Newsletter Fiscal Noviembre 24

Newsletter Fiscal

Noviembre 24

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
29/11/2024
Newsletter Fiscal Noviembre 24

Jurisprudencia:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de octubre de 2024. IVA. Régimen de franquicia.
    • El Tribunal Europeo conoce del asunto C-171/23 que tiene por objeto la petición de interpretación del Derecho de la Unión Europea planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Zagreb, Croacia. En concreto, el TJUE debe pronunciarse sobre si el Derecho de la Unión Europea impone a las autoridades de los Estados Miembros la obligación de determinar la deuda por el concepto tributario IVA, cuando las circunstancias objetivas del caso indiquen que se ha cometido un fraude al IVA mediante la constitución de una nueva sociedad con el fin de beneficiarse de un régimen de franquicia previamente concedido a otra sociedad. Es decir, se plantea la adecuación al Derecho comunitario, respecto del disfrute del régimen de franquicia en supuestos en que un sujeto pasivo ha participado en la constitución de una sociedad de forma fraudulenta, interrumpiendo la continuidad fiscal de la actividad de la sociedad anterior que era beneficiaria de un régimen de franquicia, y todo ello en supuestos en que la normativa nacional no determine de forma específica la prohibición de la práctica anteriormente descrita.
    • El Tribunal de Justicia declara que la Directiva de IVA 2006/112, a la luz del principio de prohibición de las prácticas abusivas, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se constata que la creación de una sociedad constituye una práctica abusiva destinada a que esta sociedad continúe disfrutando del régimen de franquicia IVA para una actividad que ejercía anteriormente otra sociedad que disfrutaba de ese régimen, la citada Directiva 2006/112 exige que la sociedad creada de ese modo no pueda disfrutar del mismo régimen de franquicia, aún a falta de disposiciones específicas que consagren la prohibición de tales prácticas abusivas en el ordenamiento jurídico nacional.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024. IVA. Operaciones inmobiliarias.
    • El Tribunal Europeo conoce del asunto C-594/23 que tiene por objeto la petición de interpretación del Derecho de la Unión Europea planteada por el Tribunal de Apelación de la Región Oeste, Dinamarca. En concreto, el TJUE debe pronunciarse sobre si una operación de entrega de un terreno dotado, en la fecha de dicha entrega, exclusivamente de cimientos para viviendas constituye una entrega de un “terreno edificable” en base al artículo 12 de la Directiva del IVA.
    • El Tribunal de Justicia declara que la operación descrita constituye una entrega de un “terreno edificable” a los efectos del mencionado artículo 12 de la Directiva del IVA. El Tribunal recuerda que unos cimientos de viviendas no pueden calificarse como un edificio o una parte del mismo, dado que únicamente pueden considerarse como algunos de los elementos que lo componen. Por ende, los cimientos pueden constituir una parte de un edificio, pero en ningún caso constituirán el edificio íntegro a efectos del Impuesto. Además, tampoco cabe entender que los cimientos que dotan el terreno puedan ser ocupados, por lo que, tal cimentación no determinará el final del proceso de construcción del edificio y la conversión de este objeto de consumo.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2024. IVA. Sanción. Principio de proporcionalidad.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el TSJ de Extremadura, en relación con el concepto tributario IVA, ejercicios 2015 a 2017. La cuestión controvertida en el presente supuesto consiste en determinar, si en base en el principio de proporcionalidad, un órgano jurisdiccional puede anular una sanción prevista en el artículo 170.Dos 5º de la Ley de IVA, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad. En concreto, el artículo 170.Dos 5º contempla la posibilidad de imponer una sanción tributaria ante la falta de presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de las autoliquidaciones, cuando dicha sanción se cuantifica en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar, sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción.
    • El Alto Tribunal remite al criterio sentado en su sentencia de 25 de julio de 2023 (rec. cas. 5234/2021) y da respuesta a la cuestión controvertida de forma que un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta ante la comisión de la infracción prevista en el artículo 170.Dos 5º de la Ley de IVA con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, siempre que se cuantifique la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar, sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción y, todo ello, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad.

Impuesto sobre sociedades (IS)

