Contexto
El artículo está dirigido a las sociedades que forman parte de un grupo de empresas obligado a aplicar las normas relativas al impuesto mínimo global.
En agosto de 2025, se introdujeron aclaraciones aplicables a las entidades constituyentes que preparan estados financieros individuales según el OMFP nº 1.802/2014, para calcular y presentar el impuesto diferido en las notas explicativas, comenzando con los estados financieros de 2025. Alternativamente, las entidades pueden optar por aplicar las NIIF como base contable. Véase la alerta fiscal publicada sobre este tema aquí.
En este contexto, se han introducido disposiciones relativas a la forma de aplicación y presentación de estos requisitos.
En detalle
I. Las entidades constituyentes que apliquen la normativa contable nacional (OMFP n.º 1.802/2014) presentarán el impuesto diferido de la siguiente manera:
Las disposiciones se aplican también a las entidades sin personalidad jurídica y a los establecimientos permanentes pertenecientes a personas jurídicas con sede en la UE, que tienen la obligación de presentar el impuesto diferido en el formulario código 30 «Datos informativos», indicando de forma separada el importe correspondiente al resultado del ejercicio financiero y el correspondiente al resultado acumulado.
Aspectos prácticos
Los requisitos impuestos a las entidades constitutivas que aplican las normas contables nacionales no se aplican a las unidades sin personalidad jurídica ni a los establecimientos permanentes pertenecientes a personas jurídicas con sede fuera de la Unión Europea.
II. Para las entidades que opten por aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la orden aporta las siguientes aclaraciones:
Durante la vigencia de la Ley n.º 431/2023 sobre el impuesto mínimo global, las entidades constituyentes que utilicen las normas NIIF tienen la obligación de garantizar la continuidad en la aplicación de las normas internacionales de información financiera.
Las entidades que ya no estén sujetas a la Ley sobre el impuesto mínimo global pueden optar por seguir aplicando las NIIF o por pasar a las normas contables nacionales.
Las presentes disposiciones se introdujeron mediante la Orden 203/2026, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, n.º 196, de 13 de marzo de 2026.
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