Newsletter Laboral Noviembre 21

Newsletter Laboral

Noviembre 21

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30/11/2021
Newsletter Laboral Noviembre 21
  • Miedo al contagio de COVID-19 no justifica inasistencia al trabajo

    La normativa laboral reconoce el derecho de las personas trabajadoras a abandono del centro de trabajo en caso de riesgo grave e inminente para su vida o salud. Pero este derecho no ampara la inasistencia a su puesto de trabajo de una trabajadora que manifestaba temor al contagio de COVID-19, en tanto que la Empresa había arbitrado las medidas necesarias para garantizar la salud de sus empleados y la continuidad de la actividad empresarial. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en reciente sentencia declarativa de la procedencia del despido con el que la Empresa sancionó a la trabajadora por su inasistencia injustificada a su puesto de trabajo.  

  • Compensación adecuada por establecimiento de pacto ncpc

    La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha declarado no válido un pacto de no competencia postcontractual (pncp) de 24 meses de duración desde la extinción del contrato de trabajo, cuya compensación económica era únicamente de 35€ mensuales y que, para la eventualidad de su incumplimiento, disponía que el trabajador debía abonar a la empresa el salario de los últimos 6 meses de la prestación laboral. El Tribunal no considera en su sentencia si el establecimiento de la cláusula respondió a un efectivo interés industrial o comercial de la empresa -uno de los requisitos legales necesarios para ello de conformidad con lo establecido por el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET)- pero concluye que no se dio el otro requisito exigible, cual es que la compensación económica que debe abonarse al trabajador sea adecuada, toda vez que  apreciado una gran desproporción entre la exigua compensación mensual pactada y el periodo al que se extendía pacto de pncp. así como la cantidad que el trabajador debía abonar a la empresa en caso de incumplimiento del pacto. Por ello, concluye asimismo el Tribunal, “no procede reconocer a la empresa la indemnización que por incumplimiento del pacto de no competencia reclama al trabajador”.

  • Ámbito de aplicación de la llamada “prohibición de despedir”

    La así conocida restricción de las facultades empresariales de resolución de contrato por causas relacionadas con la COVID-19, prorrogada hasta 28.02.22 por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (BOE núm. 233, de 29.09.21) -cuya consecuencia práctica es la declaración de improcedencia del despido en caso de su eventual impugnación judicial, no es una limitación absoluta de despedir por causas objetivas. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ante una impugnación de despido colectivo por causa económica que -según se reputa probado- ya existían antes de la pandemia. La sentencia expone que la prohibición absoluta de despidos que de algún modo se puedan relacionar con la crisis generada por el virus, constituiría una desactivación de la fórmula extintiva del contrato de trabajo por causa objetivas ex artículos 51 y 52 del Et, por lo que concluye que la “prohibición de despedir” sólo se extiende a despidos motivados de forma directa e inmediatamente con la COVID-19.

  • Lícita supresión de compensación por comida en teletrabajo

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión empresarial de suprimir la compensación por comida contemplada en el convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para las personas trabajadoras con jornada partida. El Tribunal supera la interpretación literal del convenio -que no hace referencia alguna a la modalidad de la  prestación laboral, si presencial, si a distancia- y, de la mano de una interpretación integradora y finalista, concluye que la razón de ser de esta compensación económica es la de contribuir a sufragar los gastos alimenticios en los que incurre el trabajador que, trabajando a jornada partida, se ve impedido de comer en su domicilio, no dándose esta circunstancia en el caso de los trabajadores a distancia. Por ello, el Tribunal concluye que la supresión de la compensación por comida a los trabajadores a jornada completa en régimen de trabajo a distancia es decisión acorde a derecho, no constitutiva de modificación sustancial de las condiciones laborales y procedente.

  • Competencia juzgado español despido prestación internacional

    La Sala de lo Social del TS ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears que, en relación al despido de un trabajador venezolano que, tras ser seleccionado en España para desempeñar la tarea de director de expansión de una cadena hotelera, prestó sucesivos servicios -sin llegar a hacerlo nunca en España- en República Dominicana, Brasil y Singapur. Tras ser despedido impugnó tal decisión ante los juzgados de lo social de Palma de Mallorca. Concluye el Alto Tribunal que, siendo la competencia judicial internacional cuestión que debe examinarse de oficio, por afectar al orden público procesal-, como el contrato se había suscrito en territorio español, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la LOPJ, debe declararse la competencia judicial de los tribunales españoles para conocer del pleito.

 

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