Edificio de empresas por la noche - protección del denunciante y canal de denuncias

Finalizado el plazo de adecuación a la Directiva Europea de Protección del Denunciante

6 preguntas y respuestas acerca de la Directiva (UE) 2019/1937 de Protección del Whistleblower por la que es obligatorio para las empresas tener un Canal Ético desde hoy.

Crowe Spain
17/12/2021
Edificio de empresas por la noche - protección del denunciante y canal de denuncias
Tras dos años de adecuación a la Directiva 2019/1937 de protección del Whistleblower hoy se hace obligatoria la implementación del Canal Ético o de Denuncias.

A continuación las seis preguntas y respuestas clave que se deben tener en cuenta acerca de la directiva.

1. ¿Qué es la Directiva (UE) 2019/1937?

La Directiva (UE) 2019/1937 de protección del denunciante o whistleblower, por la que se hace obligatoria la implementación y gestión de un Canal Ético o de Denuncias interno que permita combatir las malas prácticas y la corrupción en la organización, entre otros aspectos.

Esta directiva europea entró en vigor el 16 de diciembre de 2019 con la finalidad de proteger a las personas que, en línea con el Modelo de Prevención de Delitos, informen de presuntos delitos o malas prácticas en el seno de la organización, asegurando su anonimato y confidencialidad mediante un sistema de canal de denuncias. 

Hoy, 17 de diciembre, ya ha finalizado el plazo de dos años que se proporcionó a los sujetos de la directiva para adecuarse a la misma. En este sentido alertamos a todas las empresas sujetad a la normativa para la implementación de su Canal Ético.

2. ¿A qué compañías impacta?

A partir de ahora, las empresas que cuenten con 50 personas trabajadoras o más, deberán implementar un Canal de Denuncias en línea con su Código Ético o Modelo de Compliance.

En resumen, las empresas obligadas a contar con un Canal Ético son, según la directiva:

  • Empresas con 50 o más personas empleadas o cuya facturación anual supere los 10 millones de euros, así como las entidades públicas y los municipios locales de más de 10.000 habitantes.
  • Sujetos de la Ley de blanqueo de capitales según el Real Decreto-Ley 11/2018
  • Empresas con Sistemas de Gestión de Compliance implementados

3. ¿Qué es el Canal Ético o de Denuncias?

El Canal de Denuncias deberá ser gestionado por órganos de control dotados de recursos y de autonomía para su debida gestión. Actualmente, contar con este sistema, además de evitar que se cometan delitos en el seno de la organización, puede contribuir a la atenuación de las penas, a establecer una cultura de cumplimiento y a mejorar frente clientes y posibles inversores la imagen de compromiso con la ética y la transparencia. 

Los beneficios de contar con un canal ético son diversos. Más allá de asegurar el cumplimiento de la Directiva, estos sistemas permiten:

  • Facilitar la confidencialidad y la seguridad de la organización y sus empleados a la hora de comunicar presuntas irregularidades.
  • Detectar presuntas irregularidades en la empresa y probar la debida diligencia de la persona jurídica en materia de responsabilidad penal.
  • Reducir el coste por fraudes a más del 50%.
  • Extraer estadísticas para elaborar informes de investigación objetivos e independientes sobre las denuncias recibidas.
  • Contribuir de forma activa a la mejora de la gestión del buen gobierno, a crear un entorno de trabajo saludable y generar un clima de confianza.

4. ¿Qué pasa si la empresa no cuenta con un Canal de Denuncias?

Si la empresa no ofrece un canal de denuncia interno o, en caso de tenerlo no responde a las denuncias de manera eficiente, las personas que hayan comunicado de algún presunto delito tendrán derecho a contactar con las autoridades competentes. Esto supone un grave riesgo reputacional para la empresa, exponiéndola a que la información se filtre a otros empleados, a clientes, prensa u otros grupos de interés. 

5. ¿Qué características debe tener el Canal Ético?

Los sistemas de Canal Ético o de Denuncias, según la Directiva europea de protección del denunciante, deben contar con las siguientes características:

  • Seguridad: todo canal de denuncias debe mantener la confidencialidad de la identidad del denunciante como una de las premisas de la Directiva y en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello, debe estar desarrollado sobre una arquitectura tecnológica segura para garantizar la protección de datos y restringir los accesos de la información.
  • Adaptabilidad: el sistema desarrollado debe permitir la evolución y adaptabilidad a diferentes soportes y dispositivos, a la regulación y las necesidades del cliente para que el sistema pueda perdurar en el tiempo.
  • Soporte: el canal de denuncias debe contar con una línea directa con equipos de soporte para hacer frente a cualquier eventualidad.

6. ¿Qué se necesita para implementar un Canal de Denuncias?

El proceso de implementación depende del tamaño y características de cada empresa. Para el diseño, personalización e instalación del canal es recomendable contar con el soporte y acompañamiento de consultores expertos en la materia, tanto a nivel legal como tecnológico, y con experiencia en la implementación de este tipo de sistemas. Esto permitirá a la empresa asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, además de contar con asesoramiento profesional durante y después de la implementación.

 

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