Nuevo régimen legal para las Startups

Nuevo régimen legal para las Startups

Circular informativa
12/12/2022
Nuevo régimen legal para las Startups

El pasado 1 de diciembre de 2.022, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la Ley de Startups, la cual debe regular un marco normativo específico favorable para la creación y crecimiento de empresas emergentes en nuestro país. Esta Ley se publicará próximamente en el BOE y su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación.

Objetivo de la Ley de Startups

En los últimos años se ha generado en nuestro país un ecosistema basado en la innovación tecnológica en muchos sectores que han permitido la creación y desarrollo de las denominadas empresas emergentes, las cuales han atraído talento muy cualificado e inversión especializada.

No obstante, dichas empresas emergentes presentan características específicas como: (i) necesidad de financiación sin la generación de ingresos inmediatos; (ii) alto grado de incertidumbre sobre su modelo de negocio y viabilidad; y (iii) competencia internacional en la captación de capital y talento; haciendo difícil su encaje en el marco normativo ordinario, de corte tradicional.

La Ley de Startups nace con el objetivo de dotar a este ecosistema de empresas emergentes e impulsar este tipo de empresas como uno de los motores de la recuperación y la modernización de la economía española.

Con dicho objetivo, la Ley de Startups pretende resolver las características específicas que hacen difícil su encaje en el marco normativo tradicional. Ello justifica su tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio tradicionales.

Por esta razón, la Ley de Startups establece un nuevo marco normativo para este tipo de empresas que impulse su creación y crecimiento, previendo un conjunto de medidas como: i) beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores en startups; ii) reducción de trabas administrativas y facilitación de visados; y iii) flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles. 

El presente flash informativo, pretende hacer un repaso de las principales novedades que dicha Ley de Startups aporta en materia societaria, administrativa y fiscal para los emprendedores, las empresas emergentes y sus inversores, así como apuntar otras cuestiones de interés práctico:

¿Cuándo se es una empresa emergente?

La Ley de Startups establece una serie de beneficios que serán de aplicación a empresas emergentes.

De conformidad con la Ley de Startups, tendrá la consideración de empresa emergente toda persona jurídica que reúna las siguientes características:

  • Ser de nueva creación[1] o de menos de 5 años, 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación.
  • La empresa emergente no debe cotizar en un mercado regulado, ni distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • Desarrollar un proyecto que tenga carácter innovador[2].
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.

 

Validación de requisitos como empresa emergente

El organismo competente para determinar el cumplimiento de los requisitos antes apuntados corresponderá a la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (“ENISA”), estableciéndose el siguiente procedimiento:

  • Plazo de evaluación llevado a cabo por ENISA no puede ser superior a tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud;
  • El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada (también conocido como silencio administrativo positivo) y por lo tanto se obtendrá la condición de empresa emergente;
  • El análisis del cumplimiento del requisito del emprendimiento innovador y de la escalabilidad del modelo de negocio se realizará en base a los siguientes criterios[3]: (i) grado de innovación; (ii) grado de atractivo del modelo de negocio en el mercado; (iii) fase de la vida de la empresa; (iv) modelo de negocio; (v) competencia existente en el sector; (vi) equipo; (vii) tipología de clientes; (viii) dependencia de proveedores.

 

Inscripción de la condición de empresa emergente en el registro correspondiente

Se establece como condición necesaria para poder acogerse a los beneficios de la Ley de Startups la inscripción de la condición de empresa emergente en el Registro mercantil, una vez obtenido de ENISA la correspondiente condición de empresa emergente.

 

Medidas flexibilizadoras de ámbito societario para las empresas emergentes

La Ley de Startups flexibiliza ciertas normas de carácter societario que actúan como barreras para las empresas emergentes por sus características. Dichas medidas son las siguientes:

  • Se flexibiliza el régimen de autocartera para las empresas emergentes que se constituyan bajo la forma jurídica de SL con el fin de permitir la entrega de participaciones de la empresa emergente a administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución (también conocidas como “stock options”). La junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20%[4] del capital social como máximo. El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general y ejecutarse en un plazo máximo de 5 años.
  • Se establece una moratoria de 3 años desde su constitución en la aplicación de la causa de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social del art. 363.1 e) de la LSC. Ello permitirá a dichas empresas a centrarse en la gestión de su caja y en escalar su modelo de negocio, debiendo centrarse exclusivamente en evitar situaciones de insolvencia que les obliguen a acudir a un concurso de acreedores y no a la gestión de la situación de su balance.

