Publicación de la Ley 13/2023 por la que se modifica la Ley General Tributaria y otras normas de carácter tributario

Publicación de la Ley 13/2023 por la que se modifica la Ley General Tributaria y otras normas de carácter tributario

Circular Informativa Fiscal

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal | Jordi de Juan, Socio Área Fiscal
26/05/2023
Publicación de la Ley 13/2023 por la que se modifica la Ley General Tributaria y otras normas de carácter tributario

En fecha 25 de mayo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias (en adelante, “Ley 13/2023”).

En virtud de dicha Ley se transpone, principalmente, la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (también conocida como DAC7). A su vez, la nueva norma con rango legal transpone parcialmente otras dos Directivas, a saber, la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

La publicación de la Ley 13/2023 supone la reforma de varios textos legales. Con carácter principal, la misma se proyecta sobre la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), pero también introduce modificaciones en relación a las normativas propias de varios tributos. Así, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) o la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

A continuación, se analizan las modificaciones más significativas operadas por la Ley 13/2023:

Modificación de la Ley General Tributaria.

  • Artículo 93.1 LGT “Obligaciones de información”.

    Con la incorporación de la letra e) se establece una obligación de información a las personas jurídicas o entidades, debiendo estas informar a la Administración tributaria sobre los titulares reales de las mismas. El concepto de “titular real” será acorde con el previsto en la Ley 10/2013, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

  • Artículo 95.1 LGT Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria”.

    Con la modificación de la letra m) del artículo 95.1 se prevé que la información reservada suministrada a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) lo será con el objetivo de localizar, a parte de bienes embargados (tal y como se regulaba hasta ahora), derechos susceptibles de ser embargos o decomisados en un determinado proceso penal. 

    Asimismo, se añade la letra n) al citado artículo, estableciéndose un nuevo supuesto de cesión por parte de la Administración tributaria de información reservada con el objetivo de colaborar con entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en relación con el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés.

  • Artículos 120.3 y .4 LGT “Autoliquidaciones” y 122.2 LGT “Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias y sustitutivas”.

    La modificación del artículo 120.3 y la incorporación de un nuevo apartado 4 en la LGT supone una gran novedad, pues con ella se regula por primera vez la figura denominada como “autoliquidación rectificativa”.

    El objetivo de dicha figura es la de sustituir el actual sistema dual de “autoliquidación complementaria” y “solicitud de rectificación”, mejorándose la gestión tributaria pues ahora el contribuyente podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad sin necesidad de esperar la resolución por parte de la Administración tributaria.

    Ahora bien, tal posibilidad deberá preverse por la normativa propia del tributo y el obligado tributario deberá hacerlo a través del modelo normalizado que se apruebe el modelo normalizado por el Ministerio de Hacienda.

    Por lo que respecta a la modificación del artículo 122.2 LGT, únicamente se incluye una referencia al nuevo apartado 4 del artículo 120.

  • Artículos 136 LGT “La comprobación limitada” y 138 LGT “Tramitación del procedimiento de comprobación limitada”.

    Otra de las novedosas reformas operadas por la Ley 13/2023 es la modificación de las potestades de las que dispone la Administración tributaria en la tramitación de los procedimientos de gestión y, en concreto, del procedimiento de comprobación limitada.

    Hasta el momento, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podía requerir a los obligados tributarios la aportación de la contabilidad mercantil. Sin embargo, con la modificación de la letra c) del artículo 136.2 LGT, la Administración tributaria podrá examinar la contabilidad con el único objeto de constatar la coincidencia de lo que figure en la misma y la información que obre en su poder.

    Asimismo, se advierte que el examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la posterior tramitación de un procedimiento de inspección.

    Por su lado, y en relación el artículo 138 LGT, se prevé que, con carácter general, las actuaciones de comprobación limitada se realizarán en las oficinas de la Administración tributaria. Ahora bien, se prevé como nueva excepción que, para examinar la contabilidad, los funcionarios tendrán las mismas facultades que los órganos de inspección, esto es, la posibilidad de desplazarse fuera de sus oficinas.

  • Artículo 174 LGT “Declaración de responsabilidad

    Otra de las modificaciones que realiza la Ley 13/2023 es la relativa a la competencia para la tramitación de los procedimientos de declaración de responsabilidad. Hasta el momento, cuando la declaración de responsabilidad se efectuaba con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el Acuerdo de derivación de responsabilidad correspondía al órgano competente para dictar la liquidación. En los demás casos, la competencia se atribuía a los órganos de recaudación.

    Sin embargo, con la reforma operada por la Ley 13/2023, y por motivos de eficiencia, se unifica la competencia en materia de derivaciones de responsabilidad en los órganos de recaudación.

