Jurisprudencia:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2024. IVA. Deducciones.
- El Tribunal Europeo conoce del asunto C-243/23 que tiene por objeto una petición de interpretación del Derecho de la Unión Europea planteada por el Tribunal de Apelación de Gante, Bélgica. En concreto, el TJUE debe pronunciarse sobre la duración del período de regularización aplicable a las deducciones del IVA pagado por las obras realizadas en un inmueble utilizado para la actividad económica.
- El Tribunal de Justicia declara que, a la luz del principio de neutralidad fiscal, resulta contrario al Derecho de la Unión una normativa nacional en virtud de la cual no es aplicable para las obras inmobiliarias, sujetas al IVA como prestaciones de servicios, el período de regularización ampliado de las deducciones del IVA establecido para los bienes inmuebles de inversión. En este sentido, esta interpretación tiene un efecto directo en los estados miembros, de tal modo que, el sujeto pasivo puede invocarlo ante el Juez nacional contra la Administración tributaria competente que se haya negado a aplicar este período de regularización ampliado.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2024. IVA. Regularización ejercicios no prescritos.
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en relación con el concepto tributario IVA, ejercicio 2010. La primera cuestión que debe analizar el Tribunal consiste en determinar si las sentencias dictadas por el TJUE en interpretación del Derecho de la Unión Europea en materia de IVA tienen efectos sobre la Administración tributaria española desde el momento en el que se dicta, sin posibilidad de aplicación retroactiva (ex nunc) o si, por el contrario, tienen efectos sobre todas aquellas situaciones originadas con anterioridad de forma retroactiva (ex tunc). Por otro lado, la segunda cuestión planteada, consiste en determinar si, a raíz de un cambio de criterio adoptado por la DGT en cumplimiento de la jurisprudencia emitida por el TJUE respecto de la aplicación de una exención en el IVA a una determinada prestación de servicios, la Administración tiene la potestad de regularizar a aquellos contribuyentes que se hubieran acogido al criterio anterior respecto de los ejercicios no prescritos.
- El Alto Tribunal fija como jurisprudencia en relación con la primera cuestión que, las sentencias dictadas por el TJUE en interpretación del Derecho de la Unión Europea en materia de IVA tienen efectos sobre la Administración tributaria española desde siempre, es decir, sobre todas aquellas situaciones originadas con anterioridad a la misma de forma retroactiva, excepto cuando la propia sentencia hubiera limitado sus efectos. Y, con respecto a la segunda cuestión, el Alto Tribunal declara que, ante un cambio de criterio de la DGT en cumplimiento de la jurisprudencia emitida por el TJUE respecto de la aplicación de una exención en el IVA a una determinada presentación de servicios, la Administración tiene la plena potestad para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que se hubieran acogido al criterio anterior a tal cambio, siempre respecto de ejercicios no prescritos.
Impuesto sobre sociedades (IS)
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de octubre de 2024. IS. Libertad de establecimiento.
- El Tribunal Europeo conoce del asunto C-585/22 que tiene por objeto una petición de interpretación del Derecho de la Unión planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos. En concreto, el TJUE debe pronunciarse sobre la posibilidad de deducir fiscalmente los intereses pagados por un préstamo intragrupo con el objetivo de financiar la adquisición de una sociedad no afiliada al grupo en base a los artículos 49, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- El Tribunal de Justicia declara que el artículo 49 del TFUE no se opone a que una legislación nacional rechace totalmente la deducción de los intereses pagados derivados de un préstamo contratado con una entidad vinculada para la adquisición o aumento de una participación en otra entidad, que se considera vinculada al contribuyente, cuando dicho préstamo forma parte de un montaje artificial, incluso si el préstamo se ha contratado en condiciones de plena competencia y el importe de los intereses no supera el que se habría acordado entre empresas independientes. Sin embargo, el TJUE también indica que la presunción de que se trate de un montaje puramente artificial puede ser desvirtuada por el contribuyente.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
- Sentencia TSJ de Madrid de 6 de mayo de 2024. IRNR. Imputación rentas inmobiliarias.
- El TSJ de Madrid resuelve el recurso contencioso-administrativo número 685/2022 en relación con el tratamiento fiscal de la vivienda habitual para los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados, popularmente conocido como "Ley Beckham". La cuestión controvertida en el presente procedimiento consiste en determinar si cabría la imputación de rentas inmobiliarias por el número de días en que no constituyó la vivienda habitual del sujeto acogido al régimen.
- El Tribunal estima el recurso y reconoce al actor el derecho a la exención de la vivienda habitual respecto de la imputación de renta inmobiliaria. A juicio de la Sala, en el presente supuesto, se aplica el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley de IRPF donde se reconoce al contribuyente la facultas de tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyente en el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes. Por lo que, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 85 de la LRPF, al que remite el artículo 24.5 de la LIRNR del que se deriva la exención de la vivienda habitual en la imputación de rentas inmobiliarias.
Otros pronunciamientos de interés:
- Sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2024. Ventajas fiscales y sociales.
