Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2022. Recurso de casación 2897/2019. IS. Cambio de criterio. Deducción para gastos de publicidad. Base de cálculo.
- En la presente sentencia el Tribunal Supremo cambia su criterio en relación con la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. De esta manera, se establece por parte del Alto Tribunal que la deducción del 15% se aplicará sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos.
- Resolución del TEAC de 23 de marzo de 2022. IS. Operaciones vinculadas; Precios de transferencia; Valoración a precio de mercado de los tipos de interés en los que interviene la entidad por su participación en el sistema de centralización de tesorería del grupo (“cash pooling”).
- El TEAC determina que no es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling. Tal como está configurado este sistema, ambos tipos de operaciones deberían tener el mismo tratamiento. El análisis de la lógica y filosofía que existe en las operaciones con entidades financieras no es trasladable a las operaciones de centralización de tesorería aquí implicadas; en este, las operaciones que son canalizadas a través de la entidad líder del cash pooling, desprendiéndose del análisis funcional que actúa como prestadora de servicios gestionando y administrando el cash pooling, pero no como una entidad de crédito que asumiese las consecuencias de las aportaciones y detracciones al/del pool de tesorería. Y todas las compañías que forman parte del cash pooling pueden tener la condición de aportantes o receptoras de fondos, sin que, con carácter general, se sepa a priori cuál va a ser la posición deudora o acreedora de cada una de ellas.
- Resolución del TEAC de 26 de abril de 2022. IS. Régimen de consolidación fiscal. Perímetro de consolidación fiscal. Integración en el grupo de consolidación fiscal, como dependiente, de los establecimientos permanentes de entidades no residentes.
- El TEAC debe pronunciarse en relación con la delimitación del grupo fiscal. En este sentido, el actuario incluyó entre las entidades dependientes del grupo fiscal a dos sucursales (establecimientos permanentes de entidades no residentes en España), pero la Oficina Técnica entendió que, de acuerdo con el artículo 67 del TRLIS, no pueden tener tal consideración. De ahí que fuera necesario dictar el acto de rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta, acuerdo en el que, una vez eliminadas ambas sucursales, se formulaba nueva propuesta de liquidación. También se recalculaban los porcentajes de tributación entre los territorios forales y el territorio común y se modificaba alguna de las fechas determinantes del devengo de intereses.
- El criterio –no reiterado– del TEAC establece que el hecho de que a partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se incluyan en el ámbito de las entidades dependientes a los establecimientos permanentes de una entidad no residente no supone que, el que previamente no fuera admitida esta posibilidad, vulnerara el principio de libertad de establecimiento, ni el de no discriminación. La regulación ex novo efectuada por la Ley 27/2014 de una nueva posible entidad dependiente, que es el caso de un establecimiento permanente de una entidad no residente, no suponía la corrección de ninguna situación de incompatibilidad de nuestra normativa con los principios del TFUE sino que respondía al libre arbitrio del legislador, lo que constituye una modificación normativa a aplicar desde la vigencia de la nueva ley, no estando prevista, por consiguiente, la aplicación retroactiva de esta nueva redacción del régimen de consolidación.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2022. Recurso número 663/2020. IVA. Modificación de la base imponible en el caso de créditos incobrables.
- En la presente resolución, la Audiencia Nacional analiza la regulación contenida en el artículo 80.Cuatro de la LIVA y, en particular, la condición 4ª de su apartado A), para determinar si una interpretación acorde al principio de neutralidad del Impuesto ha de determinar la admisión de las actas notariales de remisión por correo enviadas por la entidad actora a los deudores para entender cumplido tal requisito. Con base en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, la Audiencia Nacional interpreta que, a la luz del principio de neutralidad del IVA, la argumentación de la demanda debe prosperar al concurrir el esencial cumplimiento de la condición que nos ocupa, pues queda demostrada la voluntad de cobro del sujeto pasivo y la comunicación de la reclamación al deudor por conducto notarial.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021. Recurso de casación 7113/2019. IRPF. Rendimientos del trabajo. Cotizaciones en otro Estado. Deducibilidad.
- La cuestión con interés casacional del presente recurso consiste en determinar si las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales– en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, pueden considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF conforme a lo previsto en el artículo 19 de la LIRPF.
- El Tribunal Supremo fija doctrina, estableciendo que las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF conforme a lo previsto en el artículo 19 de la LRIPF.
- Consulta Vinculante V0617-22 de 23 de marzo de 2022. IRPF. Reducción por arrendamiento de vivienda. Vivienda en el extranjero.
- El consultante plantea en la presente consulta si resulta de aplicación la reducción por arrendamiento de vivienda del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de que la vivienda arrendada se encuentre en el extranjero.
- En su respuesta, la DGT establece que nos encontraremos ante un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda cuando, de acuerdo con Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. La DGT ha establecido que (consultas V2457-14, V2797-16, entre otras) el requisito exigido para la aplicación de la reducción por el arrendador es que el destino efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio arrendatario. En consecuencia, resultará de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF en la medida en que por los hechos y los términos del objeto del contrato de arrendamiento quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda, con independencia de que el inmueble arrendando se encuentre en el extranjero.
- Consulta Vinculante V0665-22, de 25 de marzo de 2022. IRPF. Criptomonedas. Cotitularidad. Forma de documentarlo.