  • Artículos 177 quater LGT “Presencia de funcionarios y controles simultáneos” y 177 quinquies LGT “Inspecciones conjuntas”.

    La transposición de la DAC 7 genera la necesidad de la modificación de la LGT en lo relativo al régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

    En primer lugar, se modifica el artículo 177 quater, relacionado con la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España o viceversa. En este sentido, destaca la nueva previsión de que la actuación de los funcionarios de otros Estados en España se realizará de conformidad con la normativa española, sin perjuicio de la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación.

    Asimismo, se prevé que los funcionarios designados por la autoridad competente española podrán estar presentes en otros Estados o participar a través de medios de comunicación electrónicos en el marco de peticiones de asistencia efectuadas por la AEAT.

    En segundo lugar, se define el concepto de “Inspecciones conjuntas”, estableciendo que serán aquellas actuaciones inspectoras que se realicen por la Administración tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados en relación con personas o entidades de interés común. En estos casos, los funcionarios de los distintos Estados deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa del Estado donde se realicen las actividades, sin que en ningún caso los funcionarios españolas puedan, en el extranjero, ejercer competencia alguna que exceda de aquellas que le confiere la legislación española.

    Otro apartado relevante de las Inspecciones conjuntas es el relativo a la elaboración por parte de la Administración tributaria de un informe de conclusiones finales, que deberá ser notificado al obligado tributario en el plazo de 60 días naturales desde su elaboración. En dicho documento se recogerán los hechos y circunstancias relevantes de las actuaciones, y deberá ser tenido en cuenta en los procedimientos tributarios que puedan llevarse a cabo como consecuencia o seguimiento de la inspección conjunta.

    Por último, cabe destacar que la nueva regulación relativa a las Inspecciones conjuntas entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

  • Disposición adicional vigesimosegunda LGT “Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua”.

    Se modifica el apartado 7 de dicha Disposición adicional, estableciendo la obligación a las instituciones financieras de comunicar a cada persona física sujeta a comunicación de información, que la información sobre ella objeto de dicha obligación de comunicación será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda.

    Asimismo, se establece como novedad que la institución financiera deberá facilitar a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a percibir de modo que pueda ejercer su derecho a la protección de datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información sea suministrada a la Administración tributaria.

    Esta disposición entra en vigor, con carácter retroactivo, a partir de 1 de enero de 2023.

  • Disposición adicional vigesimotercera LGT “Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal” y Disposición adicional vigésimo cuarta “Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”.

    Como consecuencia de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, se hace necesario modificar el régimen jurídico de la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

    Asimismo, y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20, se modifican las obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. En dicha sentencia se declaró que la obligación impuesta al abogado de informar a los demás intermediarios implicados en una planificación fiscal agresiva vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por tanto, se elimina de la normativa interna dicha comunicación.

  • Disposición adicional vigesimoquinta LGT “Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua”.

    Se añade una nueva Disposición adicional que regula las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a los operadores de plataforma obligados a comunicar información. En este sentido, se regulan los sujetos obligados a informes y sus obligaciones.

    Por otro lado, se prevé un régimen sancionador específico que incluye infracciones graves y muy graves, así como otras obligaciones adicionales como pudieran ser el deber de conservación y mantenimiento a disposición de la Administración tributaria de diversa documentación durante los 10 años siguientes a la finalización del periodo de referencia al que corresponde el suministro de información.

Modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • Artículo 16 LIS “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros”.

    Al objeto de adaptar la normativa interna a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, se modifica el apartado 1 del artículo 16 LIS, estableciendo que, en ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

    Con este cambio normativo, se modifica la base de cálculo del límite a la deducibilidad de los gastos financieros de las sociedades, pues para ello se tiene en cuenta el beneficio operativo de la entidad.

Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Artículos 18.TresLIVA “Concepto de importación de bienes” y 83.Dos LIVA “Base imponible”.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes para facilitar la liquidación de estas operaciones.

    Asimismo, y como consecuencia de dicha modificación, se efectúa un ajuste de carácter técnico referente a la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes. 

  • Artículo 70.Dos LIVA “Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales”.

    Se excluye la aplicación de la denominada regla de “la utilización efectiva” a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales.

Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Las modificaciones que incorpora la Ley 13/2023 en la LIRNR buscan completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

En este sentido, se efectúan modificaciones e incorporaciones relacionadas con los procedimientos amistosos tanto en la Disposición adicional primera como en la Disposición transitoria tercera.

Finalmente, nos gustaría recordar que desde el equipo de Tax Litigation estamos a su entera disposición respecto de cualquier cuestión que les haya suscitado la presente Circular informativa.