Se ha publicado la Ley n.º 239/2025 relativa al establecimiento de medidas de recuperación y eficiencia de los recursos públicos y a la modificación y completación de determinados actos normativos, en el Boletín Oficial n.º 1160 de 15 de diciembre de 2025.
Entre los cambios más importantes, cabe destacar los siguientes:
I. Medidas procedimentales
II. Disciplina financiera
III. Cesión de participaciones sociales
IV. Valor mínimo del capital social
V. Modificaciones y adiciones a la Ley 227/2015 sobre el Código Fiscal
VI. Impuesto especial sobre los bienes de gran valor
VII. Sistema RO e-Propiedad
VIII. Concesión de préstamos y distribución de dividendos a los accionistas o socios
I. Medidas procesales
Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a la Ley 207/2015 sobre el Código de Procedimiento Fiscal:
(i) no tienen cuenta de pagos en Rumanía ni en la Tesorería del Estado;
(ii) no han presentado los balances en el plazo de 5 meses desde la fecha de vencimiento.
- en el plazo de un año para los declarados inactivos por la ANAF,
- al expirar el plazo de suspensión en el ONRC para los contribuyentes que no reanuden su actividad.
- entre 500 y 100 000 lei para las personas físicas;
- entre 2000 y 100 000 lei para las asociaciones sin personalidad jurídica;
- entre 5000 y 400 000 lei para las personas jurídicas.
La Ley n.º 239/2025 reduce de 180 a 60 días los plazos en los que las personas físicas deben pagar las obligaciones fiscales corrientes, las multas y las deudas establecidas por otras autoridades, tanto para mantener el aplazamiento del pago como para los aplazamientos simplificados. Al mismo tiempo, la modificación o el mantenimiento de un aplazamiento se vuelve más restrictivo, con plazos de pago más cortos.
Las presentes disposiciones se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, el 18 de diciembre de 2025.
II. Disciplina financiera
Se modifica la legislación sobre disciplina financiera, la Ley n.º 70/2015, por la que se establece la obligación de realizar las operaciones de cobro y pago mediante medios de pago modernos (por ejemplo, TPV, cuenta bancaria).
Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026 y se aplicarán a las personas físicas autorizadas, las personas jurídicas, las empresas individuales, las empresas familiares, los profesionales liberales, las personas físicas que realizan actividades de forma independiente, las asociaciones y otras entidades con o sin personalidad jurídica.
El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción y se sanciona con una multa de entre 3000 y 10 000 lei.
III. Cesión de participaciones sociales
La cesión de las participaciones sociales del socio de una sociedad de responsabilidad limitada que controle la sociedad será oponible a la autoridad fiscal central en las siguientes condiciones:
- existirá la obligación de validar la cesión por parte del órgano fiscal mediante la presentación de una notificación en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la cesión,
- si existen obligaciones fiscales pendientes, se solicitarán garantías o su extinción,
- al inscribir la cesión en el registro mercantil, se presentará la prueba del acuerdo de la autoridad fiscal sobre la constitución de garantías.
Las disposiciones se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 239/2025, es decir, el 18 de diciembre de 2025.
IV. Valor mínimo del capital social
El valor mínimo del capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se establece en función del nivel de volumen de negocios neto declarado en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio financiero anterior, es decir, en el caso de las sociedades que hayan registrado un volumen de negocios neto superior a 400 000 lei, el valor mínimo del capital social es de 5000 lei.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada de nueva constitución, el capital social mínimo es de 500 lei.
El incumplimiento de las condiciones previstas por la ley conlleva el riesgo de disolución de la sociedad.
Las disposiciones se aplican a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 239/2025, es decir, el 18 de diciembre de 2025.
V. Modificaciones y adiciones a la Ley 227/2015 relativa al Código Fiscal
A. Régimen fiscal aplicable a los gastos con entidades afiliadas
Se ha introducido un nuevo artículo, el artículo 25^1, en el título II relativo al impuesto sobre los beneficios, relativo a la deducibilidad limitada al 1 % del total de los gastos registrados en el ejercicio fiscal de cálculo, de los gastos e es relacionados con los derechos de propiedad intelectual, los gastos de gestión y consultoría en relación con entidades afiliadas que no estén constituidas ni tengan su sede efectiva en Rumanía.
