Primera presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Activos No Productivos (IANP) de las personas jurídicas

Primera presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Activos No Productivos (IANP) de las personas jurídicas

Blog Fiscal

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
07/10/2019
Primera presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Activos No Productivos (IANP) de las personas jurídicas
Circular Informativa

En nuestra Circular publicada en el mes de mayo, se informó sobre las principales novedades introducidas por el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, por el cual se modifica la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre Activos No Productivos (IANP) de las personas jurídicas, cuya vigencia se suspendió temporalmente por haber sido recurrida parcialmente ante el Tribunal Constitucional (TC), que finalmente en su Sentencia de 28 de febrero de 2019, resolvió el recurso de inconstitucionalidad con número 4063/2017, declarando el Impuesto como adecuado al marco constitucional vigente.

Como ya comentamos en la anterior Circular sobre este Impuesto, la principal novedad introducida por el Decreto Ley es la regulación sobre el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente a dicho Impuesto, que comprende del 1 al 30 de junio de cada año. Sin embargo, los años ya devengados y cuyo impuesto no ha sido exigible por la suspensión efectuada por el TC, es decir, los años 2017, 2018 y 2019, de manera extraordinaria, se deberán liquidar a partir del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019.

Recordamos que el mencionado impuesto grava determinados bienes no productivos, es decir, aquellos que no están asociados con la actividad económica, y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que son titulares de la persona jurídica pero que en realidad son utilizados por actividades particulares.

En este sentido, estarán obligados a presentar la autoliquidación, con el modelo 540, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, conforme a la normativa del Impuesto. La presentación de la autoliquidación se realizará telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Catalunya y el ingreso correspondiente se efectuará por alguna de las formas habilitadas.

Por último, en cuanto a la finalidad extrafiscal del Impuesto persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos en su titularidad real. Se pretende redistribuir la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal.

Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda que este impuesto pueda suscitar.