Jurisprudencia:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Sentencia del TJUE de 16 de mayo de 2024. IVA. Devoluciones. No establecidos.
- El TJUE conoce del asunto C-746/22 que tiene por objeto una petición de interpretación del Derecho de la Unión planteada por Tribunal General de la Capital de Hungría. En primer lugar, el TJUE debe determinar si es conforme a la Directiva de IVA una normativa nacional que, a los efectos de la evaluación de las solicitudes de devolución del IVA, no permite que en la fase de recurso se aleguen hechos nuevos ni se invoquen o aporten pruebas nuevas. En segundo lugar, en relación con la denegación de la solicitud de devolución del IVA, el TJUE debe determinar si debe interpretarse conforme al Derecho de la Unión una normativa nacional que prevé que la autoridad tributaria archive el procedimiento de devolución en el caso que el sujeto pasivo solicitante no responda a un requerimiento de la autoridad tributaria, ni cumpla con su obligación de subsanación imposibilitando con ello la evaluación de la solicitud, sin pueda continuarse la tramitación del procedimiento de oficio.
- El TJUE declara que resulta contrario al Derecho de la Unión una normativa nacional que prohíbe a un sujeto pasivo aportar en fase de recurso información adicional que no se proporcionó dentro del plazo inicial de un mes previsto en el artículo 20.2 de la Directiva del IVA, puesto que dicho término no constituye un plazo de caducidad y, por lo tanto, la previsión normativa resulta un impedimento a la correcta devolución del IVA. En cuanto a la segunda cuestión, el TJUE declara que no se opone al Derecho de la Unión una norma nacional que prevé el archivo del procedimiento de devolución del IVA, si el sujeto pasivo no ha facilitado la información adicional requerida dentro del plazo establecido, y ello impida tramitar la solicitud de devolución, siempre y cuando se considere que la decisión de archivo constituye una decisión de denegación de la solicitud de devolución susceptible de ser impugnada mediante recurso.
- Sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024. IVA. Establecimientos permanentes.
- El TJUE resuelve el asunto C-533/22, que tiene por objeto una petición de interpretación del Derecho de la Unión planteada por el Tribunal Arges de Rumanía. La primera cuestión por analizar es si resulta conforme al Derecho de la Unión, calificar por parte de una Administración tributaria a una persona jurídica residente como establecimiento permanente de una sociedad no residente, por el hecho de pertenecer ambas mercantiles a un mismo grupo. La segunda cuestión consiste en determinar si la Directiva de IVA se opone a la existencia de un establecimiento permanente de una entidad no residente, en base a los servicios que la sociedad residente presta en favor de la sociedad no residente. Por último, el TJUE debe analizar si cuando una entidad no residente cuenta con medios humanos y técnicos con los que presta servicios de procesamiento y entrega de bienes a través de una sociedad residente en un Estado miembro, debe interpretarse el artículo 192 bis letra b) de la Directiva del IVA, en sentido de que estos servicios de procesamiento son servicios recibidos por la sociedad no residente por parte de la mercantil residente o, en su caso, son servicios prestados por la sociedad no residente a sí misma.
- En relación con la primera pregunta formulada, el TJUE declara que no es un criterio válido a efectos de determinar la existencia de un establecimiento permanente a efectos del IVA, la permanencia o vinculación de dos sociedades por un contrato de prestación de servicios. En relación con la segunda pregunta, si una sociedad sujeta a IVA con sede en un Estado miembro recibe servicios de transformación de una sociedad establecida en otro Estado miembro, y disponga en este último de una estructura que participe en la entrega de los productos resultantes, aunque la mayoría de entregas se realicen fuera de dicho estado miembro y las entregas de dentro del mismo estén sujetas a IVA, no son relevantes para determinar si la sociedad tiene un establecimiento permanente en este último Estado miembro a efectos de determinar el lugar de prestación de los servicios. Por último, en relación con la tercera pregunta formulada, el TJUE declara que una sociedad sujeta al IVA que tiene la sede de su actividad económica en un Estado miembro y que se beneficia de los servicios prestados por otra sociedad establecida en otro Estado miembro, no posee un establecimiento permanente en este último lugar si los medios humanos y técnicos no son distintos de aquellos mediante los que se le prestan los servicios o si esos medios humanos y técnicos solo realizan actividades preparatorias o auxiliares.
Impuesto sobre sociedades (IS)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2024. IS. Intereses de demora sobre los intereses de demora. Inconstitucionalidad de los pagos fraccionados.
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación número 8429/2022, interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia, en relación con las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los pagos fraccionados del IS, donde se reconocía el derecho al cobro de los intereses de demora devengados, sin proceder a la liquidación de los intereses calculados sobre los primeros. La cuestión controvertida en el presente asunto versa en determinar si, cuando la Administración tributaria procede a la devolución de los pagos fraccionados mínimos ingresados, con anterioridad a la declaración de la inconstitucionalidad de dicha norma, basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución, o si, por el contrario, deben calcularse y abonarse nuevos intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora.