Estas disposiciones no se aplican:
- a las entidades sujetas a las normas especiales de tributación previstas en el artículo 15 del Código Fiscal (ONG, organizaciones sindicales, organizaciones patronales),
- a los contribuyentes que pagan el impuesto mínimo sobre el volumen de negocios,
- a las entidades de crédito,
- a los contribuyentes que tengan un acuerdo de precios o soliciten a la ANAF, a partir del año 2027, la emisión de un acuerdo de precios que tenga por objeto las transacciones realizadas con personas afiliadas no residentes.
No se incluyen los siguientes gastos:
- los gastos realizados para la obtención de marcas, dibujos y modelos industriales, derechos de autor y otros similares registrados en Rumanía,
- los gastos que se capitalizan en el valor de los activos tangibles e intangibles,
Asimismo, los gastos excluidos no se tienen en cuenta a la hora de determinar la proporción del 1 %.
Los contribuyentes que entren en el ámbito de aplicación de este nuevo régimen fiscal aplicarán el tratamiento fiscal en el año 2026 o en el año fiscal modificado que comience en 2026. Si los contribuyentes registran los gastos en cuestión en los estados financieros/informes contables elaborados para el ejercicio financiero 2024/que comienza en 2024 (para el año fiscal diferente del año natural), y la proporción es superior al 1 % del total de los gastos registrados en dichos informes, podrán deducir en 2026 dichos gastos hasta un límite del 1 % del total de los gastos registrados en el ejercicio fiscal de cálculo.
A partir del año fiscal 2027, la definición de afiliación será la prevista en el Código Fiscal, y la proporción se calculará sobre la base de los gastos registrados en el año fiscal de cálculo y presentados en una declaración fiscal que se publicará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de la Ley 239/2025.
B. Impuesto adicional para las personas jurídicas que desarrollan actividades en los sectores del petróleo y el gas natural
A partir del 1 de enero de 2026, los contribuyentes que hayan reducido el valor de los activos fijos en curso de ejecución/activos según los indicadores I y A, tendrán la obligación de mantener dichos activos en su patrimonio durante un período mínimo igual a la mitad de su vida útil económica, pero no superior a 5 años. No se aplicarán estas disposiciones a los activos que:
- se transfieran en el marco de operaciones de reorganización realizadas de conformidad con la ley;
- se enajenan en el procedimiento de liquidación/quiebra, de conformidad con la ley;
- se destruyan, se pierdan, sean robados o estén defectuosos y sean sustituidos, siempre que estas situaciones sean debidamente demostradas o confirmadas por el contribuyente;
- se retiran del patrimonio como consecuencia del cumplimiento de obligaciones previstas por la ley.
C. Impuesto sobre la renta para los ingresos obtenidos por personas físicas
Modificaciones relativas al mínimo de la norma de ingresos
La Ley n.º 239/2025 establece que la norma de ingresos no puede ser inferior a 12 salarios básicos mínimos brutos, calculados en función de su nivel a 1 de enero del año en que se obtienen los ingresos. La nueva disposición se aplica a partir del 1 de enero de 2026 a los ingresos cuyo impuesto adeudado se determina sobre la base de las normas de ingresos (por ejemplo, para determinadas personas físicas autorizadas que cumplen determinadas condiciones).
Modificaciones introducidas en los ingresos en forma de ganancias por la transferencia de valores y por operaciones con instrumentos financieros derivados
Las nuevas normas prevén un aumento de los tipos impositivos en caso de retención en origen por parte de intermediarios residentes fiscales rumanos para los ingresos obtenidos por la transferencia de valores y por operaciones con instrumentos financieros derivados. Así, las ganancias obtenidas de valores e instrumentos financieros mantenidos durante más de 365 días se gravarán con un 3 %, y las mantenidas durante menos de 365 días, con un 6 %. Esta modificación sustituye a los tipos anteriores del 1 % y el 3 % y tiene por objeto establecer una correlación más estricta entre el impuesto y la duración de la tenencia de los activos financieros.
Asimismo, se aumenta el tipo impositivo sobre las ganancias derivadas de la transferencia de valores, salvo las obtenidas a través de intermediarios residentes fiscales rumanos, del 10 % al 16 %.
