El pasado 13 de febrero de 2026 la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2026/338, mediante el cual aprobó el uso de la Norma Internacional de Información Financiera 18 “Presentación y revelación de información en los estados financieros” (NIIF 18) en la Unión Europea. Esta norma fue publicada el 9 de abril de 2024 por el International Accounting Standards Board (IASB) con el fin de mejorar la información que se comunica en los estados financieros, especialmente en el estado de resultados, y marca uno de los cambios más relevantes en materia de presentación financiera en los últimos años. Asimismo, esta norma sustituye y deroga a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros, así como modifica multitud de normas ya existentes, tales como la NIIF 1, NIIF 7 o NIC 7, entre otras.
Aunque la NIIF 18 no modifica criterios de reconocimiento ni medición establecidos en otras normas, introduce cambios estructurales significativos en la forma en que las entidades presentan su rendimiento financiero y revelan información clave.
1. Reestructuración del Estado de Resultados
Una de las principales novedades de la NIIF 18 es la reorganización obligatoria del estado de resultados mediante la clasificación de ingresos y gastos en cinco categorías definidas:
En la categoría de explotación, los gastos se deberán de clasificar y presentar en epígrafes de tal manera que se proporcione el resumen estructurado más útil posible de los mismos. La propia norma pone como ejemplo que los gastos se pueden presentar en epígrafes en base a su naturaleza o por su función.
También es importante resaltar el papel de las diferencias de cambio, ya que éstas figurarán en la misma categoría que los ingresos y gastos procedentes de las partidas que hayan dado lugar a esas diferencias de cambio, a menos que hacerlo implique costes o esfuerzos desproporcionados.
Adicionalmente, la norma también introduce los siguientes subtotales obligatorios a detallar en el estado de resultados:
Con todo lo anterior, se pretende reducir la diversidad en la práctica contable y facilitar el análisis comparativo entre entidades.
2. Regulación de las Valoraciones del rendimiento definidas por la Dirección (MPMs)
Otro cambio sustancial es la incorporación formal del concepto de Management-Defined Performance Measures (MPMs) o Valoraciones del rendimiento definidas por la Dirección.
Muchas entidades comunican indicadores como “EBITDA ajustado” o “resultado ajustado” fuera de los estados financieros, generando riesgos de falta de consistencia o falta de transparencia en su cálculo, y que pueden dificultar su interpretación. La NIIF 18 exige ahora que:
Este requerimiento fortalece la disciplina en la comunicación del rendimiento financiero y mejora la confianza de los inversores y los usuarios de los estados financieros.
3. Impacto en la comparabilidad y análisis financiero
El objetivo central de la NIIF 18 es mejorar la comparabilidad entre empresas y períodos. Al estandarizar subtotales clave y regular el uso de medidas alternativas de rendimiento, la norma responde a una demanda histórica de los analistas financieros.
Para los preparadores de información financiera, esto implicará:
4. Vigencia y aplicación
La NIIF 18 será obligatoria para ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027, permitiéndose su aplicación anticipada, revelando este hecho en la memoria. Se requiere aplicación retrospectiva, lo que implica la reexpresión de la información comparativa.
Cuadro comparativo: NIIF 18 vs NIC 1
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Aspecto |
NIIF 18 |
NIC 1 |
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Objetivo principal |
Mejorar la estructura del estado de resultados y la comparabilidad entre entidades |
Establecer lineamientos generales de presentación de estados financieros |
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Estructura del Estado de Resultados |
Clasificación obligatoria en categorías: explotación, inversión, financiación, impuestos sobre las ganancias y actividades interrumpidas |
No establecía categorías obligatorias estructuradas |
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Subtotales obligatorios |
Resultado de explotación y resultado antes de financiación e impuestos |
Permitía subtotales, pero no exigía estructura uniforme |
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MPMs (medidas de valoración) |
Reguladas y obligatoria su conciliación y revelación en las notas de la memoria |
No regulaba formalmente estas medidas |
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Agregación y desagregación |
Criterios más detallados y exigentes |
Lineamientos generales menos específicos |
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Enfoque en comparabilidad |
Alto — busca estandarizar el rendimiento financiero |
Moderado — mayor flexibilidad en presentación |
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Vigencia |
Desde 1 de enero de 2027 |
Vigente hasta su sustitución por NIIF 18 |
Conclusión
La NIIF 18 representa un cambio estructural en la presentación del rendimiento financiero. Si bien no altera los fundamentos de reconocimiento y medición, sí transforma la forma en que la información es comunicada y analizada.
En un entorno donde la transparencia y la comparabilidad son esenciales para la toma de decisiones, esta norma fortalece la calidad del reporte financiero y responde a las necesidades actuales de los mercados de capitales.