Newsletter Fiscal Junio 23

Newsletter Fiscal

Junio 23

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
03/07/2023
Newsletter Fiscal Junio 23

Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de marzo de 2023. IS. Simulación. Operaciones entre socio-sociedad.
    • El conflicto del presente asunto subyace en si concurre o no simulación en un supuesto prototípico de regularización socio-sociedad. Concretamente, la cuestión sometida a consideración del TSJ de Madrid estriba en analizar la existencia de simulación en la posible división artificiosa de la actividad económica de la recurrente
    • El TSJ de Madrid concluye que no concurre simulación al quedar acreditado la realidad de las operaciones que describe la inspección, que se entienden efectivamente realizadas por la socia utilizando los medios puestos a su disposición por la sociedad. La importancia de esta resolución radica en que la misma considera que la estructura socio-sociedad debe analizarse desde la perspectiva de las operaciones vinculadas, no de la simulación.
    • En consecuencia y en atención a las razones que se exponen, el Tribunal anula las liquidaciones que se impugnan, determinando también la anulación de las sanciones por carecer de cobertura jurídica.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 9 de marzo de 2023. IS. Valoración operaciones vinculadas. Socio-sociedad.
    • El TSJ de Catalunya analiza en el presente caso la valoración de las operaciones vinculadas realizadas entre un agente de futbolistas y una sociedad, de la que, a su vez, es socio con una participación del 44,99% y consejero delegado de la misma.
    • El TSJ entiende que se trata de una operación vinculada, siendo correcto el empleo del método de valoración del comparable interno utilizado por la Inspección. Concretamente, se entiende que puede utilizarse como referencia para la valoración a mercado de las operaciones, el valor que se les dio a esas mismas operaciones por parte de la sociedad con los terceros independientes.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2023. IRPF. Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital mobiliario.
      • El presente caso versa sobre si las cantidades percibidas por los ex parlamentarios de la Unión Europea, procedentes del régimen voluntario de pensión complementaria del Parlamento Europeo, deben tributar como rendimientos del trabajo con arreglo al artículo 17.2.b) de la LIRPF o bien como rendimientos de capital mobiliario del artículo 25.3 del mismo texto legal.
      • El TS fija doctrina, estableciendo que las cantidades percibidas por los ex parlamentarios de la Unión Europea, procedentes del régimen voluntario de pensión complementaria del Parlamento Europeo, deben tributar como rendimientos del trabajo con arreglo al artículo 17.2.b) de la LIRPF en sus dos terceras partes, y como rendimientos de capital mobiliario del artículo 25.3.a.2º en el tercio restante.
    • Resolución de TEAC de 29 de mayo de 2023. IRPF. Ganancias patrimoniales. Sujeción. Intereses de demora abonados la Administración tributaria por devolución de ingresos indebidos. Principio de protección de la confianza legítima.
      • El TEAC resuelve el recuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio y determina la aplicabilidad de la doctrina fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (rec. cas. 7763/2019) es de aplicación a los intereses de demora abonados al obligado tributario por cualquier Administración tributaria, estatal, autonómica o local, como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos.
      • Conforme a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (rec. casación 2059/2020), los intereses de demora abonados al obligado tributario por la Administración tributaria estatal, autonómica o local, como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos, están sujetos y no exentos del IRPF, debiendo tributar como ganancia patrimonial a integrar en la renta general.
    • Resolución del TEAC de 29 de mayo de 2023. IRPF. Mínimo por descendiente. Anualidades de alimentos en favor de los hijos por decisión judicial.
      • La cuestión que se plantea consiste en determinar si tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, resulta conforme a Derecho o no la aplicación simultánea de las previsiones recogidas en los artículos 64 y 75 de la LIRPF, y del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 LIRPF, en aquellos supuestos en los que el contribuyente que satisface las anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial, tiene atribuida sobre ellos la guarda y custodia compartida.
      • El TEAC resuelve el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio y establece que no resulta posible la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de dicha norma. De este modo, los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga. Mientras que los progenitores que no tengan asignada la guarda y custodia, ni siquiera de forma compartida se les aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes. Por otro lado, el progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
    • Consulta Vinculante V0424-23, de 24 de febrero de 2023. ITSGF. Tributación por obligación real.
      • El consultante plantea si aquellos contribuyentes acogidos al régimen de impatriados (art. 93 LIRPF), y que sean sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), pueden tributar en este último impuesto también por obligación real dado el carácter complementario de dicho impuesto respecto del IP.
      • La DGT resuelve que, como consecuencia de la remisión explícita que efectúa el ITSGF a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, los sujetos pasivos que estén acogidos al régimen de impatriados del artículo 93 LIRPF y que, por tanto, tributen por IRNR, quedarán sujetos por obligación real no solo al IP, sino también al ITSGF durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.
  • Otros pronunciamientos de interés.
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023.Prueba ilícita. Inviolabilidad del domicilio
      • La cuestión planteada en el recurso consiste en determinar, en el ámbito de la inspección tributaria, los efectos probatorios que deben reconocerse a los datos y documentación que sirven de base para una regularización tributaria, cuando para la obtención de aquellos, directa o indirectamente, se hubiere podido vulnerar los derechos o libertades fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 LOPJ.
      • El Tribunal Supremo determina que en materia de inviolabilidad del domicilio lo crucial es acceder al domicilio con la única llave constitucionalmente idónea, que no es otra que el consentimiento de su titular o, en su caso, una autorización judicial válida. Ahora bien, ninguna "entrada" ilegítima hace quien está legítimamente en el domicilio social por tener su centro de trabajo y ningún "registro" ilegítimo realiza quien tiene conocimiento y posee los datos y documentos por razón de las tareas o funciones que tiene encomendadas por el empresario. Distinto será que la actuación del trabajador, apoderándose sin permiso del empresario de datos y documentos a los que tenía acceso por razón de su trabajo, pueda ser antijurídica por infringir obligaciones inherentes a su relación laboral o normas sobre protección de secretos etc., pero estas posibles infracciones no comportan la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE).
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2023.  IAE. Estado de alarma. Paralización de la actividad.
      • La cuestión conflictiva de este supuesto consiste en determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del IAE durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020.
      • El Tribunal Supremo establece que la paralización de actividad y cierre de establecimientos no determina, dadas sus fechas y el previo acaecimiento del devengo, la inexistencia o no producción del hecho imponible durante el período de inactividad. Asimismo, resuelve que procede la aplicación del régimen de paralización de industrias del Real Decreto Legislativo 1175/1990, con la correspondiente rebaja de la parte proporcional de la cuota según el tiempo que el comercio, industria o actividad hubiese estado parado. Finalmente, no es preciso probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. En particular, para las actividades de hostelería o restauración, la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio, aquí no controvertida.