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2024. Sanción. Gasto deducible.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en relación con los acuerdos sancionadores dictados por el concepto tributario IS, ejercicios 2009 a 2011. La cuestión que debe analizar el Tribunal consiste en determinar si la falta de prueba sobre la deducibilidad fiscal de un gasto conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse la existencia de una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto de dicho gasto.
    • El Alto Tribunal da respuesta a la cuestión planteada y determinar que, la falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable, dado que será necesario que la Administración acredite y motive debidamente la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado. Además, el Tribunal recuerda que no es factible invocar la causa de exención de la responsabilidad sancionadora prevista en el artículo 179.2 d) de la LGT, en aquellos casos en que la sanción se basa en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024. IRPF. Ganancia patrimonial.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación número 2228/2023 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2022 dictada por el TSJ de Madrid, con relación al concepto tributario IRPF del ejercicio 2012. En concreto, la cuestión controvertida en el caso analizado consiste en determinar si, para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, ha de ser considerado como "separación del socio", a los efectos de aplicar las diferentes normas de valoración previstas en los apartados b) y e) del artículo 37.1 de la Ley del IRPF.
    • El Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto y responde a la cuestión planteada determinando que, la pérdida de la condición de socio por transmitir a un tercero la totalidad de las acciones o participaciones, no puede ser considerada como una “separación de socio”, a los efectos de aplicar la norma de valoración del artículo 37.1.e) de la Ley del IRPF. Por lo tanto, la norma de valoración que resulta aplicable es la prevista en el apartado b) del mencionado precepto.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2024. IP. Seguros de vida.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación número 8781/2022 interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2022 por el TSJ de Galicia, en relación con el acuerdo de liquidación dictada por el concepto tributario IP, ejercicios 2011 a 2017, y el acuerdo sancionador derivado del mismo. La cuestión controvertida en el presente asunto versa sobre si, en la redacción vigente y original del artículo 17.Uno de la Ley del IP, los seguros de vida concertados bajo la modalidad “unit linked” deben quedar sometidos a gravamen cuando la póliza no reconozca expresamente el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.
    • El Alto Tribunal estima el recurso de casación y responde a la cuestión planteada determinando que, para que un seguro “unit linked” deba ser integrado en la base imponible del IP, han de concurrir dos circunstancias: i) En primer lugar, el seguro debe estar instrumentado bajo un contrato de seguro de vida y, ii) En segundo lugar, que en dicho contrato de seguro de vida se reconozca expresamente el valor de rescate. Por lo tanto, conforme a la redacción vigente y original del artículo 17.Uno de la Ley del IP, los seguros de vida concertados bajo la modalidad “unit linked” no deben someterse a gravamen en el IP cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.

Otros pronunciamientos de interés:

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2024. Tasación pericial contradictoria. Suspensión.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación número 1028/2023 interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por el TSJ de Andalucía. La controversia en el caso analizado consiste en determinar los efectos de la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria cuando la superación de su plazo máximo de duración obedece a una causa imputable a la Administración Tributaria. En concreto, el Tribunal debe determinar si, como consecuencia de la superación del plazo máximo del procedimiento implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con la posible superación del plazo máximo de duración de ese procedimiento principal.
    • El Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado y responde a la cuestión planteada, reiterando su doctrina jurisprudencial fijada, entre otras, en su Sentencia número 32/2019, de 17 de enero de por la que se determinó que la tasación pericial contradictoria está sometida a un plazo de seis meses para su tramitación y finalización, distinto del plazo previsto para el procedimiento principal. De tal forma que, superado aquel plazo por una causa imputable a la Administración, se producirá el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal con la posible superación del plazo máximo de duración que a éste le resulte aplicable.