Medidas de carácter administrativo

La Ley de Startups establece medidas de carácter administrativo cuyo objetivo es la participación por parte de la Administración de un papel esencial en la creación y el crecimiento de las empresas emergentes a través de la contratación pública, la colaboración público-privada y el establecimiento de entornos seguros de prueba para la actividad de startups en sectores regulados.

Dichas medidas son las siguientes:

  • La participación de la Administración mediante la compra pública de tecnología o de procesos innovadores para empresas emergentes. Esta medida se materializará mediante dos instrumentos: Compra Pública de Tecnología Innovadora (“CPTI”) y Compra Pública Pre-Comercial (“CPP”). Los pliegos de condiciones de ambas modalidades de contratación tendrán en cuenta los requisitos de capacidad y solvencia de las empresas emergentes que participen en los mismos, así como establecer la titularidad compartida a partes iguales entre la Administración contratante y la empresa emergente adjudicataria de los derechos de propiedad intelectual derivados del desarrollo del objeto del contrato.
  • Las empresas emergentes que operen en sectores regulados podrán desarrollar sus actividades previa obtención de una licencia de prueba temporal con una vigencia máxima de 1 año.
  • Se crearán entornos seguros de prueba para la actividad de empresas emergentes en sectores regulados (“Regulatory Sandbox”). Se prevé la creación de entornos de pruebas por periodos limitados en el tiempo con el objetivo de evaluar la utilidad, viabilidad e impacto de innovaciones tecnológicas. Serán de aplicación los siguientes principios: (i) publicidad y transparencia; (ii) igualdad de oportunidades; (iii) mínima distorsión de la competencia efectiva en el mercado; (iv) protección de consumidores; (v) control sobre la repercusión en el mercado o terceros; (vi) limitación temporal de las habilitaciones otorgadas en el entorno seguro; y (vii) cooperación y coordinación entre autoridades implicadas.
    • Se agilizan los plazos de inscripción de estas empresas y de sus actos societarios en el Registro Mercantil que serán de 5 días hábiles (frente a los 15 días hábiles actuales).
    • Los pactos de socios en las empresas emergentes que decidan constituirse en la figura societaria de SL podrán inscribirse y gozarán de publicidad registral si no tienen cláusulas contrarias a la Ley. El objetivo de esta medida es que sean conocidos por posibles inversores y nuevos socios.
    • Por último, aquellas empresas emergentes que utilicen los estatutos tipo previstos en la Ley de Startups se beneficiarán de unos aranceles notariales y registrales especiales y la publicación de sus actos de inscripción en el BOE quedarán exentos del pago de tasas.
    • Se fomentará la colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes. Se desarrollarán programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales y el desarrollo de otras actuaciones por parte de las Administraciones que fomenten la creación de empresas emergentes y empresas de base tecnológica.
    • Se establecerán sistemas específicos para el apoyo financiero por parte de la Administración a las empresas emergentes. Se crearán programas específicos de financiación y ayudas públicas al emprendimiento basado en la innovación (creación de fondos público-privados, reducción de garantías, creación de subvenciones públicas específicas para empresas emergentes, etc.).

Creación de la Startup de estudiantes

La Ley de Startups busca la colaboración público-privada en entornos innovadores como la universidad.

Para ello, se crea la Startup de estudiantes que se constituirá por una duración máximo de un curso escolar, prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. Será el órgano constituyente la organización promotora del programa de estudios correspondiente, lo que le permitirá realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas, abrir cuentas bancarias y estar cubierta por un seguro de RC. Reglamentariamente se determinarán sus requisitos y límites al estatuto de la Startup de estudiantes.

Beneficios fiscales

Asimismo, la Ley de Startups establece medidas de carácter fiscal, cuyo objetivo es favorecer el régimen fiscal tanto para empresas, sus inversores y trabajadores.

Dichas medidas son las siguientes:

  1. Medidas fiscales de carácter corporativo:
    • Reducción del tipo de gravamen del 25% al 15% para las empresas emergentes que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) que obtengan rentas mediante un establecimiento permanente en España, en el primer ejercicio en que tengan una base imponible positiva y los tres siguientes, siempre y cuando se mantenga la condición de empresa emergente.
    • Se permite el aplazamiento de la tributación en el IS y en el IRNR de empresas que obtengan rentas mediante un establecimiento permanente en España de los dos primeros años de ejercicio en que la base imponible resulte positiva. Dicho aplazamiento tendrá que solicitarse en el momento de presentar la autoliquidación.
    • Se permite la exención de efectuar pagos fraccionados a los contribuyentes del IS y del IRNR de empresas que obtengan rentas mediante un establecimiento permanente en España y que tengan la consideración de empresa emergente, durante los dos periodos impositivos siguientes al periodo en que la base imponible resulte positiva.

