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Reforma de Solvencia II: ¿está tu entidad preparada para 2027?

Con apenas unos meses de margen, las entidades aseguradoras deben definir ya su adaptación a la reforma.

Ana María Díez, Socia de Seguros
20/10/2026
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El 30 de enero de 2027 entra en aplicación el nuevo marco de Solvencia II. Con apenas unos meses de margen, las entidades aseguradoras deben concretar ya cómo les afecta la reforma y qué pasos tendrán que dar para llegar preparadas a esa fecha.

La reforma introduce simplificaciones relevantes para las entidades de menor tamaño y complejidad, pero también refuerza y modifica determinadas obligaciones. Por eso, la clave no está solo en saber qué requisitos se aligeran, sino en determinar qué régimen corresponde a cada entidad y qué cambios concretos debe abordar.

Para las entidades pequeñas y medianas, uno de los primeros puntos a revisar es si pueden acogerse al nuevo régimen de Entidades Pequeñas y No Complejas (EPNC/SNCU) y beneficiarse de las importantes medidas de proporcionalidad asociadas a este régimen.

No es, sin embargo, la única vía. Las entidades que no cumplan los requisitos para ser EPNC podrán solicitar al supervisor, en determinados ámbitos, la aplicación de medidas de proporcionalidad, siempre que justifiquen que resultan adecuadas a la naturaleza, escala y complejidad de sus riesgos.

Ante este escenario, consideramos recomendable realizar cuanto antes un diagnóstico que permita a cada entidad responder, entre otras, a estas cuestiones:

  • ¿Cumple mi entidad los criterios para ser considerada EPNC?
  • En caso afirmativo, ¿qué medidas de proporcionalidad podrá aplicar y qué pasos debe seguir para notificarlo al supervisor?
  • Si no cumple los criterios EPNC, ¿qué medidas de proporcionalidad puede solicitar individualmente y qué información deberá aportar para obtener su aprobación?
  • ¿Cómo afectará la reforma a la valoración de provisiones, el SCR, el ORSA, el reporting y la divulgación pública?
  • ¿Qué nuevas exigencias deberá asumir en ámbitos como la auditoría del balance económico incluido en el SFCR, la gestión del riesgo de liquidez o el sistema de gobernanza?
  • Y, sobre todo, ¿qué actuaciones deben ponerse en marcha ya para llegar a tiempo al 30 de enero de 2027?

En Crowe Seguros acompañamos a las entidades en todo este proceso: desde el análisis de su elegibilidad como EPNC y la identificación de las medidas de proporcionalidad aplicables, hasta la preparación y el apoyo en la notificación de su clasificación ante la DGSFP o, cuando proceda, en la elaboración de las solicitudes de medidas de proporcionalidad.

Si quieres conocer cómo afecta la reforma a tu entidad, nuestro equipo estará encantado de ayudarte

 

Socia de Seguros de Crowe Spain
Ana María Díez Brezmes
Socia de SegurosMadrid | Barcelona