- Un grupo determinado de personas prevén constituir una peña para invertir en criptomonedas y repartirse los beneficios o pérdidas en base a porcentajes definidos. El hecho de que los operadores de criptomonedas exijan la identificación de las personas que abren cuentas de forma unipersonal, no admitan cuentas con varios titulares, impide documentar correctamente los ingresos de cada participante, pues los certificados que emita el operador detallarán los movimientos y beneficios obtenidos, pero los referirá al único titular de la cuenta. En concreto, el consultante plantea como medios de prueba una copia de un contrato privado, así como una escritura pública que recoja la participación de cada participante en la peña. Se consulta sobre el modo de documentar los beneficios realmente atribuibles a cada socio.
- La DGT responde a la cuestión de manera abierta, estableciendo en su contestación que podrán utilizarse como medios de prueba aquellos que se regulan en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Conforme con lo anterior, en principio, el consultante podría utilizar los medios de prueba citados en la consulta. Ahora bien, que, en principio puedan ser esgrimidos como medios de prueba, no significa que automáticamente hagan prueba de la participación, por cuanto ello depende de la valoración de dichos medios que, en cualquier caso, se debe efectuar de acuerdo con la normativa citada. Asimismo, será la Administración Tributaria Gestora competente quien valore la idoneidad de las pruebas en cada caso.
- Consulta Vinculante V0708-22, de 1 de abril de 2022. IRPF. Exenciones. Indemnización reconocida por un tribunal francés derivada de daños físicos, psíquicos y morales.
- El consultante plantea si podría considerarse exenta en el IRPF una indemnización que se obtenga de un tribunal francés por daños físicos, psíquicos y morales.
- La DGT se limita a analizar con carácter genérico la posible aplicación de la exención contemplada en el artículo 7.d) de la LIRPF. El asunto que se plantea, entendiendo que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad civil (obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce) es si la indemnización pudiera encontrarse amparada en el primero de los supuestos que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (concepto de daños que integra los físicos, los psíquicos y los morales), en la cuantía legal o judicialmente reconocida. De acuerdo con el criterio mantenido por la DGT, la indemnización percibida estará exenta (de acuerdo con el criterio expuesto) en cuanto se delimite a daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su importe se corresponda con la cuantía que pudiera establecer la normativa francesa o con la cuantía que judicialmente pudieran reconocer los jueces y tribunales de Francia en los términos señalados respecto a qué se entiende por cuantía judicialmente reconocida.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2022. Recurso de casación 2575/2020. ISD. Revisión de actos nulos. Causas de nulidad. Revisión de la denegación de una solicitud de rectificación firme y consentida. Aplicación de normativa autonómica a residentes en terceros países.
- Teniendo en consideración que, en este caso el acto frente al que se dirigió la solicitud de la nulidad de pleno derecho del artículo 217 LGT era firme; que la inadmisión apreció una carencia manifiesta de fundamento; y, que ese rechazo se contestó exhibiendo, precisamente, los sólidos fundamentos de la solicitud de la nulidad de pleno derecho, invocando la causa de la letra a) del apartado 1 de ese precepto, considera el Tribunal Supremo que los jueces de apelación debieron entrar a analizar la verdadera controversia del asunto, esto es, la procedencia o no de la rectificación de la autoliquidación, rectificación que, en este caso, presentaba, además, una clara dimensión de garantía del derecho de la Unión y que, adicionalmente, les obligaba a alcanzar la interpretación más favorable para salvaguardar la eficaz y correcta aplicación de sus determinaciones.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Consulta Vinculante V0878-22 de 25 de abril de 2022. IP. Exención. Residente fiscal en España. Plan de pensiones en Malta.
- El consultante, residente fiscal en España, constituyó un plan de pensiones con una entidad domiciliada en Malta, regulado por las normas de dicho país. Se consulta si, al tratarse de un plan de pensiones constituido en un Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, podría aplicarse la exención prevista en el artículo 4. Cinco de la LIP, por tratarse de un plan de pensiones regulado por la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
- Por lo que se refiere a la exención prevista en el artículo 4.Cinco a) de la LIP de los “derechos consolidados” y “derechos económicos” relativos a un “plan de pensiones”, el término “plan de pensiones” no aparece definido en la LIP, por lo que conforme al artículo 12.1 de la LGT habrá que acudir a su sentido jurídico contenido en otras normas. Por tanto, para definir lo que debe entenderse por planes de pensiones a efectos de la LIP, resulta procedente acudir a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.2 del TRLRPFP. Por lo tanto, siempre que el plan de pensiones cumpla los requisitos de la normativa mencionada anteriormente, podrá beneficiarse de la exención del artículo 4.Cinco.a) de la LIP. En caso contrario, no podrá disfrutar de dicho beneficio fiscal, pues ello supondría una aplicación analógica de la norma, prohibida por el artículo 14 de la LGT.
- En el presente caso, el escrito de consulta se refiere a un plan de pensiones constituido con una entidad domiciliada en Malta y sujeto a la legislación de dicho país, por lo que, en principio, no se cumplirían los requisitos mencionados. Por lo tanto, no se podrá beneficiar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que en la LIP no se recoge expresamente dicha posibilidad, a diferencia de la LIRPF, en la que en varios de sus preceptos se hace referencia expresamente a los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
- Sentencia del JCA número 1 de Pontevedra, de 10 de mayo de 2022. Recurso número 99/2022. IIVTNU. Impugnación inconstitucionalidad. Interpretación efectos STC 182/2021.
- El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra entiende que la fecha a partir de la cual la STC 182/2021, de 26 de octubre, debe producir efectos es desde la que se publica en el BOE (25 de noviembre de 2021) y no en la que se dicta dicha sentencia (26 de octubre de 2021).