Newsletter Fiscal Junio 22

Newsletter Fiscal

Junio 22

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
01/07/2022
Newsletter Fiscal Junio 22

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2022. Recurso de casación 3441/2020. IVA. Principio de neutralidad del IVA. Actas notariales.
    • La cuestión suscitada en autos trata de determinar si, a tenor del principio de neutralidad del IVA, y a los efectos de modificar la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, la condición de instar el cobro del crédito mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, se cumple también cuando el sujeto pasivo procede a enviar al deudor por correo certificado actas notariales en las que se contiene información sobre la deuda y el requerimiento de que se proceda al pago.
    • El Tribunal Supremo resuelve en contra de la Administración, estableciendo que el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquier que sea la modalidad del acta extendida al efecto y entendiendo que la exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo -máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal- no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.
  • Resolución del TEAC de 18 de mayo 2022. IVA. Devengo. Pagos anticipados.
    • La presente resolución versa sobre la liquidación provisional y sanción dictadas como consecuencia de una comprobación limitada sobre el concepto tributario del Impuesto sobre el Valor añadido en el ejercicio 2015. El acuerdo de resolución señaló que en la escritura pública de compraventa se indica que el precio de compra de la mitad indivisa de los inmuebles lo retiene en su poder la parte compradora, para hacer frente a la mitad del principal del préstamo hipotecario que afecta a las fincas transmitidas, pendiente de amortizar, en el cual se subroga en toda su eficacia real, exonerando a la parte vendedora, de toda responsabilidad por razón del crédito, asumiendo todas y cada una de las obligaciones contraídas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que manifiesta conocer en su totalidad y acepta.
    • Teniendo que en cuenta que estamos ante una regla excepcional contemplada en Directiva del IVA, y por tanto de aplicación restrictiva, de acuerdo con la doctrina del TJUE, se exige que, para que exista un pago anticipado que dé lugar a la exigibilidad del impuesto, se considera que cuando existe una asunción de deuda anterior al momento de la realización del hecho imponible sin que tenga efectos liberatorios para el deudor primitivo, no hay cobro y, por tanto, no resulta de aplicación la regla de los pagos anticipados.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio del 2022. Recurso de casación 4993/2020. Carga de la prueba. IRPF. Desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles.
    • El objeto del presente recurso es determinar a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF. En autos se plantea a quien corresponde probar la realidad de esos gastos cuando además los perceptores ejercen funciones de dirección o administración en la empresa pagadora.
    • El Tribunal Supremo estima el recurso y establece no conformes a derecho las liquidaciones provisionales del IRPF y las resoluciones en vía económico-administrativa porque sitúan en el contribuyente la carga de acreditar la realidad del presupuesto determinante de aquellas dietas por la sola circunstancia de ser administrador de la empresa pagadora, circunstancia que considera insuficiente a los efectos del rechazo de la exención.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio del 2022. Recurso de casación 4091/2020. Interés de demora. Gastos deducibles. Impuesto sobre Sociedades.
    • El objeto del recurso es determinar si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.
    • El Tribunal Supremo vuelve a confirmar que los intereses de demora están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial, al igual que, correlacionados con los ingresos, y por tanto, serán deducibles. Asimila los intereses suspensivos a los intereses de demora al tener también por objeto resarcir a la administración pública por el retraso en percibir el importe que legalmente le corresponde, retraso motivado en esta ocasión por la interposición de reclamaciones o recursos, ya sean administrativos o ya sean judiciales.