        No obstante, en relación con aquellos contribuyentes que no hubieran recurrido en el citado plazo, resulta posible exigir la devolución del tributo a través del procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos (art. 221.1d) LGT), en relación con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

    • Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2023. Sanciones. Operaciones vinculadas. Base de la sanción del Artículo 191 LGT.
      • La cuestión que presenta interés casacional consistente en identificar, cuál debe ser la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT en aquellos supuestos de regularización de operaciones vinculadas en las que,  se imputa al contribuyente persona física rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, determinando si aquella debe ser, bien la cantidad dejada de ingresar por la persona física o, por el contrario, la diferencia entre esta cantidad y la cantidad ingresada por la sociedad vinculada respecto de las mismas rentas.
      • El Alto Tribunal se pronuncia al respecto y determina que la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2023. Sanciones. Operación simulada. Base de la sanción del Artículo 191 LGT.
      • La cuestión que presenta interés casacional consiste en identificar, cuál debe ser la base de cálculo de la sanción tributaria en aquellos supuestos en los que se imputa al contribuyente persona física rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, determinando si aquella debe ser, bien la cantidad dejada de ingresar por la persona física o, por el contrario, la diferencia entre esta cantidad y la cantidad ingresada por la sociedad vinculada respecto de las mismas rentas.
      • El Alto Tribunal resuelve que se trata de una operación de simulación, llevando a cabo la regularización sobre la base de inexistencia material de la entidad interpuesta. Debe interpretarse para estos supuestos, que la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada, respecto de las mismas rentas.
    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 8 de junio de 2023. Derecho a percibir intereses sobre los ingresos indebidos
      • La cuestión planteada versa sobre si debe considerarse contraria al Derecho Comunitario una normativa de un Estado Miembro que limita el derecho a percibir intereses al período que va hasta el trigésimo día siguiente a la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea.
      • El TJUE concluye que vulnera el Derecho de la Unión Europea una normativa nacional que limita temporalmente, el período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente. El principio de efectividad en relación con el principio de cooperación leal, debe interpretarse en el sentido que se opone a una normativa nacional que, cuando se presenta una solicitud de ingresos indebidos más de treinta días después de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la sentencia del TJUE que declara el tributo contrario al Derecho de la Unión, establece el trigésimo día siguiente a la publicación como fecha límite del periodo de devengo de intereses sobre el ingreso indebido, excluyendo cualquier interés en el caso de que el contribuyente haya hecho frente al ingreso indebido con posterioridad al trigésimo día de la publicación de la sentencia.

        En consecuencia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro la regulación de las condiciones en las que deben abonarse tales intereses, en el caso de devolución de impuestos recaudados infringiendo el Derecho de la Unión. Esta regulación debe ser conforme a los principios de equivalencia y efectividad, por consiguiente, no puede hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.

    • Resolución del TEAC de 31 de mayo de 2023. Tasa sobre el juego. Modalidad máquinas recreativas. Exigibilidad durante el estado de alarma.
      • La cuestión controvertida planteada en el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio consiste en determinar si es exigible la Tasa fiscal sobre los Juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas recreativas y de azar cedida a la Comunidad Autónoma de Valencia y correspondiente al 4T 2020 durante el periodo de suspensión o limitación de la actividad que tuvo lugar consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
      • El TEAC considera que, la Tasa fiscal sobre los Juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas recreativas y de azar cedida a la Comunidad Autónoma de Valencia y correspondiente al 4T 2020 es exigible durante el periodo de suspensión o limitación de la actividad que tuvo lugar como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al no existir disposición legal expresa que estableciera la no exigencia o bonificación durante dicho periodo.