La modificación se aplica a las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026.
Modificaciones en los ingresos obtenidos por la transferencia de moneda virtual
Se introducen cambios importantes en la tributación de los ingresos obtenidos por la transferencia de moneda virtual. El tipo impositivo para estas ganancias aumenta del 10 % al 16 %, y es calculado por el contribuyente mediante la Declaración Única. Siguen siendo aplicables las disposiciones según las cuales las ganancias inferiores a 200 lei/transacción no se gravan, siempre que el total de las ganancias en un año fiscal no supere los 600 lei.
Esta disposición entrará en vigor para las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026.
Alquiler a corto plazo: aclaración del régimen fiscal en función del número de habitaciones
Las nuevas disposiciones establecen que el tratamiento fiscal aplicable a los ingresos por alquiler a corto plazo de habitaciones en viviendas de propiedad personal se determina exclusivamente por el número de habitaciones disponibles, independientemente de la forma de organización del contribuyente (persona física o PFA), de la siguiente manera:
- para el alquiler a corto plazo de más de 7 habitaciones, los ingresos se clasifican en la categoría de ingresos por actividades independientes. El impuesto adeudado es del 10 %, aplicado sobre el ingreso neto determinado mediante la deducción de la cuota fija del 30 % del ingreso bruto. La disposición se aplica a los ingresos obtenidos a partir del año 2026;
- para el alquiler a corto plazo de 1 a 7 habitaciones, los ingresos se clasifican en la categoría de ingresos por cesión del uso de bienes, estando sujetos al mismo régimen fiscal: 10 % aplicado al ingreso neto determinado mediante la deducción de la cuota fija del 30 % del ingreso bruto;
- otros ingresos por cesión del uso de bienes (no arrendamiento, no alquiler a corto plazo) mantienen la tasa fija del 20 %.
La ley establece que, para los ingresos obtenidos en 2025 por el alquiler con fines turísticos o por la cesión del uso de bienes, las obligaciones fiscales se determinarán de acuerdo con la normativa fiscal aplicable en el año en que se obtengan los ingresos, sin que les afecten las nuevas normas introducidas a partir de 2026.
Al mismo tiempo, la ley establece que las pérdidas fiscales registradas en el año 2025 por estas categorías de ingresos son definitivas y no pueden trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes.
Este marco fiscal unifica el tratamiento aplicado a los contribuyentes que realizan actividades de alquiler a corto plazo, y la diferencia depende exclusivamente de la capacidad de alojamiento disponible.
D. Contribuciones sociales adeudadas por personas físicas
Obligación de pagar la contribución a la seguridad social (CAS) por los ingresos procedentes de actividades independientes
A partir del año fiscal 2026, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de alojamiento y el alquiler a corto plazo de más de 7 habitaciones situadas en viviendas de propiedad personal se considerarán ingresos por actividades independientes, por lo que estarán sujetos a la obligación de pagar la cotización a la seguridad social (CAS).
La obligación de pagar la CAS se determina verificando si los ingresos se encuentran dentro del límite anual, es decir, el límite equivalente a 12 salarios mínimos brutos nacionales o el límite equivalente a 24 salarios mínimos brutos nacionales, según el caso.
El cumplimiento de estos límites se determina mediante la acumulación de los ingresos netos y/o las normas anuales de ingresos correspondientes a todas las actividades independientes realizadas por el contribuyente.
Modificaciones introducidas en la base de cálculo de la cotización al seguro social de salud
La Ley n.º 239/2025 introduce modificaciones en la base de cálculo de la cotización a la seguridad social sanitaria (CASS) para las personas físicas que obtienen ingresos de actividades independientes, incluida la cesión del uso de bienes.
La nueva normativa aumenta el límite máximo anual para el cálculo de la CASS de 60 a 72 salarios mínimos brutos nacionales y especifica que la base de cálculo se determina sumando los ingresos netos anuales o la norma de ingresos, según el caso.
La Ley n.º 239/2025 aumenta el límite anual para el CASS a 72 salarios mínimos y aclara que las personas con ingresos exclusivos procedentes de actividades deportivas por debajo de este límite no están obligadas a presentar la Declaración Única. Los contribuyentes retienen la cotización y, en caso de superar el límite, la persona física recalcula y declara la diferencia.
