Validación del Decreto Ley 13/2019, de 10 de setiembre, del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas

Validación del Decreto Ley 13/2019, de 10 de septiembre, del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas

Blog Fiscal

16/10/2019
Validación del Decreto Ley 13/2019, de 10 de setiembre, del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas

En fecha 15 de octubre de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Resolución 583/XII del Parlamento de Catalunya, a través de la cual se valida el Decreto Ley 13/2019, en relación con las reglas necesarias para la autoliquidación del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas (IBEE).

Como ya informamos anteriormente en nuestro blog, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya anuló el Reglamento del Impuesto por considerar que se habían prescindido de trámites esenciales de consulta, audiencia e información pública para la aprobación del Decreto. Sin embargo, posteriormente en fecha 10 de septiembre de 2019, se aprobó un nuevo Decreto Ley 13/2019, que reproduce en parte el contenido del Reglamento anulado e incorpora reglas que concretan el proceso de cálculo de la cuota a efectos de autoliquidación del Impuesto.

En este sentido, se establece que la presentación de la autoliquidación se realizará telemáticamente a través del modelo 520. Cuando la autoliquidación la presente el contribuyente deberá incluir la cuota del Impuesto devengado por las bebidas puestas a disposición del consumidor durante el periodo de liquidación, es decir, aquellas que efectivamente han sido vendidas al consumidor final. En cambio, cuando la presenta el sustituto del contribuyente, la cuota debe incluir la las bebidas vendidas y devueltas durante el periodo de liquidación.

En relación con el periodo de liquidación se establece que coincidirá con el trimestre natural, y el contribuyente, o bien el sustituto, están obligados a presentarla y efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación, es decir, los plazos serán 1-20 de abril, 1-20 de julio, 1-20 de octubre y del 1-20 de enero. Es importante tener en cuenta que, si durante un trimestre no se ha realizado ninguna operación, no se deberá presentar la autoliquidación correspondiente.

Por último, cabe recordar que entre los días 1 y 20 de octubre del 2019, se llevará a cabo la presentación de la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2019, por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC). Asimismo, se mantiene la obligación formal para los obligados tributarios de presentar la declaración informativa anual ante la ATC atendiendo a los términos que establece el Decreto Ley 13/2019.

Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda que este impuesto pueda suscitar.