/2021.

Al margen de los cambios introducidos en la Declaración Única por la OPANAF 2127/2021, en el marco de la presentación de la declaración única en el año 2022, le recordamos que al aumentar el salario mínimo bruto para este año a 2.550 lei, el límite de referencia para el cálculo de las cotizaciones sociales pasa a ser de 30.600 lei (equivalente a 12 salarios mínimos brutos).

2. Modificación del formulario 093 Declaración de registro a efectos del IVA/declaración de menciones para los sujetos pasivos que tienen su sede de actividad económica fuera de Rumanía pero están establecidos en Rumanía a través de establecimientos fijos

Mediante la Orden 1941/2021 publicada en el BOLETÍN OFICIAL 1191 de 16 de diciembre de 2021, ha sido modificado el Formulario 093 y las instrucciones para su cumplimentación.

Con motivo de estos cambios, se actualiza el formulario 093 para incluir los cambios en el Código Tributario con respecto a los regímenes especiales en el ámbito del comercio electrónico (cambios introducidos por la OUG 59/2021, detallados en la información legislativa publicada en el mes de julio de 2021 a la que puede encontrar aquí).

Además, el nuevo formulario 093 se utilizará ahora también para:

  • Menciones relativas al cambio/mantenimiento del período fiscal (equivalente a los formularios 092 y 094)
  • Opción relativa a la aplicación del régimen especial para el comercio electrónico intracomunitario (régimen comunitario) y del régimen especial para los servicios electrónicos / de telecomunicaciones (opción ejercida anteriormente a través del formulario 085)
  • Registro a efectos del IVA tras su cancelación (equivalente al formulario 099)

3. Modificación del régimen fiscal de los patrocinios a partir de 2022

De conformidad con la Ley 322/2021 publicada en el Boletín Oficial 1245 de 30 de diciembre de 2021, tanto para las empresas que pagan el Impuesto sobre Sociedades como para las que aplican el régimen del Impuesto sobre la Renta de las Microempresas, si no se ha utilizado en su totalidad el importe establecido según el límite que representa el 0,75% de la cifra de negocios / el 20% del Impuesto sobre Sociedades / el 20% del Impuesto sobre la Renta de las Microempresas (según el caso), disminuido por las cantidades trasladadas, los contribuyentes podrán solicitar la redirección del Impuesto sobre Sociedades para patrocinios, mediante la presentación de un formulario.

La redirección puede ordenarse en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades o de la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Microempresas correspondiente al cuarto trimestre. El pago del patrocinio será realizado por la autoridad tributaria, del impuesto ya pagado.

La disposición se aplica a partir de los cálculos de impuesto realizados después del 1 de enero de 2022.  

4. Aplicación del tipo reducido de IVA del 5% para la entrega de leña y algunas publicaciones digitales

En el Boletín Oficial 1168 de 9 de diciembre de 2021 han sido publicadas las Leyes 286/2021 y 287/2021, a través de las que se establece que a partir del 1 de diciembre de 2021 el tipo de IVA aplicable para la entrega de leña a personas físicas y jurídicas u otras entidades es del 5%.

La Ley 291/2021, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial nº 1172, incluye entre las entregas de cuota del 5% los libros / los periódicos / las revistas publicados en formato electrónico, excepto los de contenido predominantemente de vídeo o audio. La medida se aplica a partir del 1 de enero de 2022.


Renuncia

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