Doctrina Administrativa:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Consulta Vinculante V1491-24 de 18 de junio de 2024. IVA. Establecimiento Permanente. SII.
    • La consultante es una sociedad dedicada a la instalación y mantenimiento de redes eléctricas que dispone de un establecimiento permanente (EP) en Cuba. Este EP consiste en el arrendamiento de una oficina donde gestiona las operaciones en Cuba, incurriendo en gastos de teléfono, internet, alquiler, dos móviles con línea en Cuba y facturas de comida de trabajadores desplazados. La consulta planteada a la DGT versa sobre la sujeción al IVA de los gastos incurridos y facturados en Cuba, así como la inclusión de los mismos en los libros de facturas recibidas a efectos del SII.
    • La DGT responde a la consulta planteada y determinar que, en relación con la primera cuestión, los gastos de alquiler, teléfono e internet en que incurre el EP que la entidad consultante tiene en Cuba, se consideran servicios relacionados con bienes inmuebles conforme a lo dispuesto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley de IVA, por lo que no se entenderán realizados en el territorio del aplicación del Impuesto (TAI), y no estarán sujetos al IVA. Respecto a los gastos de teléfono móvil y de comida por los trabajadores desplazados, se regirán por las reglas generales aplicables a las prestaciones de servicios y no estarán sujetas tampoco al IVA. En relación con la segunda cuestión, la DGT se remite al criterio expuesto en la Consulta Vinculante V1004-18 en el que se determinó que, las operaciones efectuadas desde el EP fuera del TAI no se incluirán en el volumen de operaciones del sujeto pasivo a efectos del cómputo del volumen de operaciones, que determina la obligación de presentación de autoliquidaciones con periodicidad mensual. Por lo expuesto anteriormente, las facturas recibidas por el establecimiento permanente de la entidad consultante situado en Cuba no deberán ser objeto de inclusión en el SII.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Resolución 00/08822/2023 del TEAC de 21 de octubre de 2024. IRPF. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Aplicación de la reducción del art. 18.2 LIRPF.
    • El TEAC resuelve el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT frente a la resolución del TEAR de Canarias, en relación con el concepto tributario IRPF, ejercicio 2019. La cuestión controvertida en el presente supuesto versa sobre la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, a los importes percibidos como pagos únicos de la prestación por desempleo en base a un periodo de generación superior a dos años, en los supuestos en que no se supere el periodo previo de cotización.
    • El Tribunal Central unifica criterio en relación con la cuestión controvertida y determina que, en caso de que el contribuyente tenga la obligación de tributar en el IRPF por las cantidades recibidas de la prestación por desempleo en forma de pago único, podrá ser de aplicación la reducción del artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que el periodo de ocupación cotizada al que corresponda sea superior a dos años.
  • Consulta Vinculante V1511-24 de 20 de junio de 2024. IRPF. Exención artículo 7p).
    • El consultante de nacionalidad española trabaja como empleado para una compañía de cruceros fluviales con sede en Chipre. El trabajo lo desarrolla a bordo de cruceros fluviales en diferentes países de Europa, pero nunca en España. En los periodos de descanso, reside en Valencia (España) y, por ende, puede darse el supuesto de permanecer más de 183 días en el territorio español. El contrato de trabajo que tiene es de duración anual y con un salario mensual e invariable, percibiendo mensualmente una compensación por los gastos ocasionados por los desplazamientos a los barcos. Finalmente, el consultante indica que no paga impuesto análogo al IRPF en Chipre. La consulta planteada a la DGT versa sobre la posibilidad de aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF y la obligación de presentar la declaración del IRPF.
    • La DGT responde a la consulta planteada y determina que, partiendo de la consideración de que el consultante es una persona física que tiene su residencia habitual en España y, por tanto, tiene la condición de contribuyente del IRPF en el período impositivo, la aplicación de la referida exención del artículo 7 p) de la Ley del IRPF dependerá del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el propio precepto. En el presente caso, se entiende cumplido el requisito de que los trabajos son efectivamente presentados en el extranjero y, además, la beneficiaria o destinataria del trabajo prestado en el extranjero por el empleado consultante es una empresa residente en Chipre. Respecto de la necesidad de que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, si los trabajos se realizan en varios países, como sucede en el presente caso, habrá que analizar el cumplimiento de este requisito en cada uno de los países a los que se desplaza el trabajador, de tal forma que la exención será aplicable en función del cumplimiento del citado requisito. Y, por otro lado, en relación con la obligación de presentar la declaración del IRPF, en base a que el trabajador habría percibido solo rendimientos del trabajo (de la compañía chipriota), el límite determinante de la obligación de declarar sería de 15.000 euros, no tomándose en consideración las rentas que puedan calificarse como exentas.

Otros pronunciamientos de interés:

  • Resolución 00/02828/2023 del TEAC de 17 de julio de 2024. Procedimiento recaudatorio. Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas. Interrupción de la prescripción. Solicitud por parte del obligado tributario de una carta de pago.
    • El TEAC resuelve el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto frente a la resolución del TEAR de Andalucía, en relación con el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 apartados a) y b) de la LGT de una sociedad mercantil cuya administradora solidaria era la interesada declarada responsable. La cuestión controvertida en el presente supuesto versa sobre si la solicitud de una carta de pago por parte de la interesada puede constituir una actuación fehaciente de la obligada tributaria tendiente al pago de la deuda, teniendo eficacia para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas.
    • El Tribunal Central unifica criterio en relación con la presente cuestión y determina que, el hecho de que una carta de pago validada pueda convertirse en un justificante de pago, no conlleva que su solicitud u obtención sea una actuación conducente al pago o extinción de la deuda tributaria. Por lo que, la solicitud de una carta de pago no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias.
  • Resolución 00/03063/2023 del TEAC de 15 de octubre de 2024. Responsabilidad solidaria y subsidiaria.
    • El TEAC resuelve el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de recaudación de la AEAT frente a la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, en relación con el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 b) LGT en atención a su condición de administrador de una entidad al tiempo de su cese. La cuestión controvertida en el presente supuesto versa sobre cuál debe ser el plazo de prescripción para dirigirse contra un responsable subsidiario. En concreto, el Tribunal debe discernir cuál es el momento en el que se inicia el citado plazo de prescripción para articular un procedimiento de declaración de la responsabilidad tributaria y las posibles causas de interrupción del mismo.
    • El Tribunal Central unifica su doctrina y fija como criterio que, las actuaciones recaudatorias realizadas contra el deudor principal o contra otro responsable, solo podrán interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda del responsable solidario o subsidiario cuya responsabilidad ya haya sido declarada. Y, por el contrario, estas mismas actuaciones, no interrumpen el plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda tributaria de otro responsable ya declarado, ni el plazo de prescripción para derivarle la responsabilidad y determinar la deuda derivada.