Las nuevas normas se aplican a los ingresos obtenidos después del 1 de enero de 2026.
E. Impuestos locales
Edificios agrícolas y anexos
Los edificios que se utilizan como invernaderos, solares, semilleros, setas, silos para piensos, silos y/o graneros para el almacenamiento y la conservación de cereales, con excepción de las salas que se utilizan para otras actividades económicas, ya no están totalmente exentos del impuesto sobre edificios, tal y como establecía el Código Fiscal. La presente ley establece una reducción fija del 50 % del impuesto para estos edificios, de conformidad con la legislación en materia de ayudas estatales.
Tipo impositivo de los edificios
La presente ley establece, tanto para las personas físicas como para las jurídicas, un tipo impositivo sobre los edificios para el año 2026 igual o superior al aplicado en el año 2025, independientemente del uso del edificio, ya sea residencial o no residencial.
Tras la publicación de la Ley 239/2025, por la que se introdujeron las disposiciones mencionadas, el Estado dio un paso atrás con la adopción de la Ordenanza de Urgencia n.º 78/2025, por la que se restablecieron las siguientes disposiciones:
- se aplazó la tributación de los edificios residenciales por su valor de mercado, incluso para las personas jurídicas, que se aplicará a partir de 2027;
- los ayuntamientos pueden adoptar decisiones sobre los impuestos y tasas locales hasta el 31 de diciembre;
- Los demás impuestos y tasas locales pueden indexarse con la tasa de inflación;
Impuesto sobre los medios de transporte
A partir del 1 de enero de 2026, se modifica la forma de calcular el impuesto sobre los medios de transporte, es decir, se calculará en función de la cilindrada y la norma de contaminación.
Para los medios de transporte híbridos con emisiones de CO₂ ≤ 50 g/km, el impuesto podrá reducirse hasta un 30 %, según la decisión del consejo local.
La presente ley establece un régimen especial para los vehículos eléctricos (100 % eléctricos), cuyo impuesto sobre los medios de transporte será una cantidad fija de 40 lei/año, independientemente de otras características. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2026, estos ya no estarán completamente exentos.
VI. Impuesto especial sobre los bienes de gran valor
A partir del 1 de enero de 2026, los tipos impositivos aumentarán de la siguiente manera:
- del 0,3 % al 0,9 % para los edificios residenciales con un valor superior a 2 500 000 lei;
- del 0,3 % al 0,9 % para los automóviles con un valor superior a 375 000 lei.
VII. Sistema RO e-Proprietate
Se establece el Sistema nacional integrado de gestión fiscal de datos e información sobre bienes inmuebles en Rumanía, denominado Sistema RO e-Proprietate, un sistema informático de interés estratégico nacional. El objetivo de este sistema es automatizar la recopilación de datos e información sobre bienes inmuebles, con el fin de fundamentar las políticas públicas en materia fiscal.
El procedimiento de uso y funcionamiento del Sistema RO e-Proprietate, así como las normas funcionales y estructurales, la periodicidad y la forma de transmisión/puesta a disposición de los datos y la información se establecen mediante una orden del ministro de Finanzas, que se elaborará en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
VIII. Concesión de préstamos y distribución de dividendos a los accionistas o socios
Se introducen nuevas disposiciones en la Ley 31/1990 sobre la Ley de Sociedades en relación con:
El incumplimiento por parte de las sociedades de las prohibiciones mencionadas constituye una infracción sancionada con una multa de entre 10 000 y 200 000 lei por parte de la ANAF.
El incumplimiento por parte de la sociedad de la obligación de reconstituir el activo neto hasta un valor al menos igual a la mitad del capital social, a más tardar al cierre del ejercicio financiero posterior a aquel en el que se hayan constatado las pérdidas, constituirá una infracción y será sancionada con una multa de entre 10 000 y 200 000 lei por parte de la ANAF.
El incumplimiento de esta obligación por parte de la sociedad constituye una infracción y se sanciona con una multa de entre 40 000 y 300 000 lei por parte de la ANAF.
Las disposiciones se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 239/2025, es decir, el 18 de diciembre de 2025.
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