Newsletter Fiscal Septiembre 23

Newsletter Fiscal

Septiembre 23

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
02/10/2023
Newsletter Fiscal Septiembre 23

Impuesto sobre Sociedades (IS).

  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2023. Operaciones Vinculadas. Valoración.
    • La cuestión controvertida en el presente supuesto versa sobre si, para la valoración de unas determinadas operaciones vinculadas, resulta procedente la aplicación del punto más bajo del rango de plena competencia determinado por la Administración o si, por el contrario, la argumentación de la Administración es suficiente para la aplicación de la mediana según lo dispuesto en la regla 3.61 de las Directrices de la OCDE. Asimismo, aunque con menor relevancia, se discute sobre la deducibilidad de determinados gastos, así como la imposición de unas sanciones tributarias.
    • La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso presentado por considerar que la resolución impugnada incurre en un déficit de motivación pues tal y como recuerda la Audiencia, la aplicación de la regla de la mediana para valorar las operaciones vinculadas requiere la ausencia de otros comparables. Para la Audiencia Nacional, la justificación para la aplicación de la mediana para valorar la presente operación vinculada resulta del todo insuficiente, pues no es una motivación valida el hecho de alegar que los márgenes sean muy amplios. Por tanto, la decisión de la Administración, posteriormente respaldada por el TEAC, incurre en falta de motivación para considerar cumplida la carga de razonar y exponer los motivos que llevan a la aplicación de la mediana según lo dispuesto en la regla 3.61 de las Directrices OCDE, es decir, por la persistencia de defectos de comparabilidad.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • Sentencia del TJUE de 7 de septiembre de 2023. IVA. Directiva 2006/112/CE. Principio de neutralidad del IVA. Principio de efectividad. Tipo de IVA demasiado elevado en una factura de compra. Devolución de la cantidad recaudada en exceso. Acción directa contra la Administración. Incidencia del riesgo de una doble devolución del mismo IVA.
    • El TJUE ha visto el asunto C-453/22, que tiene por objeto la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Tributario de Alemania, en relación con el derecho a obtener, por razones de equidad, la exención del IVA reclamado a posteriori por la Administración tributaria alemana e intereses sobre el importe de dicho impuesto.
    • El TJUE resuelve la cuestión planteada estableciendo que el principio de neutralidad del IVA y el principio de efectividad deben interpretarse en el sentido de que exigen que el beneficiario de una serie de entregas de bienes disponga directamente, frente a la Administración tributaria, el derecho a la devolución del IVA indebidamente facturado que ha pagado a sus proveedores y que estos han ingresado en el Tesoro Público, más los intereses correspondientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos. Por una parte, el primer de los requisitos requiere que no se le pueda acusar de fraude, abuso o negligencia. En segundo lugar, que no puede reclamar tal devolución a los proveedores debido a la prescripción prevista en el Derecho nacional y, por último, debe existir una posibilidad formal de que, posteriormente, dichos proveedores reclamen a la Administración tributaria la devolución de la cantidad recaudada en exceso después de haber rectificado las facturas dirigidas inicialmente al beneficiario de esas entregas.
    • Por último, el TJUE recuerda que, si la Administración no procede a la devolución del IVA indebidamente recaudado en un plazo de tiempo razonable, el perjuicio sufrido como consecuencia de la imposibilidad de disponer del importe equivalente a este IVA indebidamente recaudado debe compensarse mediante el pago de intereses de demora.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2023. Inaplicación y anulación de una sanción tributaria. Vulneración del principio de proporcionalidad. Necesidad de plantear cuestión prejudicial.
    • La cuestión con interés casacional consiste en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 170.Dos.4ª LIVA con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo 171.Uno.4º LIVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar en la autoliquidación, de modo que no se da la posibilidad de valorar la existencia o no de perjuicio económico para la Hacienda Pública, ni de modular la sanción.
    • El Alto Tribunal fija los siguientes criterios interpretativos: en primer lugar, el Tribunal Supremo considera que un órgano jurisdiccional si puede anular un acto sancionador, aunque conlleve inaplicar la norma legal en la que se basa el acuerdo sancionador, cuando el juez o tribunal competente aprecie en la ley sancionadora nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea. En el presente caso, se considera que la infracción contenida en el artículo 171.Uno.4º LIVA, que cuantifica la sanción en un porcentaje fijo del 10 % de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, en una conducta omisiva en que no se ocasiona tal perjuicio a la Hacienda pública y es ajena a toda idea de fraude fiscal.
    • En segundo lugar, el Tribunal Supremo entiende que como regla general impera la obligación de que el juez o tribunal competente deba plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. No obstante, la propia doctrina del TJUE excepciona de tal deber los casos en que el reenvío resulta innecesario, en el supuesto de que el TJUE se haya pronunciado previamente sobre la cuestión debatida.

