Principales modificaciones fiscales previstas en el Proyecto de Ley de acompañamiento de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020

Principales modificaciones fiscales previstas en el Proyecto de Ley de acompañamiento de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
04/02/2020
Principales modificaciones fiscales previstas en el Proyecto de Ley de acompañamiento de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020
Blog Fiscal

En fecha 30 de enero de 2020 ha sido publicado en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, el Proyecto de Ley de medidas fiscales, financieras y del sector público y de creación del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. El referenciado Proyecto de Ley tiene como objeto establecer el conjunto de medidas fiscales, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, así como la creación de un nuevo Impuesto sobre instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente.

Tributos propios

Por lo que se refiere a las principales medidas fiscales, debemos diferenciar aquellas que inciden en el ámbito de los tributos propios que modificación distintos Impuestos. Entre las cuales, se puede destacar la subida del tipo de gravamen en relación con el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas (IBEE), que pasa de 0,08 euros a 0,10 euros por litro para bebidas con contenido de azúcar entre 5 y 9 gramos por 100 mililitros, y de 0,12 euros a 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.

Otras modificaciones que se pretenden introducir en el ámbito de los tributos propios, se basan en el incremento progresivo en cuatro años del tipo de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales que gestiona la Agència de Residus de Catalunya. Por lo que respecta a las modificaciones previstas en la regulación del canon del agua, impuesto gestionado por la Agència Catalana de l’Aigua, se proyecta sistematizar los coeficientes que afectan el tipo de gravamen general y se efectúan modificaciones relacionadas con la presentación de declaraciones tributarias y se introducen medidas de lucha contra el fraude.

En relación con el Impuesto sobre Viviendas Vacías, siendo la principal finalidad incentivar la puesta a disposición de viviendas en alquiler social, se pretende modificar los porcentajes de bonificaciones previstas en función del volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinen a alquiler asequible.

Asimismo, el Proyecto de Ley recoge dos modificaciones referidas al Impuesto sobre Grandes Establecimientos: una de carácter técnico, concretando los supuestos de sujeción al Impuesto y, otra en relación con la determinación de la base imponible, introduciendo una ratio de vehículos por día y metros cuadrados de superficie especifica por establecimiento de ferretería.

Por lo que respecta al Impuesto sobre estancias en Establecimientos Turísticos, se prevé incorporar a tributación aquellos cruceros que no entran al puerto, pero que quedan fondeados en sus aguas. La otra novedad es la previsión normativa que permita al ayuntamiento de Barcelona establecer mediante ordenanza municipal un recargo sobre las tarifas establecidas por el Impuesto.

Otro tributo que se quiere modificar es el Impuesto sobre la Emisión de óxidos de Nitrógeno en la Atmosfera producida por la aviación comercial, en concreto se prevé una modificación técnica en relación con los instrumentos de información que se deben utilizar para la determinación de las emisiones objeto de gravamen.

Como principal novedad en el ámbito de los tributos propios, se proyecta crear un nuevo Impuesto propio de la Generalitat de Catalunya sobre Instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente. En concreto, dicho tributo pretende gravar la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona al entorno natural determinadas actividades de producción, almacenaje, transformación y transporte de energía eléctrica. Estableciendo como principal finalidad contribuir a compensar el coste que la sociedad soporta e intentar disminuir el deterioro medioambiental.

Finalmente, por lo que respecta al bloque de los tributos propios, en el Proyecto de Ley se recogen diversas modificaciones previstas en materia de tasas. En este sentido, las principales variaciones se focalizan en la actualización de las cuotas, se añaden nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes y se crean algunas de nuevas, destacando la supresión de diferentes tasas por su escasa o nula aplicabilidad práctica.

En cuanto a las modificaciones de los tributos cedidos a Catalunya, se pueden destacar propuestas de modificación en tres grandes bloques, que a continuación se procede a detallar:

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF)

Por un lado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, se plantea modificar determinados preceptos relativos al IRPF con la finalidad de incrementar la progresividad del sistema fiscal, reduciendo la carga tributaria a los contribuyentes de menor nivel de renta e incrementando para aquellos que disponen de una renta más elevada, siempre sin sobrepasar el tipo marginal máximo vigente.

En este caso, se incrementa en un 10% el mínimo exento de los contribuyentes con menor renta, es decir, se establece con carácter general un mínimo por contribuyente de 5.550 euros, pero cuando la suma de la base liquidable general y la del ahorro sea igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo exento del contribuyente ascenderá a 6.105 euros.

Otra medida que se pretende introducir consiste de desdoblar la escala autonómica del IRPF, comportando que una base liquidable entre 90.000 euros y 120.000 euros el tipo aplicable será del 23,50 %, incrementando en dos puntos porcentuales del anterior, y a partir de los 120.000 euros hasta 175.000 euros el tipo autónomo aplicable será de 24,50%, suponiendo un aumento de un punto porcentual.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se prevén aprobar distintas medidas, entre las cuales cabría destacar por su mayor impacto, la reintroducción de los coeficientes multiplicadores del patrimonio preexistente para los contribuyentes del grupo I y II que se establecen entre el 1 y el 1,2 en función del valor del patrimonio prexistente y que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la cuota tributaria.

Asimismo, se pretende modificar el ámbito de aplicación de la tarifa reducida prevista en el artículo 57.2 relativa a donaciones y negocios jurídicos equiparables formalizados en escritura pública. En este caso, se establece que no resultará aplicable la mencionada tarifa cuando se trate de contratos de seguros de vida que pese a la normativa reguladora del Impuesto tienen la condición de negocio jurídico equiparable.

Finalmente, otro aspecto que se ve alterado es el régimen de las bonificaciones en cuota. En concreto, se prevé mantener la bonificación del 99% de la cuota tributaria a los cónyuges en las adquisiciones por causa de muerte. Por lo que se refiere a las bonificaciones en cuota relativas a la resta de contribuyentes del grupo I y II, en el primer caso se mantiene la misma bonificación marginal que va del 99 % al 20%, mientras que para los contribuyentes del grupo II la bonificación marginal queda fijada del 60% al 0%.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

Por último, se enuncian las propuestas de modificación introducidas en relación con ITPyAJD, en el que se proyecta establecer tres medidas distintas.

Por un lado, se pretende establecer una bonificación del 100% en las transmisiones de viviendas por la Agencia de Habitatge de Catalunya en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto; se prevé aprobar un tipo reducido del 5% en las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales y modificar la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias reduciendo a 3 años el plazo que disponen para revender la vivienda que el cómputo inicia desde su adquisición.

Por otro lado, en la modalidad AJD, y con el fin de incentivar la formalización de diferentes operaciones, se pretende crear una bonificación en la cuota de gravamen que recae sobre escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal para parcelas y sobre aquellos documentos notariales que formalicen actos relacionados con las conocidas arras penitenciales.

En conclusión, se desprende que según las previsiones de los futuros Presupuestos de la Generalitat de Catalunya que deben ser aprobados para el ejercicio 2020, resulta del todo necesario aprobar determinadas medidas fiscales para cumplir con los objetivos fijados.

Todas las medidas anunciadas quedan pendientes de su posterior ratificación por el Parlamento de Catalunya, previa a su entrada en vigor, por lo que aun serán necesarios todos los trámites parlamentarios correspondientes antes de su efectiva aprobación.

Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda que este Proyecto de Ley pueda suscitar.