Que la administración necesita dinero, es una obviedad. Que es función de la administración tributaria recaudar el dinero de los impuestos, también lo es. Y que los órganos de la inspección tributaria y de la propia Dirección General de Tributos (DGT) se han convertido en órganos recaudatorios, aunque no tan obvio, es una clara realidad.
Uno podría pensar que la inspección tiene la función primordial de regularizar el fraude fiscal, pero no es cierto; su función principal es incoar Actas que generen dinero para el Estado, razón por la que hay tanta conflictividad, con el colapso consecuente de nuestros tribunales.
También podríamos pensar que, entre otras funciones, la DGT, cuando contesta a las consultas que le formulan los contribuyentes, trata de ofrecer una interpretación objetiva y justa de las normas tributarias. Pero no; la DGT realiza interpretaciones que generen una recaudación. A veces, apelando a la finalidad de la norma; otras, a su literalidad, olvidando total y conscientemente su finalidad.
El último ejemplo de lo que estoy exponiendo, nos lo encontramos con las recientes contestaciones a consultas vinculantes de 5 de junio (V1788-20, V1790-20 y V1792-20; aunque son tres, son exactamente iguales, pues se refieren a la misma situación formulada en diferentes consultas por los diferentes hermanos) en las que se niega la aplicación de la reducción del 95 por ciento aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las transmisiones de empresas familiares realizadas a través de Pactos Sucesorios, con transmisión de presente, es decir, en vida del causante. Y ello, en contra de la opinión de otras administraciones (caso, por ejemplo, de la administración catalana, que ya se pronunció positivamente en su consulta num. 286/19, o de la balear, en una consulta de septiembre de 2017), de los Tribunales (por ejemplo, en reiterada doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Galicia) y de la propia opinión de la DGT mantenida hasta la fecha (entre otras, V0508-05 y V1874-17).
Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 en la que se concluía que las transmisiones en vida del causante, realizadas a través de pactos sucesorios son transmisiones mortis causa, y no donaciones, incluso a efectos del IRPF, la administración tributaria no tuvo más remedio que aceptar esa posición y cambiar el criterio que había mantenido hasta entonces (pues entendía que eran donaciones).
En estos 4 últimos años, la utilización de los pactos sucesorios para organizar el relevo generacional en las empresas familiares se ha extendido en los territorios cuya normativa civil prevé esta figura (Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, País Vasco y Navarra). Las administraciones autonómicas vienen aceptando la aplicación de la reducción. Y es lógico, puesto que tener instrumentos que permitan anticipar en vida el relevo generacional provoca que se puedan recaudar impuestos hoy, mientras que, si no existen tales instrumentos, la imposición no se produce hasta la fecha del fallecimiento.
Cuando una persona decide transmitir en vida parte o toda su empresa familiar a sus hijos o descendientes, realmente anticipa su sucesión. Por ello, encaja mucho mejor la figura del Pacto Sucesorio que la de la donación.
La DGT ha sido reacia a contestar muchas de las consultas vinculantes que se han formulado sobre la tributación de los Pactos Sucesorios, probablemente porque no le gustaba el sentido en el que tenía que pronunciarse, hasta que, después de estos 4 años, alguien ha advertido la utilización de la palabra "fallecido" en la normativa reguladora de la referida reducción, y así, ha elevado el fallecimiento físico a requisito sustancial para aplicar la reducción. La inseguridad jurídica que estas posiciones provocan es manifiesta.
Y, además, como el Pacto Sucesorio no es una donación, tampoco aplica, en opinión de la DGT, la reducción prevista para las transmisiones gratuitas inter vivos. ¡Tremendo! Como dice uno de mis socios "la consulta nos sitúa en un limbo, ni inter vivos ni mortis causa, y eso solo existe en el purgatorio de Dante".
Con una clara estrechez de miras, en opinión del que esto suscribe, la DGT introduce un obstáculo que va a dificultar mucho la utilización de esta figura, y ello va a provocar que anticipaciones en vida que se estaban contemplando no se ejecuten, perdiendo la administración autonómica correspondiente la tributación que en estos momentos se generaría. No va a ser el caso, por ejemplo, de Cataluña o Galicia, pues en sus Leyes autonómicas propias se utiliza la palabra "causante" en lugar de "fallecido".
¿Cuál será la posición de las administraciones autonómicas frente a estas consultas? ¿empezarán a aplicar esta interpretación, abriendo inspecciones a las trasmisiones hechas en estos años? Esperemos que no, pero si lo hacen, la conflictividad está servida, pues también resulta obvio que los contribuyentes afectados acudirán a los tribunales, dada la injusticia e incoherencia de la interpretación recaudatoria efectuada.
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Ramón Santos
Socio del Área Fiscal de Crowe y Profesor de Esade