Otros pronunciamientos de interés

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 5 mayo de 2022. Asunto C-101/21. Derecho de la UE. Teoría del vínculo. Trabajador asalariado. Funciones de dirección.
    • En el presente caso el recurrente trabajaba como arquitecto para la sociedad mercantil desde 2010 sometido a una relación laboral. En 2017 fue elegido presidente del Consejo de Administración, por lo que suscribió contrato en el que precisaba que no tenía derecho a remuneración por el ejercicio de dicho cargo. En un contrato posterior precisó que tenía derecho a salario como trabajador asalariado desde que ejercía la función de director.
    • El Alto Tribunal checo planteó cuestión prejudicial sobre si la jurisprudencia nacional checa según la cual el director de una sociedad mercantil no es considerado trabajador asalariado a efectos del pago de créditos salariales únicamente por el hecho de que el director, pese a ser trabajador asalariado, es además miembro del órgano estatutario de la misma sociedad mercantil.
    • El TJUE se opone a la jurisprudencia nacional checa según la cual una persona que ejerce en virtud de un contrato de trabajo y de forma cumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario no puede ser calificado de trabajador asalariado, por lo que no puede disfrutar de las garantías de la Directiva 2008/94/CE en caso de insolvencia del empresario e impago de salarios.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28 de junio de 2022. Asunto C-278/20. Infracción del Derecho de la UE. Principio de efectividad. Responsabilidad del Estado Legislador.
    • En el presente caso la Comisión Europea se dirige contra el Estado español en relación con la responsabilidad por los daños causados a los particulares como consecuencia de las infracciones del Derecho de la Unión que le sean imputables. La citada institución invoca dos motivos, basados, el primero, en la vulneración del principio de efectividad y, el segundo, en la vulneración del principio de equivalencia.
    • El TJUE declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión: (1) al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada; (2) al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable; (3) a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y (4) al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2022. Recurso de casación 5101/2020. LGT. Comprobación limitada. Derechos del contribuyente. Ampliación del alcance. Notificación.
    • La presente Sentencia examina si, en orden a garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los arts. 34.1.ñ) y 137 LGT, la Administración tributaria puede ampliar el alcance de sus actuaciones comunicándolo únicamente con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones o, por el contrario, es asimismo pertinente y legalmente válido efectuar la ampliación del alcance comprobatorio de manera coetánea a la apertura del plazo de alegaciones.
    • El Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el recurrente y establece que la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada en el caso de que lo comunicara con carácter previo, no simultáneo ni posterior, a la apertura del plazo de alegaciones, resultando nulo el acto final del procedimiento por el que se acordó esa ampliación.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo 2022. Recurso de casación 6453/2020. Nulidad procedimiento inspector. Devolución de documentación.
    • El Tribunal Supremo establece que la declaración de nulidad de la autorización judicial de entrada y registro en el domicilio del obligado tributario priva de cobertura jurídica a las actuaciones de la Administración e implicando el deber de devolver toda la documentación incautada, así como de destruir cualesquiera copias de ella que obren en poder de la Administración. La posibilidad o imposibilidad de utilizar la información así obtenida a efectos probatorios debe ser decidida, llegado el caso, en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que la Administración, u otra persona, pretenda hacer uso de ella. El Tribunal Supremo declara que ha existido una vulneración de derechos fundamentales y ordena la devolución de la documentación incautada al recurrente, así como la destrucción de todas las copias que obren en poder de la AEAT.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2022. Recurso de casación 7817/2020. Modelo 720. Extemporaneidad. Plazo. Procedimiento sancionador.
    • La cuestión con interés casacional que se suscita es determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección; o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria.
    • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación fijando que el plazo de 3 meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador no es aplicable en el caso de presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y ello porque no trae causa de un procedimiento previo, sino de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria.
  • Sentencia del TSJ del País Vasco de 25 de enero de 2022. Recurso número 343/2020. Aplicación e interpretación de las normas. Simulación relativa.
    • En el marco de unas actuaciones inspectoras realizadas por la Diputación Foral, se aducía que la parte actora se trataba de una sociedad patrimonial en base a que más de la mitad de su activo no estaba afecto a actividad económica, pues los alquileres que tenía la inmobiliaria carecían de los requisitos – al menos 5 trabajadores-. Para acogerse a ello, la sociedad amplió su objeto social incluyendo actividades jurídicas, que hasta ahora venían ejerciendo las socias de forma independiente. De estos hechos la Administración lo califica como una situación de simulación.
    • En contra del criterio seguido en vía económico-administrativa, que de forma forzada aboga por la posición aducida por la Administración, el TSJ del País Vasco concluye que las sociedades mercantiles cuentan con la opción tributaria libre y legítima de ampliar su objeto social a actividades que hasta la fecha realizaban las socias, y ello no puede representar de modo alguno una estructuración social que se ponga en práctica de modo artificial con la finalidad única de pagar menos impuestos, pues ello quedaría vinculado al empleo de formas jurídicas insólitas, artificiales y desproporcionadas puestas en práctica para evitar el efecto exigido por el ordenamiento jurídico tributario a través de la aplicación de la norma de cobertura, llegando a la conclusión que se aprecia únicamente una legítima economía de opción de los obligados tributarios.
  • Resolución del TEAC de 18 de mayo 2022. Requerimiento de información de la ONIF. Entidad no establecida en España. Obligado tributario.
    • La presente resolución versa sobre el alcance de la competencia territorial de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) al realizar un requerimiento de información a una entidad no residente que no realiza hecho imponible alguno en España como plataforma. La ONIF del Departamento de Inspección de la AEAT emitió a una entidad extranjera un requerimiento de información en virtud del artículo 93.1 de la LGT. La entidad extranjera interpuso la pertinente reclamación económico-administrativa contra el requerimiento y alegó que la ONIF carece de competencia territorial para actuar directamente sobre ella, y que el requerimiento supone una vulneración del Convenio para evitar la doble imposición entre el Reino de España y el país de origen de la entidad recurrente.
    • El TEAC resuelve estimando la reclamación realizada por la empresa no establecida en España, concluyendo que, no le es dada a la Administración tributaria española la facultad de requerir información fuera del ámbito territorial en el que tiene legitimidad para ejercer su poder tributario si no se canaliza a través de las actuaciones de intercambio de información con otras Administraciones que son las competentes para efectuar dichos requerimientos de información.