El 12 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 214/2025. Este Real Decreto establece la obligación de calcular anualmente la huella de carbono en los alcances 1 y 2 y a publicar un plan de reducción de emisiones con un horizonte mínimo de cinco años.
Este Real Decreto responde a la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética y se alinea con los compromisos del Acuerdo de París y la Ley Europea del Clima, cuyo objetivo es alcanzar la neutralidad climática en 2050. Esto supone la homogeneización del cálculo emisiones y el compromiso con su reducción alineada con la senda europea de al menos un 55% para 2030.
Este objetivo, además, se conecta con la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive). En particular, el ESRS E1 (Clima) requiere divulgar objetivos de reducción y planes de transición. Esto significa que la información que se genere para cumplir con el RD 214/2025 servirá para los informes de sostenibilidad de conformidad con la CSRD, evitando duplicidades y facilitando la coherencia normativa.
Las empresas sujetas al Real Decreto son:
- Tener más de 250 trabajadores y durante dos ejercicios consecutivos, superar dos de estos tres criterios:
· > 20 millones € en activos
· > 40 millones € en cifra de negocios
· > 250 empleados de media
- Ser Entidad de Interés Público (EIP) con más de 500 empleados.
Este grupo deberá publicar los datos requeridos a través de sus informes de sostenibilidad obligatorios, pudiéndolos registrar voluntariamente en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂, gestionado por el MITECO.
El nuevo Real Decreto 214/2025 sobre huella de carbono y planes de reducción de GEI ha convertido en obligatoria la gestión activa de las emisiones para muchas empresas españolas. En particular, las grandes corporaciones sujetas a la Ley 11/2018 de información no financiera (y, en paralelo, al alcance de la nueva directiva europea CSRD) deben calcular y reportar su huella de carbono anual, así como diseñar un plan de reducción de emisiones a medio plazo.
Lejos de ser solo un trámite regulatorio, este requisito puede enfocarse como una oportunidad estratégica: un plan de reducción riguroso no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que puede mejorar la reputación corporativa, facilitar acceso a financiación sostenible y anticipar a futuras exigencias de clientes e inversores.
El RD 214/2025 establece tres grandes exigencias para las compañías sujetas:
Las empresas sujetas al RD 214/2025 son, en su mayoría, las mismas que ya están preparándose para la CSRD. Ambos marcos convergen en varios puntos:
En la práctica, cumplir con el RD 214/2025 facilita cumplir con la CSRD. Las compañías pueden aprovechar los esfuerzo de cálculo y planificación para prepararse a los requerimientos europeos de reporting relacionados con la gestión climática.
Aunque la obligación ya está en vigor desde el 12 de junio de 2025, muchas empresas aún no han abordado la elaboración de su Plan de Reducción. Entre los motivos destacan la falta de familiaridad con la metodología, la sobrecarga regulatoria y la percepción de que se trata de un trámite legal. Sin embargo, posponer la acción supone un riesgo ya que los planes deberán estar basados como mínimo en las emisiones generadas en 2025.
Más allá del cumplimiento, los beneficios son claros:
Elaborar un plan de reducción de emisiones no solo implica definir objetivos, sino asegurar que todo el proceso se base en datos fiables y metodologías sólidas. Muchas empresas, no obstante, hasta ahora han calculado sus emisiones de Alcance 1 y 2 de forma mínima y poco rigurosa, únicamente para cubrir el expediente del EINF. La nueva normativa eleva el listón técnico, por lo que es el momento de revisar y reforzar la metodología de cálculo y planificación.
A continuación, se presentan una serie de recomendaciones prácticas para elaborar un plan de reducción de GEI que cumpla con el RD 214/2025 y, a la vez, aporte valor estratégico a la organización.
El RD 214/2025 incorpora un nuevo requisito en el reporting de gestión climática: además del cálculo anual de las emisiones de alcances 1 y 2, ya obligatorio en los Estados de Información No Financiera (EINF), las empresas deberán elaborar y publicar un Plan de Reducción de Emisiones de GEI a cinco años. Este requisito se integra también en los Informes de Sostenibilidad exigidos por la CSRD.
El momento de preparar este plan es ahora. Empezar en 2025 garantiza llegar a 2026 con un inventario de emisiones GEI y un plan de reducción sólido, creíble y útil tanto para cumplir con la ley como para posicionar a la empresa en la transición hacia una economía baja en carbono.
Te preparamos para cumplir con el Real Decreto 214/2025
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