- El Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación y fija doctrina en el sentido que, a los efectos de la devolución de los ingresos indebidos, declarada la inconstitucionalidad, la Administración tributaria abonará el interés de los intereses de demora desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que se hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos al resultar la liquidación inferior a lo ingresado.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2024. Impuestos sobre la renta. Libre circulación de trabajadores.
- El TJUE conoce el asunto C-627/22, que tiene por objeto una petición de interpretación del Derecho de la Unión planteada por el Tribunal de lo Tributario de Alemania. La cuestión por resolver consiste en determinar si la normativa alemana se opone al Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas (ALCP) al permitir a los nacionales residentes en países de la UE optar por tributar por el impuesto sobre la renta en función de los ingresos por trabajo por cuenta ajena que son imponibles en Alemania (“tributación rogada”). En particular, la normativa alemana habilita la posibilidad de recibir una devolución en el impuesto sobre la renta en base a la deducción de gastos necesarios y la imputación de retenciones salariales practicadas en Alemania.Sin embargo, la cuestionada normativa niega la posibilidad de ejercer este derecho a un nacional alemán residente en Suiza.
- El TJUE declara que la normativa alemana que impide ejercer el derecho de tributación a nacionales alemanes residentes en Suiza se opone a los artículos 7 y 15 del ALCP, ya que supone una diferencia de trato en función de la residencia del trabajador nacional por cuenta ajena.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2024. IRPF. Calificación de los rendimientos.
- El Tribunal Supremo conoce el recurso de casación número 7896/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, en relación con el Acuerdo de liquidación provisional por el concepto tributario IRPF, ejercicio 2016, por el que se rectifican las rentas percibidas por el obligado tributario como árbitro integrado en una asociación federativa. La cuestión controvertida versa en determinar cómo deben calificarse los rendimientos obtenidos por los árbitros de baloncesto con origen en las federaciones o ligas profesionales y si resulta relevante la naturaleza de la relación entre el empleado y empleador.
- El Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación y establece que los árbitros de la liga profesional ACB son trabajadores autónomos, con las correspondientes obligaciones sociales y fiscales. En ausencia de otro encaje legal, debe determinarse que estos se encargan de organizar su propia actividad, desarrollando personalmente la actividad de arbitraje y, por lo tanto, los rendimientos que la federación o las ligas profesionales satisfacen a los árbitros deben calificarse como rendimientos de actividades económicas conforme el artículo 27.1 de la LIRPF. Al ser considerados trabajadores autónomos deberán cumplir con otras obligaciones tales como darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, en el RETA, y hacer frente al pago del IAE y el IVA.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
- La Sala estima el recurso e indica que, al contrario de lo que sostiene la Administración Tributaria y el TEAR de Madrid, la aportación de la declaración del impuesto análogo al IRPF presentado en México y un certificado expedido por la entidad empleadora donde se especifican los trabajos realizados por el recurrente en el otro país, constituyen medios de prueba válidos para la acreditación de la residencia fiscal. En definitiva, la Sala del TSJ de Madrid, afirma que resulta posible acreditar la residencia fiscal mediante pruebas distintas al certificado de residencia fiscal.
Otros pronunciamientos de interés:
- Sentencia de la Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2024. LGT. Conflicto en aplicación de la norma y simulación.
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso número 80/2023, en relación con el Acuerdo de liquidación por el concepto tributario de retenciones a cuenta del IRNR, período 2010. En dicha liquidación, la Administración consideró que las cantidades satisfechas por el club de futbol a los agentes y representantes debían tratarse como retribuciones monetarias de los futbolistas, calificadas como rendimientos del trabajo sometidos a retención a cuenta del IRNR. La cuestión controversia versa en determinar si la Administración Tributaria puede, mediante la facultad de calificación concedida por el artículo 13 de la LGT, aislar el flujo económico del negocio que se pretende calificar y situarlo en otro esquema negocial paralelo, considerado como el realmente pretendido por las partes.
- El Alto Tribunal estima el recurso de casación e indica que, en aplicación de las sus sentencias de 2 de julio de 2020 (recurso de casación 1429/2018) y 22 de julio de 2020 (recurso de casación (432/2018), procede anular la sentencia recurrida, así como la liquidación practicada, por considerar que la Administración no se ha limitado a realizar operaciones de mera calificación jurídica. Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que no le corresponde determinar si la Administración debió declarar la existencia de simulación en el Acuerdo de liquidación mediante la potestad atribuida por el artículo 16.2 de la LGT, puesto que lo relevante en el presente caso es que el margen de opciones que la LGT permite para la operación de calificación ha sido rebasado de manera evidente e incontrovertible.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2024. LGT. Responsabilidad subsidiaria.
