Principales novedades de la nueva Ley de Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión

Principales novedades de la nueva Ley de Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión

Circular informativa

11/04/2023
Principales novedades de la nueva Ley de Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión

El Boletín Oficial del Estado ha publicado en fecha 18 de marzo de 2023 la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de Servicios de Inversión (“LMV”), la cual entrará en vigor el próximo 7 de abril de 2023.

La nueva LMV sustituye a la Ley de Mercado de Valores vigente desde 2015 con el objetivo de simplificar, sistematizar y reordenar la normativa del mercado de valores, modernizando la regulación y transponiendo a nuestro ordenamiento jurídico distintas directivas europeas.

La LMV se plantea como una Ley marco que deberá ser objeto de su desarrollo reglamentario por medio de tres (3) reales decretos.

Principales novedades de la nueva LMV:

  1. Emisores
  2. Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS)
  3. Incorporación de una nueva figura jurídica: “Special Purpose Acquisition Companies” (SPAC)
  4. Criptoactivos e introducción del sistema de Tecnología de Registro Distribuido (TRD)
  5. Empresas de Servicios de Inversión (ESI)
  6. Modificaciones en la Ley de IIC y la Ley de Capital Riesgo e Inversión Cerrada
  1. Emisores

    La LMV reduce y simplifica los requisitos para la emisión y admisión a negociación de los valores, así como flexibiliza ciertas cargas administrativas, siendo las principales novedades las siguientes:

    • Se simplifica el procedimiento de emisión de valores de renta fija ya que su admisión a negociación será exclusivamente del organismo rector del mercado regulado (AIAF) y no la CNMV (si bien la CNMV deberá aprobar el folleto correspondiente).

      Se eliminan las obligaciones de información en el proceso de compensación y liquidación de valores y se amplía de 2 a 3 meses el plazo para la remisión a la CNMV del informe financiero semestral correspondiente.

  2. Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS)

    La LMV integra nuevas disposiciones en lo que se refiere a las ofertas públicas de adquisición (“OPAS”):

    Ampliación del ámbito de aplicación

    Se amplía el ámbito de aplicación en materia de OPAS para incluir aquellas sociedades que cotizan mediante Sistemas Multilaterales de Negociación español (“SMN”)[1], como BME Growth, y estén domiciliadas en España.

    OPAS obligatorias

    En supuestos de adquisición de una participación de control, se establece como novedad la posibilidad de que dicha toma de control pueda efectuarse mediante pactos parasociales (tal y como estaba previsto hasta la fecha), así como mediante pactos de “otra naturaleza”.

    OPAS de exclusión

    La CNMV podrá dispensar de la obligación de formular una OPA de exclusión cuando las acciones o valores coticen en otro centro de negociación domiciliado en la UE.

    Ampliación de circunstancias excepcionales

    Se añaden las “pandemias declaradas” en la lista de circunstancias excepcionales previstas para excepcionar la obligación de aportar el informe de experto independiente para justificar el precio ofrecido en sede de OPA voluntaria.

  3. Incorporación de una nueva figura jurídica: “Special Purpose Acquisition Companies” (SPAC)

    La LMV introduce, por primera vez, en el marco jurídico español la figura jurídica de sociedades cotizadas con propósito para la adquisición (“SPAC”) la cual ha supuesto la incorporación de un nuevo Capítulo VIII bis del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital.

    Las SPAC son sociedades cotizadas constituidas para captar inversiones en los mercados de valores y cuya única finalidad es la adquisición, total o parcial, de sociedades (cotizadas o no cotizadas), en un plazo de tiempo determinado. La LMV prevé las siguientes especialidades:

    1. Modo de adquisición:

      La adquisición podrá ejecutarse, directa o indirectamente, a título de compraventa, fusión, escisión, aportación no dineraria, cesión global de activos y pasivos u otras operaciones análogas.

    2. Derecho de reembolso de los accionistas:

      Las SPAC deberán incorporar, a su elección, cuanto menos con uno de los siguientes mecanismos de reembolso a los accionistas:

      • Derecho estatutario de separación de los accionistas una vez que la SPAC anuncie la adquisición de la target.
      • Emisión de acciones rescatables.
      • Reducción de capital mediante la adquisición de acciones propias para su posterior amortización.
        1. Plazo para la adquisición:

          El plazo máximo para la adquisición de la target es de 36 meses, pudiéndose ampliar en 18 meses adicionales mediante acuerdo de Junta General.

