Introducción:
El BOICAC 143 (septiembre 2025) ha hecho pública una modificación relevante en materia de auditoría de cuentas: la revisión de la NIA-ES 700 (Revisada), norma que regula la formación de la opinión y la emisión del informe de auditoría.
Esta modificación, aprobada por la Resolución del ICAC de 16 de octubre de 2025, introduce cambios que afectan directamente a la estructura, contenido y alcance de los informes de auditoría elaborados en España.
El objetivo del presente artículo es analizar en profundidad los cambios introducidos, identificar su impacto práctico en los trabajos de auditoría y ofrecer una guía clara de aplicación para la próxima temporada 2025-2026.
1. Contexto normativo de la modificación
La revisión de la NIA-ES 700 se enmarca en el proceso de adaptación del sistema español de auditoría a las modificaciones legales derivadas de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC), y en particular de su Disposición Adicional Undécima, incorporada tras la transposición del artículo 48 ter y 48 septies de la Directiva 2013/34/UE.
Dicha disposición establece la obligación de determinadas entidades de publicar un informe sobre el impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, con información pública y detallada sobre la contribución tributaria de la entidad.
Para dar cumplimiento a este nuevo mandato, el ICAC ha considerado necesario modificar la NIA-ES 700 (Revisada) y otras normas conexas (260, 510, 570, 600, 705, 706, 710 y 720), con el fin de incorporar un nuevo apartado en el informe de auditoría que dé respuesta a esta obligación legal.
2. Entrada en vigor y régimen transitorio
La nueva NIA-ES 700 (Revisada) será de aplicación obligatoria a los encargos contratados o iniciados a partir del 1 de enero de 2026. No obstante, como consecuencia de la aplicación de la Disposición Final Sexta de la Ley 28/2022, que modifica la Disposición Adicional Undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, se deriva la introducción de una excepción inmediata:
El nuevo apartado relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos análogos deberá incluirse ya en los informes correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025, aunque el encargo se haya concertado con anterioridad.
Este régimen transitorio obliga a los auditores a anticipar la actualización de sus modelos de informe antes del cierre de los ejercicios iniciados en la segunda mitad de 2025.
3. Principales modificaciones introducidas
3.1. Nuevo apartado sobre el Impuesto sobre Sociedades
La novedad más destacada es la incorporación, dentro del epígrafe “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, de un nuevo subapartado titulado:
“Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga”
El alcance del trabajo del auditor en esta materia es limitado y se circunscribe a:
El auditor no debe revisar ni validar el contenido del informe fiscal, sino únicamente su existencia, obligación y cumplimiento formal de publicación.
La norma incluye tres redacciones modelo adaptadas a los siguientes supuestos:
3.2. Reordenación estructural del informe
Se refuerza el principio de que la sección “Opinión” debe situarse en primer lugar, seguida de “Fundamento de la opinión”, y se exige mantener la estructura prevista por la norma salvo circunstancias justificadas.
Este cambio busca homogeneizar los informes en España con los estándares internacionales y facilitar su lectura y comprensión por parte de los usuarios.
3.3. Mención reforzada a la independencia en entidades de interés público (EIP)
En línea con las modificaciones introducidas por el IESBA Code y las adaptaciones españolas, se refuerza la transparencia del auditor en materia de independencia.
En el caso de auditorías de entidades de interés público, el “Fundamento de la opinión” deberá incluir una referencia explícita al cumplimiento de los requerimientos de independencia aplicables a los auditores de EIP, conforme a la normativa europea y nacional.
3.4. Otras precisiones y referencias normativas
La norma revisada actualiza, además:
4. Impacto práctico para los auditores
La modificación de la NIA-ES 700 implica ajustes inmediatos en los modelos de informe y en la documentación de auditoría.
A nivel operativo, el auditor deberá:
5. Riesgos de incumplimiento y errores frecuentes
Los principales riesgos identificados en la aplicación de la nueva NIA-ES 700 son:
Una correcta planificación y actualización documental permitirá mitigar estos riesgos y asegurar la uniformidad de los informes emitidos.
6. Conclusión
La modificación de la NIA-ES 700 (Revisada) supone un avance relevante en la transparencia y coherencia normativa de la auditoría en España.
Aunque el cambio más visible se centra en el nuevo apartado sobre el Impuesto sobre Sociedades, su impacto va más allá: afecta a la estructura del informe, a la declaración de independencia del auditor y a la interrelación con otras normas del marco español de auditoría.
En definitiva, la adaptación al BOICAC 143 no solo requiere una revisión técnica de plantillas, sino también una revisión conceptual sobre cómo comunicar la opinión de auditoría en un entorno regulatorio cada vez más exigente y orientado a la transparencia fiscal y corporativa.
