Sobre la sentencia de la audiencia nacional 1144/2019 y el registro horario

Sobre la sentencia de la audiencia nacional 1144/2019 y el registro horario

Blog Laboral

Javier Llorente, Socio Área Laboral
14/02/2020
Sobre la sentencia de la audiencia nacional 1144/2019 y el registro horario
La norma pretende evitar los excesos derivados de la falta de control horario

La amplia difusión a través de la prensa y los medios de comunicación en general de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en relación a la calificación como tiempo de trabajo o no de las pausas café o para fumar, y la capacidad de las empresas para descontar del tiempo de trabajo efectivo estos descansos, ha puesto de relieve la importancia que en materia de control horario y la regulación del mismo por parte de las empresas, ha supuesto la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social.

Recordemos de manera sucinta que los fines de esta norma, tal y como se definen en su exposición de motivos, son garantizar mediante el registro horario obligatorio el cumplimiento de los límites en materia de jornada como un elemento de protección de las personas trabajadoras en torno a dos ejes: el tiempo de dedicación al trabajo y el salario que se percibe por ese tiempo. La norma pretende evitar los excesos derivados de la falta de control horario que redundan en un mayor número de horas de trabajo no remuneradas y además sin cotización a la seguridad social.

Entrando ya en el análisis de la Sentencia de la Audiencia Nacional 144/2019 y sus consecuencias prácticas, en la misma se dan respuesta a algunas de las cuestiones que, como ya se anticipó desde distintos foros especializados -incluida la propia inspección de trabajo-, eran de difícil interpretación y/o aplicación.

De hecho y si bien la citada resolución ha tenido un amplio eco debido al análisis que efectúa de las pausas o descansos como tiempo de trabajo no efectivo, lo cierto es que en la misma se analizan otras dos cuestiones de igual importancia como son la autorización necesaria por parte de la empresa para la realización de horas extraordinarias y el cómputo de la jornada durante los desplazamientos por motivos de trabajo.

Veamos a continuación qué respuesta da la Audiencia Nacional a cada uno de los puntos impugnados por el sindicato, siguiendo el orden en que los mismos son analizados en la Sentencia:

1.- Respecto al registro de jornada durante los desplazamientos.

Resumidamente en este caso la Sentencia valida el sistema implementado por la empresa según el cual los trabajadores comerciales o de oficinas desplazados deben pernoctar en el lugar de final de la jornada, con los gastos y dietas a cargo de la empresa, sin que el tiempo de vuelta a casa pueda considerarse como una prolongación de la jornada.  Además, la jornada se entiende iniciada sin necesidad de fichaje al día siguiente a las 8.00 de la mañana.

Considera por otro lado la Sentencia que no existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo previa pues el sistema de pernoctación al final de la jornada ya era vigente en la empresa y, el fijar el inicio de la jornada al personal desplazado sin necesidad de fichaje a las 8.00 de la mañana, no perjudica o altera de forma perjudicial para los trabajadores el régimen previo existente.

2.- Autorización previa de las prolongaciones de jornada.

Como ya hemos indicado uno de los objetivos principales que persigue el Real Decreto-Ley de 8 de marzo, es la transparencia en la realización y registro de las horas extraordinarias y que aquellas que se realicen se abonen o compensen adecuadamente.

La reclamación en este punto por parte del sindicato demandante era respecto a la obligación impuesta por la empresa consistente en el deber del trabajador de solicitar autorización previa a la prolongación de su jornada, es decir, no se podrían hacer horas extras sin autorización del empresario. Considera el sindicato demandante, que al igual que el resto de los puntos, la introducción del elemento de la autorización previa a la ampliación de la jornada es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo pues dicha autorización no se había solicitado nunca.

Frente a esta alegación, la Audiencia Nacional sostiene la validez del requisito de consentimiento previo por parte de la empresa para la realización de horas extras con el argumento de que no se puede dejar al arbitrio del trabajador la realización de una jornada más allá de la contractualmente pactada y que por tanto, es perfectamente válida la solicitud de autorización previa por parte del empresario.

3.- Computo de fichajes.  

Está es la cuestión más divulgada de la sentencia. El objeto de la impugnación en este punto consiste en que el sindicato considera que, hasta la entrada en vigor en la empresa del sistema de control horario, los trabajadores tenían derecho a descansos para cafés, fumar y otras pausas que no se descontaban de su jornada diaria.  

Con la entrada en vigor de la reglamentación implementada por la empresa, los trabajadores tienen la obligación de fichar cada vez que hacen las citadas pausas por lo que las mismas no se consideran tiempo de trabajo efectivo, es decir no forman parte de su jornada laboral. El sindicato impugna esta decisión empresarial pues considera que la acción de la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo pues existía ya un derecho adquirido o condición más beneficiosa de los trabajadores a disfrutar de estos descansos sin que el tiempo destinado a los mismos fuese descontado de su jornada laboral.

La sentencia de la Audiencia Nacional, como es conocido, da la razón a la empresa por considerar: En primer lugar, que no existía tal condición más beneficiosa a disfrutar de estos descansos como parte de la jornada laboral, y en segundo lugar, valida la capacidad de la empresa para establecer mecanismos de control horario para descontar del tiempo de trabajo efectivo las pausas para descansos efectuados por los trabajadores que superen los tiempos establecidos mediante norma pacto colectivo o individual.

Así, mientras el primer punto deberá ser analizado en cada caso en que se ha dado esa permisividad empresarial para poder resolver si existe o no una condición más beneficiosa, el segundo punto es más objetivo y de aplicación más general pues convalida la capacidad que tiene la empresa dentro de su poder organizativo para establecer medios de control de la jornada efectiva que le permitan descontar de la misma aquellas pausas o descansos que realicen sus empleados que excedan de los fijados mediante norma, convenio o pacto individual y sin que dicha implementación suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Quedan muchos aspectos aún por tratar y en el futuro deberemos estar atentos a las nuevas resoluciones que sobre estos y otros aspectos del control horario se vayan produciendo y también, y no menos importante, a la resolución final de este tema pues es bastante probable que esta sentencia de la Audiencia Nacional sea recurrida ante el Tribunal Supremo por el sindicato demandante, pero de confirmarse, se estarían validado la implementación por parte de la empresa de medios de control de la jornada efectiva para el control de los descansos y la validez de la previa autorización empresarial para la realización de horas extraordinarias.

Continuará….