        2. Excepción de la obligación de lanzar una OPA obligatoria:

          Los accionistas que, como resultado de la adquisición o de la aplicación de su derecho de reembolso, alcancen una participación de control (directa o indirecta) en la sociedad resultante o en la propia SPAC, quedarán exonerados de la obligación de formular una OPA.

        3. Mercado aplicable:

          El nuevo régimen será de aplicación para las SPAC que coticen tanto en un mercado regulado como en un SMN.

  4. Criptoactivos e introducción del Sistema de Registro Distribuido (TRD)

    Han quedado incorporadas en la LMV las reglas necesarias para permitir la aplicación en España de la normativa europea en materia de criptoactivos. 

    En concreto, la LMV prevé la posibilidad de registrar criptoactivos mediante un Sistema de Registro Distribuido (“TRD”), permitiendo la utilización de TRD para la representación de valores.

    Este cambio de representación podrá estar previsto en el plan de continuidad o en el plan de contingencia de la entidad emisora. De lo contrario, este cambio de representación exigirá la previa autorización de la CNMV.

    La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre los valores deberá inscribirse en el sistema basado en el sistema TRD.

  5. Empresas de servicios de inversión (ESI)
    • Como principal novedad, la LMV recoge que las empresas de servicios de inversión (“ESI”) quedarán clasificadas en tres grandes clases: Clase 1, Clase 2 y Clase 3, ordenadas de mayor a menor complejidad.

      La CNMV revisará periódicamente si las ESI cumplen con los requisitos cualitativos y cuantitativos recogidos para cada clase.

    • Queda regulada una nueva tipología de empresas de asesoramiento financiero a nivel nacional, las empresas de asesoramiento financiero nacionales (“EAFN”), las cuales deberán cumplir con menores requisitos que las EAF ordinarias (las cuales siguen existiendo), pero no serán consideradas ESI.

      Las EAFN i) tienen por objeto la prestación de servicios de asesoramiento en España; ii) pudiendo ser personas físicas o jurídicas; ii) no pueden prestar servicios fuera del territorio nacional; iii) deberán adherirse al fondo de garantía de inversiones (FOGAIN); y iv) no podrán beneficiarse del pasaporte europeo en el Espacio Económico Europeo.

  6. Modificaciones en la Ley de IIC y la Ley de Capital Riesgo e Inversión Cerrada.
  7. Modificaciones en la Ley de IIC

    Se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (Ley IIC), a los efectos de adaptar el régimen jurídico español a la normativa europea.

    Las principales novedades son:

    • Incorporación de la posibilidad de que las participaciones de fondos se representen mediante sistemas de tecnologías de registro distribuido (TRD).
    • Adaptación del texto legal al nuevo formato de documento de datos fundamentales (KID).
    • Aclaración del régimen de sustitución de la entidad gestora o depositaria en los supuestos de concurso de acreedores o de revocación de la preceptiva autorización.
    • Como norma general, las comunicaciones con inversores serán telemáticas (salvo solicitud de información en papel, a solicitar en un plazo de ocho semanas desde la entrada en vigor de la LMV).

      Modificaciones en la Ley de Capital Riesgo e Inversión Cerrada

      Del mismo modo, se modifica la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, de Capital Riesgo e Inversión Cerrada, cuyas principales novedades son las siguientes:

    • Inclusión de la posibilidad que las SGEIC presten el servicio accesorio de asesoramiento.
    • Adaptación del texto legal al nuevo formato de documento de datos fundamentales (KID).
    • Se exonera a las SGEIC de aportar, con carácter previo a la CNMV, el reglamento interno de conducta. Únicamente deberá aportarse en el supuesto que la CNMV lo solicite.
    • Aclaración de la información a aportar a los inversores en supuestos de comercialización.

Para cualquier información adicional en relación con el contenido de la presente circular informativa, no duden en contactar con las siguientes personas de contacto o dirigirse a su contacto habitual en Crowe Legal y Tributario, para que éstos puedan aclararles y/o resolverles cualquier cuestión relativa al contenido del mismo.

[1] Sistema Multilateral de Negociación (SMN): sistema utilizado por una empresa de servicios de inversión o por un organismo rector del mercado, que permite reunir, dentro del sistema y según normas no discrecionales, los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos.

 

Para más información:

Olga del Castillo
Socia Área Corporate -Transacciones
[email protected]
Tel.: +34 93 244 89 00

Paula Segura
Socia Área Corporate -Transacciones
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Tel.: +34 93 244 89 00

Manuel Calavia
Socio del Área de Corporate-Transacciones.
[email protected]
Tel.: +34 93 244 89 00