Cara y Cruz de la sentencia dictada por le TJUE.

El RD 214/2025 de Cálculo de la Huella de Carbono obliga a definir un Plan de Reducción de Emisiones

Las empresas alcanzadas por la Ley 11/2018 sobre información no financiera y diversidad (EINF) deberán ir un paso más allá: calcular sus emisiones de alcances 1 y 2 con metodologías internacionales reconocidas y contar con un Plan de Reducción de Emisiones a 5 años.

30/09/2025
Cara y Cruz de la sentencia dictada por le TJUE.

El 12 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 214/2025. Este Real Decreto establece la obligación de calcular anualmente la huella de carbono en los alcances 1 y 2 y a publicar un plan de reducción de emisiones con un horizonte mínimo de cinco años.

Este Real Decreto responde a la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética y se alinea con los compromisos del Acuerdo de París y la Ley Europea del Clima, cuyo objetivo es alcanzar la neutralidad climática en 2050. Esto supone la homogeneización del cálculo emisiones y el compromiso con su reducción alineada con la senda europea de al menos un 55% para 2030.

Este objetivo, además, se conecta con la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive). En particular, el ESRS E1 (Clima) requiere divulgar objetivos de reducción y planes de transición. Esto significa que la información que se genere para cumplir con el RD 214/2025 servirá para los informes de sostenibilidad de conformidad con la CSRD, evitando duplicidades y facilitando la coherencia normativa.

Perfil de empresas sujetas al RD 214/2025

Las empresas sujetas al Real Decreto son:

  • Empresas que formulan cuentas consolidadas, o tienen la consideración de gran empresa (las mismas que deben presentar el EINF, de acuerdo con la Ley 11/2018):

- Tener más de 250 trabajadores y durante dos ejercicios consecutivos, superar dos de estos tres                                 criterios:

· > 20 millones € en activos

· > 40 millones € en cifra de negocios

· > 250 empleados de media

  -  Ser Entidad de Interés Público (EIP) con más de 500 empleados.

Este grupo deberá publicar los datos requeridos a través de sus informes de sostenibilidad obligatorios,                    pudiéndolos registrar voluntariamente en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos                      de absorción de CO₂, gestionado por el MITECO.

  • Entidades del sector público estatal (departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades del sector público administrativo estatal). Este grupo deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro a partir de 2026 para remitir sus datos. Al hacerlo se les entrega un sello oficial del Ministerio, que puede usarse como acreditación pública de participación y cumplimiento.

Obligaciones para las empresas sujetas al RD 214/2025

El nuevo Real Decreto 214/2025 sobre huella de carbono y planes de reducción de GEI ha convertido en obligatoria la gestión activa de las emisiones para muchas empresas españolas. En particular, las grandes corporaciones sujetas a la Ley 11/2018 de información no financiera (y, en paralelo, al alcance de la nueva directiva europea CSRD) deben calcular y reportar su huella de carbono anual, así como diseñar un plan de reducción de emisiones a medio plazo.

Lejos de ser solo un trámite regulatorio, este requisito puede enfocarse como una oportunidad estratégica: un plan de reducción riguroso no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que puede mejorar la reputación corporativa, facilitar acceso a financiación sostenible y anticipar a futuras exigencias de clientes e inversores.

El RD 214/2025 establece tres grandes exigencias para las compañías sujetas:

  1. Calcular la huella de carbono: de forma anual, incluyendo como mínimo alcance 1 (emisiones directas) y alcance 2 (emisiones indirectas por energía adquirida). El cálculo debe realizarse con los factores oficiales de la Oficina Española de Cambio Climático.El alcance 3 se mantiene como voluntario en el sector privado, aunque será obligatorio en la Administración Pública a partir de 2028.

  2. Diseñar un plan de reducción de emisiones a 5 años: debe fijar un objetivo cuantificado de reducción respecto a un año base representativo y las medidas para alcanzarlo, en línea con el Acuerdo de París y la neutralidad climática de 2050. A partir de 2026, los planes publicados deberán tomar como referencia los cálculos de emisiones del año 2025.

  3. Publicar los resultados: tanto la huella como el plan deben ponerse a disposición del público de forma gratuita y accesible, a través de la web corporativa o integrándolos en el informe de sostenibilidad anual (EINF o informe CSRD según sea de aplicación). La inscripción en el registro oficial del MITECO es voluntaria para empresas privadas, aunque obligatoria para entidades públicas desde 2026.

