El pasado 27 de enero de 2026 el Congreso de los Diputados no logró convalidar el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogaban determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptaban medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social. A nivel tributario, se preveía, entre otras, la modificación de los coeficientes para la determinación del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), deducciones por inversiones en vehículos eléctricos y energía renovable en sede del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como modificaciones del régimen simplificado y la baja del sistema de devoluciones mensuales respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En vistas de lo anterior, el ejecutivo ha reintroducido gran parte de estas medidas a través de la promulgación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, e incluye modificaciones en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Las medidas tributarias introducidas se corresponden con las siguientes:
Se prorrogan los límites del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Así, para el ejercicio del 2026 el volumen de ingresos del año inmediato anterior no podrá superar los 150.000 € para las actividades previstas en el guion del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 122 de la Ley sobre el Impuesto del Valor Añadido (LIVA), y 250.000 € las recogidas en el número 6º del apartado dos del artículo 124 de la ley del impuesto.
Asimismo, también se modifica el Reglamento del IVA con la introducción de una disposición derogatoria cuarta que permite la renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y la baja extraordinaria en el registro de devoluciones mensuales para el año 2026. Esta medida es resultado de la prórroga aprobada durante el mes de diciembre de 2025, que modificaba la entrada en vigor de los sistemas informáticos de facturación (VERIFACTU).
Esta renuncia produce los mismos efectos que la realizada en los plazos ordinarios, esto es, el abandono del régimen de devolución mensual del IVA y la obligación de llevanza electrónica de los libros registros de IVA, así como la vuelta al esquema ordinario de obligaciones formales.
En el IRPF se prorrogan los incentivos para llevar a cabo obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, tanto por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, como por las obras de mejora en el consumo de energía primera no renovable efectuadas en la vivienda habitual del contribuyente, o bien en cualquier otra de su titularidad que tenga arrendada para su uso como vivienda. En este último caso, para que la deducción resulte de aplicación el inmueble deberá alquilarse antes de 31 de diciembre de 2027. A su vez, se prorroga la deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial realizadas antes del 31 de diciembre de 2027.
Se mantiene el porcentaje del 1,1% relativo a la imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), para los inmuebles sitos en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general.
En ese mismo sentido, se extienden los límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva que resultaban de aplicación para el ejercicio 2025 y los anteriores. Los límites prorrogados se corresponden con los siguientes:
Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
También se prorroga para el año 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustibles, así como por la instalación de puntos de recarga, con los límites de base máxima de 20.000€ para los vehículos adquiridos y de 4.000€ por la instalación de puntos de recarga.
Finalmente, merece destacar la exención sobre las ayudas por daños personales en incendios forestales recibidas a partir del día 26 de agosto de 2025, a las que hace referencia el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, así como por las ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana a razón de la DANA a las que hace referencia la disposición adicional quinta de la LIRPF.
En el IS las medidas fiscales que se prorrogan se circunscriben al incentivo de aquellas inversiones relacionadas con las energías procedentes de fuentes renovables. Así, se promueven las inversiones en vehículos eléctricos y las inversiones en infraestructuras de recarga que utilicen energía renovable. En particular, se prevé la libertad de amortización en aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (como la energía eólica o solar), con un importe máximo de 50.000 €. La modalidad de libre amortización descrita no será de aplicación a los edificios.
En consonancia con lo anterior, también se prevé la libertad de amortización para aquellas inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026, así como de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2024, 2025 y 2026.
Una vez aprobado el presente Real Decreto-Ley 2/2026 por parte del ejecutivo, éste comenzará a desplegar efectos inmediatamente, sin embargo, este debe ser convalidado por el Congreso en el plazo de treinta días desde su publicación en el BOE (art. 86.2 CE). Por lo tanto, es necesario que durante las próximas semanas estemos atentos para ver si, esta vez sí, el Real Decreto-Ley 2/2026 logra ser convalidado por el Congreso y se integra definitivamente en nuestro ordenamiento jurídico.
Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Fiscalidad Contenciosa de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que pueda suscitarse.