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

  • Resolución del TEAC 00/06133/2022 de 24 de julio de 2023. IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual.
    • La cuestión objeto de controversia en el presente supuesto versa sobre el cómputo del plazo de tres años de residencia continuada para que la vivienda pueda ser calificada de habitual, a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
    • De la documentación obrante en el expediente y de las alegaciones aportadas junto al escrito de interposición del presente recurso, resulta demostrado que el contribuyente adquirió en el año 2013 una vivienda y que la misma se enajenó antes de que pasaran tres años desde su adquisición. Concretamente se vendió el ejercicio de 2015, documentando la compraventa en escritura pública. También resulta demostrado que, aunque el contribuyente vendió el inmueble antes de que pasaran 3 años desde que la compró, una vez vendida, siguió habitándola unos meses más a título de precarista. Por tanto, está demostrado que cuando el contribuyente vendió su vivienda en 2015 aún no habían pasado 3 años de su utilización como vivienda habitual, si bien dicho uso material como vivienda se prolongó unos meses más tras la venta, lo fue a título de precarista.
    • Tal y como se desprende de la doctrina del TEAC, ratificada por el Tribunal Supremo, debe considerarse que los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio de la vivienda, por tanto, el hecho de que habitara materialmente la vivienda a título de precarista, no supone que dicho tiempo deba ser considerado dentro del cómputo de los tres años que exige la normativa, y por tanto, en el presente supuesto no resulta de aplicación el beneficio fiscal.

     

  • Consulta Vinculante V1664-23 de 13 de junio de 2023. IRPF. Intereses de demora.
    • El consultante es el heredero de su hermano fallecido, quien había suscrito un contrato de tarjeta de crédito con una entidad bancaria. Por sentencia judicial, dictada en un procedimiento iniciado por el consultante como único heredero de su hermano, el contrato es declarado nulo y se condena a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades que exceden del capital prestado más el interés legal. En 2022, la entidad bancaria le abona el exceso sobre el capital prestado más intereses legales e intereses de ejecución. La cuestión planteada versa sobre la tributación en el IRPF de dichas rentas.
    • La DGT determina que los intereses objeto de consulta procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1.b) de la LIRPF. Ahora bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de enero de 2023, en relación con los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos ha fijado la siguiente doctrina: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario”. El nuevo criterio fijado por el Supremo y que debe asumir la DGT, conlleva además a modificar también la interpretación que se venía manteniendo sobre la integración de los intereses indemnizatorios en la base imponible del ahorro, pues no resulta congruente continuar con una interpretación no compartida por el TS en su sentencia anteriormente referenciada, por lo que este aspecto de la integración de los intereses indemnizatorios debe reconducirse a su consideración como renta general y consecuente integración en la base imponible general del IRPF.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de junio de 2023. IRNR. Retenciones.
    • La cuestión controvertida consiste en determinar si quedan sujetas a retención en España las retribuciones percibidas por los consejeros ejecutivos de una entidad, cuando los mismos son residentes fiscales en Reino Unido. Dado que se trata de retribuciones satisfechas por su condición de consejeros, en un principio se podrían entender como rentas sujetas al IRNR en España.
    • La Audiencia Nacional estima el presente supuesto por entender que no resulta aceptable el argumento empleado por el TEAC y por la Administración y por ello ha de entenderse que los pagos realizados a los consejeros ejecutivos no residentes fueron indudablemente con cargo a su establecimiento permanente en UK, motivo por el que las remuneraciones no deberían considerarse renta obtenida en territorio español según el TRLIRNR, estarían no sujetas de acuerdo con el artículo 13.2.b), y por ello se ajustó a derecho la no realización de retención alguna, al no existir la obligación de practicar retención por parte de la sociedad pagadora, en aplicación de los artículos 30 y 31 de la Ley de IRNR.

Otros pronunciamientos de interés.

  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de abril de 2023. Procedimiento. Terminación. Resolución. Efectos.
    • La cuestión litigiosa en el presente procedimiento versa sobre determinar si, en los supuestos en que se anula una liquidación por razones de fondo o sustantivas, la Administración está facultada para completar las actuaciones con el fin de volver a dictar una liquidación, o si, por el contrario, la Administración solo puede tomar en consideración los datos ya recabados.
    • La Audiencia Nacional estima el recurso y anula la resolución impugnada por considerar que, cuando se anula una liquidación por razón de fondo o sustantivas, la Administración no puede completar lo ya actuado en el procedimiento posteriormente anulado, ni llevar a cabo nuevas comprobaciones o nuevos requerimientos para integrar sus actuaciones, sin perjuicio de que pueda volver a dictar una nueva liquidación en tanto su potestad no haya prescrito.
    • Del mismo modo, la Audiencia considera que, si la Administración no se limita a los hechos o datos ya recabados en el primer procedimiento, se ocasiona un perjuicio al contribuyente, al que se vuelve a colocar en la casilla de salida, tal y como si, tras la anulación del primer acuerdo de liquidación, nada hubiera ocurrido.