- El Tribunal Europeo conoce del asunto C-387/22 que tiene por objeto una petición de interpretación del Derecho de la Unión planteada por el Tribunal de Rumanía. La cuestión a determinar es si los artículos 26 y 56 TFUE y el artículo 20 de la Directiva 2006/123 se oponen a una normativa nacional que da un trato fiscal diferente a las sociedades mercantiles nacionales en función de si desarrollan sus actividades en el territorio nacional o en otro Estado Miembros. En concreto, se analiza la adecuación al Derecho comunitario de la normativa fiscal de Rumanía, por la que se establece que las mercantiles que efectúan servicios en territorio extranjero no pueden disfrutar de algunas exenciones fiscales aplicables en el sector de la construcción.
- El Tribunal de Justicia declara que el artículo 56 TFUE no se opone a una normativa de un Estado miembro que reserva las ventajas fiscales y sociales únicamente a los empleados de las empresas del sector de la construcción que ejercen sus actividades en el territorio nacional y que se encuentran en una situación comparable a aquellas empresas del sector de la construcción cuyos empleados son desplazados a otros Estados miembros, siempre que esa normativa nacional esté justificada por razones de interés general y respete el principio de proporcionalidad, garantizando la realización del objetivo perseguido y no vaya más allá delo necesario para alcanzarlo.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2024. Tasación pericial contradictoria. Suspensión.
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación número 1028/2023 interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2022 por el TSJ de Andalucía. En concreto, la cuestión controvertida en el presente asunto versa sobre los efectos que produce la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria, cuando la superación del plazo máximo de duración se corresponde con una causa imputable a la Administración tributaria. En concreto, el Tribunal Supremo debe dilucidar si esa caducidad implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con la posibilidad de superar también en ese procedimiento de inspección su plazo máximo de duración.
- El Alto Tribunal estima el recurso de casación planteado y responde a la cuestión planteada determinando que, la tasación pericial contradictoria está sometida a un plazo de duración de seis meses para su tramitación y finalización. Dicho plazo es distinto del plazo previsto para el procedimiento principal, bien sea el procedimiento de gestión de comprobación de valores o un procedimiento inspector. De tal forma que, superado aquel plazo para la tasación pericial contradictoria por causa imputable a la Administración, se producirá el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con la posible superación en este procedimiento del plazo máximo de duración que a éste le resulta aplicable.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2024. Desestimación presunta. Inadmisibilidad.
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación número 1628/2023 contra planteado contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2022 por la Audiencia Nacional. La primera cuestión que debe analizar el Tribunal consiste en determinar si, una vez interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra una desestimación presunta por silencio respecto de una reclamación económico-administrativa, el órgano de revisión en vía económico-administrativa puede dictar una resolución expresa declarando la inadmisibilidad de la reclamación una vez constatada la superación del plazo máximo para interponerla. La segunda cuestión, consiste en aclarar si, cuando con posterioridad a la desestimación presunta la Administración resuelve una reclamación o recurso fuera del plazo legalmente establecido, declarando su inadmisibilidad, la Administración está empeorando la situación jurídica del recurrente, al impedir la revisión del fondo del asunto y limitar las posteriores vías de recurso o, si simplemente se trata de una mera irregularidad no invalidante. Y, por último, la tercera cuestión consiste en determinar si, en los casos mencionados, es posible que el Juez que resuelva el recurso contencioso-administrativo entre a valorar el fondo del asunto sin tener en cuenta la declaración de inadmisibilidad o si, por el contrario, únicamente podrá hacerlo en caso de concluir que la inadmisibilidad declarada de manera tardía no era ajustada a Derecho.
- El Alto Tribunal desestima el recurso de casación planteado y responde a las cuestiones planteadas determinando que, en primer lugar, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante un órgano revisor económico-administrativo, este puede dictar resolución expresa, de forma extemporánea, declarando la inadmisibilidad de la reclamación cuando constate la superación del plazo máximo para interponerla. En este mismo sentido, la resolución expresa del órgano revisor dictada fuera de plazo por la que se declara la inadmisibilidad de la reclamación por ser extemporánea, no incurre en ninguna infracción del ordenamiento jurídico, pues la revisión del fondo del asunto requiere de una reclamación válida e interpuesta en plazo. En esos supuestos, el Juez competente para resolver el recurso contencioso-administrativo, debe enjuiciar la conformidad a derecho de la decisión sobre inadmisibilidad declarada de forma extemporánea por el órgano administrativo y, solo en el caso de que concluya que no era ajustada a derecho, examinar el fondo del asunto.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2024. IIVTNU. Efectos inconstitucionalidad STC 182/2021.
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación número 1852/2023 interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid. La controversia en el caso analizado consiste en determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas antes de dictarse la Sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre y que han sido impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021), son susceptibles de revisión a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición con fundamento exclusivo en la citada sentencia.
- El Alto Tribunal estima el recurso presentado y se remite a la doctrina jurisprudencial fijada en su Sentencia de 11 de marzo de 2024, en la que se fijó que, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por el Impuesto de plusvalía municipal que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, no pueden ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma. Sin embargo, si es posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos y para el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido firmes al tiempo de dictarse la sentencia, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada. Así, el Tribunal especifica que, entre otros motivos, estas liquidaciones pueden impugnarse por la inexistencia de incremento de valor o por el carácter confiscatorio de la cuota tributaria.
