Novedades en materia Societaria y M&A

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Extensión de la moratoria contable para los años 2022, 2023 y 2024 así como prórroga del régimen de control de inversiones extranjeras en sectores estratégicos.

30/12/2022
Novedades en materia Societaria y M&A

Se prorrogan: (i) la moratoria contable correspondiente al régimen extraordinario de exoneración de la causa legal de disolución por pérdidas originadas en los ejercicios 2020 y 2021 (ejercicios de pandemia); y (ii) el mecanismo de control sobre determinadas inversiones extranjeras en sectores estratégicos, ambos aprobados durante la pandemia.

El BOE de fecha 28 de diciembre de 2022, ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Entre muchas de las medidas adoptadas, en su artículo 65, se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

En virtud de la modificación antes señalada, el legislador prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los exclusivos efectos de la causa legal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Por lo tanto, los administradores de sociedades cuyo patrimonio neto se encuentre por debajo del 50% del capital social como consecuencia exclusiva de pérdidas generadas en ellos ejercicios 2020 y 2021 no deberán convocar junta general de socios para la remoción de dicha causa legal de disolución o para la adopción del acuerdo de disolución hasta el 1 de enero de 2025.

Ahora bien, significar que en el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al 50% del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, los administradores tendrán el deber de convocar la junta general de socios para que se  adopte, en su caso, alguna de las medidas previstas legalmente (se acuerde el aumento o reducción del capital social en la medida suficiente o se acuerde la disolución de la sociedad) si quieren evitar que la responsabilidad solidaria por las deudas nacidas a partir del incumplimiento de dicha obligación les pueda ser imputada de conformidad con el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

Finalmente, queremos aclarar que dicha reforma no implica moratoria concursal alguna tal y como se ha publicado en la mayoría de medios. La moratoria concursal finalizó el pasado 30 de junio de 2022 y desde entonces vuelve a estar vigente la obligación legal de solicitar concurso de acreedores para todos aquellos deudores que se encuentren en una situación de insolvencia actual en el plazo de 2 meses desde que debieron conocer la misma sin que la moratoria contable prorrogada altere dicha situación.

Por otro lado, el mencionado Real Decreto Ley, en su artículo 62, modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

En virtud de dicha modificación, el legislador prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de a inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se considerará empresa cotizada en España aquella cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.

Significar que se introduce una aclaración al concepto de inversión extranjera en el sentido de que dicha inversión extranjera directa no se limita exclusivamente a la adquisición de acciones o participaciones de una sociedad española, sino que también a la adquisición del control sobre activos o ramas de actividad, esto es, a la adquisición de la totalidad o parte de una sociedad española, entendida tal “parte” como sus activos o una rama de actividad.

A efectos de este régimen transitorio, se deberá estar a la definición que se establece de inversión extranjera en dicha norma.

Dichas medidas han entrado en vigor en la fecha de su publicación en el BOE, esto es el 28 de diciembre de 2022.

Para cualquier información adicional en relación al contenido del presente Flash Informativo, no duden en contactar con las siguientes personas de contacto o dirigirse a su contacto habitual en Crowe Legal y Tributario, para que éstos puedan aclararles y/o resolverles cualquier cuestión relativa al contenido del mismo.

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Olga del Castillo
Socia Área Corporate -Transacciones
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Manuel Calavia
Socio Área de Corporate-Transacciones
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