Vinculación entre el RD 214/2025 y la CSRD

Las empresas sujetas al RD 214/2025 son, en su mayoría, las mismas que ya están preparándose para la CSRD. Ambos marcos convergen en varios puntos:

  • Planes de transición climática: el RD exige un plan a 5 años; la CSRD, a través del ESRS E1, pide divulgar la estrategia de descarbonización y objetivos a corto, medio y largo plazo.
  • Indicadores y métricas ambientales: el uso de factores oficiales de emisión asegura consistencia con los indicadores requeridos por los ESRS.
  • Adaptación al cambio climático: las empresas no solo deben informar del impacto de sus actividades en el clima (emisiones generadas), sino también de cómo el cambio climático y la transición energética afectan a su negocio, convirtiendo el plan de reducción en un elemento clave de resiliencia.

En la práctica, cumplir con el RD 214/2025 facilita cumplir con la CSRD. Las compañías pueden aprovechar los esfuerzo de cálculo y planificación para prepararse a los requerimientos europeos de reporting relacionados con la gestión climática.

¿Y ahora qué?

Aunque la obligación ya está en vigor desde el 12 de junio de 2025, muchas empresas aún no han abordado la elaboración de su Plan de Reducción. Entre los motivos destacan la falta de familiaridad con la metodología, la sobrecarga regulatoria y la percepción de que se trata de un trámite legal. Sin embargo, posponer la acción supone un riesgo ya que los planes deberán estar basados como mínimo en las emisiones generadas en 2025.

Más allá del cumplimiento, los beneficios son claros:

  • Eficiencia y ahorro: identificar las fuentes principales de emisiones suele revelar ineficiencias energéticas y operativas.
  • Acceso a financiación: cada vez más fondos e instituciones financieras priorizan a empresas con planes de transición claros.
  • Ventaja en contrataciones públicas: el decreto contempla la huella de carbono como criterio en licitaciones.
  • Reputación y credibilidad: contar con objetivos de reducción verificados refuerza la confianza de inversores, clientes y proveedores. 

Recomendaciones prácticas para elaborar el plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

Elaborar un plan de reducción de emisiones no solo implica definir objetivos, sino asegurar que todo el proceso se base en datos fiables y metodologías sólidas. Muchas empresas, no obstante, hasta ahora han calculado sus emisiones de Alcance 1 y 2 de forma mínima y poco rigurosa, únicamente para cubrir el expediente del EINF. La nueva normativa eleva el listón técnico, por lo que es el momento de revisar y reforzar la metodología de cálculo y planificación.

A continuación, se presentan una serie de recomendaciones prácticas para elaborar un plan de reducción de GEI que cumpla con el RD 214/2025 y, a la vez, aporte valor estratégico a la organización.

  1. Establecer el año base partiendo como mínimo del 2025 con un cálculo completo y fiable de la huella de carbono (alcances 1 y 2).
  2. Revisar la metodología empleada para el cálculo de emisiones, asegurando que sea rigurosa y, en la medida de lo posible, alineada con estándares internacionales reconocidos como GHG Protocol o ISO 14064. Esto refuerza la credibilidad, evita errores frecuentes en los informes de sostenibilidad y anticipa futuras exigencias regulatorias.
  3. Definir objetivos cuantificados de reducción a 5 años, alineados con escenarios de 1,5 °C y con hitos intermedios.
  4. Diseñar medidas concretas: eficiencia energética, electrificación, energías renovables, logística optimizada o implicación de proveedores.
  5. Integrar el plan en la gestión corporativa: vincularlo a presupuestos, inversiones y gestión de riesgos.
  6. Revisar y comunicar el progreso anualmente, ajustando medidas y reportando en la memoria de sostenibilidad.

Conclusión: obligación regulatoria y palanca de cambio

El RD 214/2025 incorpora un nuevo requisito en el reporting de gestión climática: además del cálculo anual de las emisiones de alcances 1 y 2, ya obligatorio en los Estados de Información No Financiera (EINF), las empresas deberán elaborar y publicar un Plan de Reducción de Emisiones de GEI a cinco años. Este requisito se integra también en los Informes de Sostenibilidad exigidos por la CSRD.

El momento de preparar este plan es ahora. Empezar en 2025 garantiza llegar a 2026 con un inventario de emisiones GEI y un plan de reducción sólido, creíble y útil tanto para cumplir con la ley como para posicionar a la empresa en la transición hacia una economía baja en carbono.

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Luis Piacenza 2023
Luis Piacenza
Socio Director de Management ConsultingBarcelona | Madrid