Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios

Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios

Olga del Castillo, Socia Área Corporate -Transacciones | Isabel Mateu, Socia Área de Procesal - Arbitraje
06/02/2023
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios

El pasado diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios (“RDRCA”), en el que se regulan las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de Cadena Alimentaria (“LCA”) en lo referente a la obligación de inscripción de los contratos alimentarios en el registro de contratos alimentarios (“RCA”). Los principales aspectos que se deben tener en cuenta son los siguientes:

¿Qué sujetos están obligados a inscribir los contratos alimentarios? (Art. 4 RDRCA)

  • Los compradores que compren productos agrícolas y alimentarios a productores primarios y a las agrupaciones de éstos.
  • Los primeros compradores de leche cruda.
  • El integrador, cuando el contrato alimentario sea un contrato de integración de acuerdo con lo establecido en la LCA.

Se entiende por productores primarios aquella persona física o jurídica cuya actividad la ejerce en la producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.

¿Qué deberá ser objeto de inscripción en el RCA?

Los contratos alimentarios o de integración que se suscriban por los sujetos obligados con los productores primarios, así como las modificaciones, adendas, información complementaria, y los anexos de los mencionados contratos alimentarios.

La inscripción de los mencionados contratos alimentarios y demás documentos mencionados anteriormente, deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato. En el caso de sus modificaciones, la inscripción en el RCA deberá producirse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.

Régimen sancionador

El incumplimiento de la obligación del registro de los contratos alimentarios será calificado como una infracción leve (sanción de entre 250 € a 3.000€).

Ahora bien, la LCA establece que la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia, cometidas en un plazo de 2 años serán consideradas como infracción grave (sanción de entre 3.001 € a 100.000 €).

Del mismo modo, la segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia, cometidas en un plazo de 2 años serán consideradas como infracción muy grave (sanción de entre 100.001 € a 1.000.000 €).

Otras consideraciones

El Registro será administrativo y tendrá carácter digital y confidencial. No es un registro de acceso público.

La inscripción deberá realizarse por vía electrónica mediante la aplicación “Registro de Contratos Alimentarios”, previa alta en el Registro de los sujetos obligados (sistema Cl@ve),  (es imprescindible primero darse de alta para después poder inscribir los contratos alimentarios). Acceso a través del portal de internet del AICA www.aica.gob.es

Plazo máximo para la inscripción de los contratos alimentarios el 30 de junio de 2023. Los contratos formalizados antes del 30 de junio de 2023 se pueden inscribir entre el 31 de enero y el 30 de junio de 2023 (a partir del 30 de junio de 2023 será obligatorio para todos y sancionable).

Aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.