Crowe Decreto 6

Decreto No. 6-2021

Reformas a Ley de Zonas Francas

15/07/2021
Crowe Decreto 6

El Decreto No. 06-2021 modifica el artículo 1 del Decreto No. 65-89 Ley de Zonas Francas, el cual queda así: “La presente ley tiene por objeto incentivar y regular el establecimiento en el país de zonas francas, que promuevan el desarrollo nacional a través de las actividades que en ellas se realicen, particularmente en acciones tendentes al fortalecimiento del comercio exterior, promover nuevas opciones de inversión nacional o extranjera, generación de empleo y la transformación de tecnología.”

En la reforma del artículo 41 se excluyen varias actividades de la limitación establecida en dicho artículo, tales como: Alimentos para animales, plásticos y sus manufacturas, industrias cosméticas, muebles, juguetes, productos cerámicos, cuero y calzado, medicamentos, pinturas, centros de recreación y hoteles y aparatos electrónicos y electrodomésticos.

Se adiciona el artículo 50 Bis: “Se considera caso especial de defraudación aduanera, obtener la calificación a que se refiere la presente Ley mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño al Ministerio de Economía o la Superintendencia de Administración Tributaria.”

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El artículo 5 Transitorio indica: “Las personas individuales o jurídicas autorizadas conforme el Decreto Número 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, activas, operando y con resolución vigente antes de la vigencia de la Ley Emergente para la Conservación del Empleo, Decreto Número 19-2016 del Congreso de la República, continuarán operando y mantendrán la condición jurídica que les fuera otorgada en los términos del Decreto Número 65-89 del Congreso de la República, por el plazo que les fuera otorgado en su resolución de calificación emitidas por el Ministerio de Economía incluyendo la ampliación de incisos arancelarios.”

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Publicación: 1 de junio de 2021.