Se publican en el BOE los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, así como el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.

Se publican en el BOE los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, así como el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.

Estos presupuestos se redactan con el propósito de consolidar una recuperación económica y social justa.

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
30/12/2022
Se publican en el BOE los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, así como el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.

En fecha 28 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante, “Ley 38/2022”) y que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

La entrada en vigor de la Ley 38/2022 se ve fuertemente influenciada por la invasión rusa de Ucrania y las consecuencias económicas que esta ha tenido en nuestra economía (principalmente, incremento del precio de los productos y de la inflación). Con el objetivo de mitigar estos efectos en aquellos colectivos que se encuentran en una situación más vulnerable, el poder legislativo ha aprobado las siguientes medidas:

Gravamen temporal energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Con la entrada en vigor de la Ley 38/2022 se crean los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y de establecimientos financieros de crédito, cuya vigencia está prevista, inicialmente, para los ejercicios 2023 y 2024, si bien ambos gravámenes podrán ser revisados en el último trimestre de 2024 para evaluar su mantenimiento con carácter permanente.

Estos gravámenes, según dispone la Ley 38/2022, se configuran como una prestación patrimonial de carácter público no tributario. Asimismo, se prevé un régimen sancionador en caso de incumplimiento de las medidas que a continuación se expondrán.

En relación con las características de los dos nuevos gravámenes, son prácticamente coincidentes, a excepción de los sujetos obligados al pago y al importe de la prestación a satisfacer. 

Gravamen temporal energético

  • Obligados al pago:las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la CNMC. También tendrán la consideración de operadores principales las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.
  • Eximidos del pago: no deberán pagar la prestación las siguientes personas y entidades:
    • Las que su importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.
    • Las que su INCN correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su condición como operador principal de un sector energético no exceda del 50% del total del INCN del año respectivo.
  • Importe del gravamen: será el resultado de aplicar el 1,2% sobre el INCN derivado de la actividad que desarrolle en España del año natural anterior al nacimiento de la obligación de pago. El resultado se minorará por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.

    Se excluirá del INCF los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo y los Gravámenes Complementarios a Carburantes y Combustibles Petrolíferos de Ceuta y Melilla, que se hayan pagado o soportado vía repercusión.

    Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

  • Obligados al pago: las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.
  • Importe del gravamen: será el resultado de aplicar el 4,8% a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago. El resultado se minorará por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.

    Características comunes de ambos gravámenes temporales

  • Devengo: la obligación de pago nacerá el 1 de enero de cada año.
  • Plazo de declaración e ingreso: la declaración e ingreso se efectuará en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año.
  • Pago anticipado: deberá declararse e ingresarse durante los primeros 20 días naturales del mes de febrero de dicho año. El importe será el resultado de multiplicar el 50% sobre el importe de la prestación correspondiente. Si no se conociera de forma definitiva el INCN, se estimará confome a un método de cálculo fehaciente.
  • No deducible: el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • No repercutible: queda prohibida la repercusión económica, directa o indirecta, del importe de la prestación y su pago anticipado. El incumplimiento lleva aparejada una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe repercutido. Corresponderá a la CNMC la comprobación del cumplimiento de dicha obligación.
  • Órgano competente: la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT tiene atribuida las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación de las prestaciones.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF)

Con la entrada en vigor de la Ley 38/2022 se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CCAA). Según se dispone en el Preámbulo de la Ley 38/2022, dos son las finalidades del ISGF:

  1. Finalidad recaudatoria: con motivo de la crisis energética y de la inflación, se exige un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas.
  2. Finalidad armonizadora: este objetivo consiste en disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente destinado a aquellos contribuyentes que residen en CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el IP (Madrid y, recientemente, Andalucía).

En cuanto a su ámbito temporal, se prevé que el ISGF esté vigente durante dos años, si bien se introduce una cláusula de revisión para valorar su mantenimiento o supresión.

Por lo que respecta a los elementos del Impuesto, cabe destacar los siguientes:

  • Hecho imponible: la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
  • Bienes y derechos exentos: la Ley 38/2022 se remite a la normativa del IP para determinar los bienes y derechos exentos del ISGF.
  • Sujeto pasivo: en idénticos términos, se remite a la normativa del IP para definir los sujetos pasivos del ISGF.
  • Base imponible: constituirá la base imponible del Impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos titularidad del sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real (que disminuyan el valor de los bienes y derechos), y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Por último, las reglas aplicables para la determinación de la base imponible serán las previstas en la Ley del IP.
  • Base liquidable: se establece un mínimo exento de 700.000 euros.
  • Devengo: el ISGF se devengará, al igual que el IP, en fecha 31 de diciembre de cada año.
  • Escala de gravamen y cuota íntegra: a la base liquidable le resultarán de aplicación los tipos de la siguiente escala:
  • Límite de la cuota íntegra: tal y como sucede entre el IP y el IRPF, se prevé un límite de la cuota íntegra. En este sentido, la cuota íntegra del IRPF, IP e ISGF no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. En caso de que exceda, se reducirá la cuota íntegra del ISGF hasta alcanzar dicho porcentaje. En ningún caso, la reducción podráexceder del 80% de la cuota íntegra del ISGF.
  • Deducciones de la cuota íntegra: el sujeto pasivo podrá deducir, (i) en el caso de obligación personal, los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos previstos en la Ley del IP, y (ii) la cuota del IP de dicho ejercicio.
  • Obligación de declarar: estarán obligados a declarar el Impuesto los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar. Ahora bien, no tendrán la obligación de declarar los no residentes que en el IP tributen directamente al Estado, salvo que la cuota tributaria del ISGF resulte a ingresar.
  • Autoliquidación: los sujetos pasivos del ISGF deberán presentar la autoliquidación y, en su caso, efectuar el ingreso, en los plazos que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En relación con los no residentes, cabe mencionar los siguientes aspectos. En primer lugar, deberán nombrar un representante, persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la AEAT en relación con sus obligaciones tributarias. En este sentido:

  1. No residentes en otro Estado miembro de la UE: deberán nombrar un representante antes del fin del plazo de declaración del impuesto.
  2. Residentes en Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) que no sean Estado miembro de la UE: no deberán nombrar representante cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la LGT.
  3. Residentes en España que se ausenten de dicho territorio tras la realización del hecho imponible y antes de haber presentado la declaración del Impuesto con destino a un tercer Estado no miembro de la UE ni del EEE con normativa sobre asistencia mutua: deberán nombrar un representante antes de la finalización del plazo de declaración, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo de presentación del Impuesto.

En segundo lugar, y en relación con los no residentes, se modifica la Ley del IP para habilitar la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España. De esta manera, las personas no residentes que interpongan una entidad no residente, teniendo esta última la titularidad de un inmueble en territorio español, serán sometidas a gravamen en el IP.

En definitiva, se entenderán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (no negociados en mercados organizados), cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Por último, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) introduciendo una nueva Disposición adicional decimoctava, en la que se incorpora una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

En este sentido, y con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará como se venía haciendo hasta ahora, con la excepción de que las bases imponibles negativas (BINs) individuales únicamente podrán ser integradas en la base imponible del grupo en un 50%.

Las BINs individuales no integradas (el otro 50%) se integrarán en la base imponible del grupo por décimas partes en los siguientes diez periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero, incluso en caso de que alguna de las entidades con BINs individuales afectadas por esta medida quede excluida del grupo. 

En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las BINs individuales que esté pendiente de integración en el grupo, se integrará en el último periodo impositivo en que el grupo tribute en régimen de consolidación fiscal.

Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.