Jordi Adell, Socio Área Reestructuraciones e Insolvencias
Desde mediados de enero se está implantando en Barcelona un nuevo modelo organizativo en el ámbito de la jurisdicción mercantil, especialmente referido a los procedimientos concursales. El cambio no se limita a una redistribución formal de competencias, sino que supone una reorganización funcional, física y operativa de los órganos judiciales, con un protagonismo reforzado de los servicios comunes. Nos encontramos, por tanto, ante una reforma ambiciosa que apunta a una mejora estructural del sistema, aunque su eficacia real solo podrá valorarse tras un periodo razonable de adaptación y rodaje.
1. Una apuesta organizativa con vocación de mejora
El nuevo modelo parte de una finalidad clara: homogeneizar la tramitación de los procedimientos, optimizar recursos y racionalizar la gestión del elevado volumen de asuntos mercantiles, y especialmente concursales, que soportan los juzgados de Barcelona. La creación de grupos funcionales especializados y la centralización de determinadas tareas en servicios comunes responden a una lógica organizativa coherente y, en principio, adecuada para un entorno de alta carga de trabajo.
Desde esta perspectiva, la reforma puede interpretarse como un paso en la buena dirección. La estandarización de criterios y la especialización funcional deberían contribuir a reducir disfunciones internas y a ofrecer una mayor previsibilidad en la tramitación. No obstante, este tipo de transformaciones requieren necesariamente un periodo de ajuste, tanto por parte del personal judicial como de los profesionales que interactúan con la Administración de Justicia.
2. Los procedimientos concursales. Grupos funcionales: especialización frente a complejidad
La nueva organización del trabajo concursal se articula en distintos grupos funcionales, definidos en función del tipo de procedimiento y del perfil del deudor. Se diferencian, entre otros, los grupos de apoyo y tramitación concursal, los concursos generales y de microempresas y los concursos sin masa, manteniendo clasificaciones internas según se trate de empresarios, no empresarios o personas jurídicas.
Esta segmentación busca una mayor especialización y, potencialmente, una tramitación más ágil y ordenada. Sin embargo, también introduce un mayor grado de complejidad organizativa que exige una coordinación precisa entre unidades. El riesgo de solapamientos o de dudas competenciales no puede descartarse, especialmente en las fases iniciales del modelo, lo que refuerza la idea de que su eficacia dependerá en gran medida de su correcta implementación práctica.
3. Reordenación física y funcional de los órganos
La reorganización se refleja igualmente en la distribución física de los equipos dentro de la sede judicial. La concentración de la mayor parte de la actividad concursal en la planta C12 y de los procedimientos declarativos y de ejecución mercantil en la planta C13 pretende clarificar circuitos y funciones.
Desde un punto de vista teórico, esta separación puede facilitar la identificación de interlocutores y la especialización de los equipos. En la práctica, sin embargo, obliga a los profesionales a adaptarse a nuevos flujos de trabajo y a una mayor precisión en la identificación del órgano o unidad competente, lo que no siempre resulta inmediato.
A modo de síntesis acerca de la reordenación física y organizativa de los procedimientos concursales de la sección Mercantil de los Tribunales de Instancia de Barcelona, puede decirse que así queda organizada:
Distintos grupos de trabajo, definidos en función del tipo de procedimiento y del perfil del deudor:
• Grupo de apoyo y tramitación concursal (GRUPO A)
Asume materias como las subastas, las personaciones y los procedimientos previstos en el Libro II. Internamente se organiza en secciones numeradas (secciones A1 a B9), con diferenciación según se trate de deudores empresarios o personas jurídicas (clasificación interna “E” o “J” respectivamente), lo que permite una gestión más ordenada de estos trámites auxiliares pero esenciales.
• Grupo de concursos generales y de microempresas (GRUPO B)
Incluye concursos voluntarios y necesarios, concursos anteriores a la reforma y procedimientos de microempresas (secciones C1 a H9). La clasificación interna distingue entre deudores empresarios (E), no empresarios (N) y personas jurídicas (J), con la finalidad de asignar los asuntos de manera más especializada.
• Grupo de concursos sin masa (GRUPO C)
Agrupa exclusivamente este tipo de procedimientos (secciones J1 a N9), manteniendo igualmente la distinción entre empresario (E), no empresario (N) y persona jurídica (J). La concentración de estos asuntos en un grupo específico busca agilizar su tramitación y evitar cuellos de botella.
La nueva organización también se refleja en la distribución física de los equipos dentro de la sede judicial:
• Planta C 12
En esta planta se concentran la mayoría de los magistrados mercantiles (1 a 10), así como la unidad concursal del área mercantil del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia de Barcelona. Aquí se gestionan los concursos sin masa, el apoyo concursal y el resto de los procedimientos concursales, junto con los letrados de la Administración de Justicia especializados en esta materia y los responsables de equipo.
• Planta C 13
Alberga a los magistrados restantes (11 y 12) y a la unidad de procedimientos declarativos mercantiles, que tramita los procedimientos ordinarios, verbales, monitorios y los expedientes de jurisdicción voluntaria. En esta misma planta se sitúa el área de ejecuciones mercantiles, dependiente del Servicio Común de Ejecución del Tribunal de Instancia de Barcelona.
4. El refuerzo de los servicios comunes como eje del sistema
El modelo otorga un papel central a los servicios comunes, estructurando el área mercantil en una unidad concursal y una unidad de declarativos, mientras que las ejecuciones mercantiles se gestionan desde el Servicio Común de Ejecución (planta 13). Este enfoque refuerza la idea de una justicia más organizada en torno a procesos y no exclusivamente a juzgados individuales.
Sin embargo, cabe preguntarse si este refuerzo organizativo será suficiente para absorber el volumen real de trabajo que llega diariamente a los órganos mercantiles. La centralización mejora la gestión, pero no reduce por sí sola la carga estructural de asuntos.
5. Una mejora necesaria, pero probablemente insuficiente
Desde una perspectiva crítica constructiva resulta difícil pensar que una reorganización interna, por ambiciosa que sea, pueda traducirse por sí sola en una agilidad significativa mientras persista el actual nivel de litigiosidad y entrada de expedientes. El acumulado de procedimientos que soportan los juzgados mercantiles, especialmente referido al ámbito concursal, hace prever que las mejoras en tiempos de respuesta serán, al menos a corto plazo, limitadas.
Es innegable que, gracias a la alta profesionalidad y al compromiso del personal de los juzgados, los asuntos continúan tramitándose y resolviéndose en condiciones especialmente exigentes. No obstante, esa dedicación no puede suplir indefinidamente la necesidad de un punto de inflexión más profundo. Para que la mejora sea realmente perceptible, parece imprescindible acometer también cambios normativos que reduzcan la carga de trabajo estructural de los juzgados simplificando procedimientos e implementando procesos extramuros de los juzgados que les aligere de las cargas de trabajo actuales.
En este contexto, la nueva organización puede ser un instrumento útil y necesario, pero probablemente no suficiente por sí sola. El verdadero salto cualitativo en la agilidad y eficacia de la jurisdicción mercantil concursal difícilmente se alcanzará sin una reflexión más amplia que combine reformas organizativas, normativas y de medios.