Doctrina Administrativa:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Consulta Vinculante V1381-24 de 11 de junio de 2024. IVA. Arrendamiento Inmueble.
- El consultante arrienda una vivienda rural situada en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto), en la que intermedia una plataforma en línea localizada fuera del citado territorio. Dicha aplicación le cobra una comisión por la intermediación en el arrendamiento del inmueble. En las facturas que expide al consultante no le repercute la cuota del IVA por aplicación de la inversión del sujeto pasivo. La consulta planteada a la DGT versa sobre la actuación de la plataforma y la posible obligación de presentar la declaración del modelo 349 por los servicios de intermediación.
- La DGT responde a la consulta planteada y determina, por un lado, la sujeción al 21% de IVA del servicio efectuado por la empresa no establecida en el TAI, en base a la intermediación realizada en nombre y por cuenta del consultante, propietario del inmueble arrendado situado en dicho territorio. La empresa no establecida será sujeto pasivo de dicha operación, por lo que deberá repercutir el IVA al destinatario, no siendo de aplicación la inversión del sujeto pasivo. Por otro lado, la adquisición de servicios sujetos y no exentos del IVA provenientes de un empresario establecido en otro Estado Miembro conllevará la obligación de presentar declaración de operaciones intracomunitarias, incluyendo aquellas operaciones donde no opere la regla de inversión del sujeto pasivo.
- Resolución 00/02769/2023 del TEAC de 24 de septiembre de 2024. IVA. Regularización de ventas ocultas.
- El TEAC resuelve el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, frente a la resolución del TEAR de Aragón, dictada en fecha 23 de febrero de 2023. La cuestión controvertida en el presente supuesto versa sobre el distinto trato fiscal que la Inspección aplica sobre los importes de las ventas ocultas para los periodos de IVA que se encuentran ya prescritos y sobre los que no tienen derecho de liquidar, considerando como importe obtenido un precio de venta pactado, y para aquellos periodos de IVA donde no operaba la prescripción, en que se concluyó que el importe obtenido incluía el precio y la correspondiente cuota de IVA.
- El Tribunal Central unifica la doctrina y fija como criterio que, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y con la coherencia lógica, la calificación que realice la Inspección tiene que ser la misma para todos los períodos a los que se extienda la comprobación. Y, en consecuencia, cuando en unas actuaciones realizadas respecto del impuesto directo (IRPF o IS) y el impuesto indirecto (IVA) la Administración acredite la existencia de operaciones ocultas (no declaradas) sobre las que las partes no hayan establecido ninguna mención al IVA, la calificación que la Inspección haga sobre si los importes de las respectivas operaciones son con IVA incluido o no, deberá ser la misma calificación para todas las operaciones homogéneas o similares, con independencia de que no pueda liquidar y regularizar algunos períodos del IVA por haber mediado la prescripción.
Impuesto sobre sociedades (IS)
- Resolución 00/01354/2023 del TEAC de 24 de septiembre de 2024. IS. Operaciones Vinculadas.
- El TEAC resuelve el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT frente a la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, dictada en fecha 16 de noviembre de 2022. La cuestión controvertida en el presente supuesto versa sobre la determinación de las funciones de los consejeros o administradores de una persona jurídica y, en particular, si entre dichas funciones se incluiría el hecho de ser la persona física designada por esa persona jurídica para que realice las funciones permanentes de administración de una segunda persona jurídica (administrada) de la cual la sociedad es su administradora.
- El Tribunal Central reitera el criterio expuesto en su Resolución de 20 de marzo de 2024 en la que estableció que, cuando una persona jurídica designa a una persona física, que a la vez es consejera o administradora de la misma, para que realice las funciones de administradora de una sociedad participada, estas tareas que desempeña la persona física no pueden incluirse en el cargo de consejero o administrador de la primera sociedad, sino que se tratan de funciones independientes a ese cargo. Por lo tanto, como estos servicios prestados no se corresponden con la retribución por el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la primera persona jurídica, no resulta de aplicación la salvedad prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IS y los mismos deben calificarse como operación vinculada, cuya valoración debe ajustarse al valor normal de mercado.
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
- Resolución 00/02172/2023 del TEAC de 19 de julio de 2024. IRPF. Tributación conjunta.
- El TEAC resuelve el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto frente a la resolución del TEAR de Cantabria dictada en fecha 23 de diciembre de 2022, en relación con el régimen de tributación de una contribuyente por el IRPF en el periodo 2018. La cuestión controvertida en el presente supuesto versa la posible opción por la tributación conjunta de cónyuges separados con hijos con guardia y custodia compartida.
- El Tribunal Central unifica el criterio y establece que, como obliga la imperativa redacción de los artículos 82.1.2ª y 82.2 de la Ley del IRPF, en los casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que uno u otro se acoja a la tributación conjunta previo a la presentación de las declaraciones, los dos progenitores y también los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual, sin que sea aplicable la reducción prevista en el artículo 84.2.4ª de la Ley del IRPF.