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación número 8393/2022, en relación con el Acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria dictado al amparo de lo previsto en el artículo 43.1.a) de la LGT. La cuestión controvertida versa en determinar si, una vez se ha declarado la disconformidad a derecho de la resolución por la que se imponía sanción a la deudora principal, el consecuente Acuerdo de derivación subsidiaria dictado al amparo del artículo 43.1.a) de la LGT puede conservarse o debe anularse por haber decaído su presupuesto habilitante.
- El Alto Tribunal declara haber lugar al recurso de casación y determina que, por remisión a la doctrina establecida en su sentencia número 729/2023, de 5 de junio, procede la anulación del Acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT, por haber decaído el presupuesto habilitante de la derivación de responsabilidad tributaria, que era la existencia de una infracción imputable al declarado responsable.
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de febrero de 2024. Reclamaciones económico-administrativas. Inadmisibilidad por extemporaneidad.
- La Audiencia Nacional conoce el recurso contencioso-administrativo número 654/2017, en relación con el Acuerdo de liquidación provisional por el concepto tributario IRNR. La controversia en el caso analizado consiste en determinar si el TEAC puede dictar un acto expreso de inadmisión, basado en el hecho que la reclamación se interpuso una vez transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación impugnada, después de haberse recurrido en vía contencioso-administrativa por silencio administrativo.
- La Sala decide desestimar el recurso y concluye que el TEAC puede dictar una posterior resolución expresa de inadmisión de la reclamación económico-administrativa por haberse interpuesto fuera de plazo, contado a partir de la notificación de la liquidación impugnada, después de haberse recurrido en sede contencioso-administrativa por silencio administrativo.
- Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2024. Impuestos sobre la renta. Libre circulación de trabajadores.
- El TJUE conoce el asunto C-627/22, que tiene por objeto una petición de interpretación del Derecho de la Unión planteada por el Tribunal de lo Tributario de Alemania. La cuestión por resolver consiste en determinar si la normativa alemana se opone al Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas (ALCP) al permitir a los nacionales residentes en países de la UE optar por tributar por el impuesto sobre la renta en función de los ingresos por trabajo por cuenta ajena que son imponibles en Alemania (“tributación rogada”). En particular, la normativa alemana habilita la posibilidad de recibir una devolución en el impuesto sobre la renta en base a la deducción de gastos necesarios y la imputación de retenciones salariales practicadas en Alemania.Sin embargo, la cuestionada normativa niega la posibilidad de ejercer este derecho a un nacional alemán residente en Suiza.
- El TJUE declara que la normativa alemana que impide ejercer el derecho de tributación a nacionales alemanes residentes en Suiza se opone a los artículos 7 y 15 del ALCP, ya que supone una diferencia de trato en función de la residencia del trabajador nacional por cuenta ajena.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2024. IRPF. Calificación de los rendimientos.
- El Tribunal Supremo conoce el recurso de casación número 7896/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, en relación con el Acuerdo de liquidación provisional por el concepto tributario IRPF, ejercicio 2016, por el que se rectifican las rentas percibidas por el obligado tributario como árbitro integrado en una asociación federativa. La cuestión controvertida versa en determinar cómo deben calificarse los rendimientos obtenidos por los árbitros de baloncesto con origen en las federaciones o ligas profesionales y si resulta relevante la naturaleza de la relación entre el empleado y empleador.
- El Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación y establece que los árbitros de la liga profesional ACB son trabajadores autónomos, con las correspondientes obligaciones sociales y fiscales. En ausencia de otro encaje legal, debe determinarse que estos se encargan de organizar su propia actividad, desarrollando personalmente la actividad de arbitraje y, por lo tanto, los rendimientos que la federación o las ligas profesionales satisfacen a los árbitros deben calificarse como rendimientos de actividades económicas conforme el artículo 27.1 de la LIRPF. Al ser considerados trabajadores autónomos deberán cumplir con otras obligaciones tales como darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, en el RETA, y hacer frente al pago del IAE y el IVA.
- Sentencia del TSJ de Madrid de 21 de marzo de 2024. IRNR. Residencia Fiscal. Medios de prueba.
- El TSJ de Madrid conoce del recurso interpuesto frente al Acuerdo de liquidación provisional por el concepto tributario IRNR, periodo 2016. En el presente supuesto, la Sala debe pronunciarse sobre si el recurrente ha acreditado tener la condición de residente fiscal en México durante el periodo objeto de comprobación, a pesar de no aportar el certificado de residencia fiscal de dicho país.
Doctrina Administrativa:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)