       

  2. Medidas fiscales para personas físicas:
    • En aras de dotar de mayor competitividad y fácil acceso al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, se reduce de diez a cinco el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento en que el contribuyente no puede haber sido considerado residente fiscal en España.

      Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación del régimen especial, pudiendo optar por dicho régimen los trabajadores por cuenta ajena que trabajen a distancia (nómadas digitales), así como los contribuyentes que realicen una actividad económica, siempre que cumplan con ciertas condiciones. Por otra parte, aquellas personas que se hayan desplazado a territorio español como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una empresa en España podrán seguir optando por tributar bajo el régimen especial. Sin embargo, se ha eliminado el requisito referido al porcentaje máximo de participación en la entidad en la que se adquiere la condición de administrador, salvo que se trate de una entidad patrimonial.

      Adicionalmente, también podrán optar por este régimen especial el cónyuge, los hijos menores de 25 años del contribuyente y los hijos discapacitados independientemente de su edad, en caso de cumplirse ciertos requisitos.

    • La exención sobre la entrega a trabajadores de acciones o participaciones de empresas emergentes se incrementará de 12.000€ a 50.000€ anuales. Además, se permite el diferimiento de la imputación temporal de los rendimientos del trabajo derivados de estas, por lo que podrán imputarse al periodo impositivo en el que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación o a aquel en el que se ejecute la opción. Asimismo, como máximo, el diferimiento se extenderá hasta un plazo de diez años desde la entrega de las acciones o participaciones.
    • Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que se incrementa de 60.000€ a 100.000€ anuales, así como el tipo de deducción, que pasa del 30% al 50%.
    • La Ley de Startups también mejora la tributación de los carried interests, esto es, la remuneración por el éxito de los gestores de fondos de entidades de capital-riesgo. En este sentido, siempre que se cumplan ciertas condiciones, los perceptores de este tipo de remuneración podrán integrar el 50% de su importe en la base imponible del IRPF.
    • Asimismo, se indica expresamente que las exenciones recogidas en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) se extienden a las personas físicas no residentes en España.

Fin de la aplicación de los beneficios de la Ley de Startups

La empresa emergente y sus inversores no podrán acogerse (o deberán no hacerlo) a los beneficios de la Ley de Startups cuando suceda alguno de los siguientes supuestos:

  1. Transcurran 5 o 7 años desde su creación, según corresponda.
  2. No cumpla los requisitos para ser considerada empresa emergente.
  3. Se extinga.
  4. Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
  5. Su volumen de negocio anual supere los 10M€.
  6. Desarrolle una actividad que dañe el medioambiente.
  7. Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos un 5% del capital social o administradores de la empresa emergente, sean condenados por sentencia firme por los denominados delitos económicos.

Para cualquier información adicional en relación al contenido del presente Flash Informativo,  no duden en contactar con las siguientes personas de contacto o dirigirse a su contacto habitual en Crowe Legal y Tributario, para que éstos puedan aclararles y/o resolverles cualquier cuestión relativa al contenido del mismo.

 

Para más información:

 

Olga del Castillo

Socia Área Corporate -Transacciones

[email protected]

Tel.: +34 93 244 89 00

Paula Segura

Socia Área Corporate -Transacciones

[email protected]

Tel.: +34 93 244 89 00

Manuel Calavia

Socio del Área de Corporate-Transacciones.

[email protected]

Tel.: +34 93 244 89 00

Jesús Romero

Socio del Área de Fiscal

[email protected]

Tel.: +34 93 244 89 00

Elena García de la Torre

Socia del Área de Fiscal

[email protected]

Tel.: +34 91 161 02 14



[1] Las precisiones sobre nueva empresa vienen establecidas en el artículo 3 apartado segundo: “Se entiende que es una empresa de nueva creación aun cuando los socios fundadores lo hubieran sido de una primera, segunda o tercera empresa emergente, que se hubiera beneficiado de esta ley”.

[2] Para considerar una empresa emergente como innovadora su definición se encuentra prevista en el artículo 3 apartado segundo sobre la acreditación del carácter innovador de la empresa emergente, estableciendo que: “Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio”.

 

[3] Dichos criterios para evaluar el carácter innovador de las empresas emergentes serán objeto de desarrollo reglamentario.

[4] Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, sobre las adquisiciones derivadas permitidas.