Newsletter Fiscal Julio 22

Newsletter Fiscal

Julio 22

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
29/07/2022
Newsletter Fiscal Julio 22

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 7 de julio de 2022 Asunto C-194/21. IVA. Regularización por deducciones. Imposibilidad de práctica.
    • La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 184 y 185 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010. Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda, Países Bajos) y una mercantil, relativo a la regularización de una omisión de deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por la adquisición de terrenos edificables.
    • El Tribunal fija que los artículos 184 y 185 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que a un sujeto pasivo que no haya ejercido, antes de la expiración del plazo de caducidad aplicable conforme a la normativa nacional, el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a la adquisición de un bien o de un servicio le sea denegada la posibilidad de practicar posteriormente esa deducción, en el marco de una regularización, con ocasión de la primera utilización para operaciones sujetas al impuesto de dicho bien o de dicho servicio, y ello aun cuando no se haya constatado ningún abuso de derecho, ningún fraude ni ninguna pérdida de ingresos fiscales.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2022. Recurso de casación 7474/2019. IVA. Criterio de caja. Devolución de las cuotas ingresadas.
    • La cuestión consiste en, discernir acerca de la compatibilidad del artículo 163 terdecies Uno LIVA, relativo al "contenido del régimen especial del criterio de caja", respecto al devengo del impuesto en este régimen, con el artículo 66 de la Directiva 2006/112/CE, sobre sistema común del Impuesto del Valor Añadido, por fijar el devengo del tributo en el último día del año siguiente al de realización de la operación, en casos de impago del precio.
    • La presente sentencia del Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina en relación con la cuestión con interés casacional: La Sala declara que no será preciso que el contribuyente ingrese las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución, pues no procede remitir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas ingresadas. Lo que corresponde es compensar las cantidades que tiene que ingresar (por ministerio legal, puesto que realmente no se han cobrado) con las que tiene derecho a deducirse. Habida cuenta de la coincidencia de los importes del «debe» y del «haber», relativos a la concreta partida discutida, el contribuyente no tendrá que ingresar la cantidad que ha sido objeto del presente recurso.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2022. Recurso de casación 3468/2020. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. LIRPF. Miembros de los Consejos de Administración.
    • La cuestión con interés casacional consiste en precisar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF a efectos de si se puede aplicar a todos los rendimientos del trabajo o únicamente a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, a partir de la condición de trabajador por cuenta ajena, determinando en consecuencia si puede aplicarse la a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
    • Según el Tribunal Supremo, no se contiene en el artículo 7.p) LIRPF una remisión expresa al artículo 17, pero también ha afirmado que implícitamente sí se realiza una remisión a dicho artículo, a todo el artículo en su conjunto; no solo al apartado 1, sino también al apartado 2. Obviamente, algunos de los supuestos reflejados en este último, son rendimientos de trabajo incluidos por el legislador en el mismo, por razones técnicas; pero la calificación como rendimientos de trabajo de otra serie de supuestos, no parece contraria, conceptualmente hablando, a tal naturaleza, y, en todo caso, es una calificación legal expresa.
    • En respuesta a la cuestión con interés casacional declaramos que, en las circunstancias concurrentes en la presente ocasión, la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2022. Recurso de casación 1124/2020. Ganancias patrimoniales en el extranjero. Prescripción. Jurisprudencia TJUE.
    • La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en el marco de las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, a tenor de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria .
    • Según el Tribunal Supremo, en consonancia con lo resuelto en la expresada sentencia del TJUE (de 22 de enero de 2022, Asunto C-788/19), al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como "ganancias patrimoniales no justificadas" sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
    • El Tribunal Supremo establece que, a la cuestión de interés casacional objetivo formulada cabe responder en el sentido de que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • Resolución del TEAC de 28 de junio de 2022. IRPF. Pensión extranjera percibida en España. Obligación de presentar la declaración de IRPF.
    • La cuestión controvertida que resuelve el TEAC tiene el objetivo de determinar si un contribuyente, que percibe como única renta una pensión de Holanda por importe de 17.520,00 euros está obligado a presentar declaración de IRPF, no estando el pagador de la pensión obligado a retener a cuenta del impuesto.
    • El TEAC determina que, si la pensión procedente de Holanda la percibe el contribuyente en consideración a un empleo anterior que no sea en virtud de servicios prestados al Estado holandés o a una de sus subdivisiones políticas o Entidades locales, tributará exclusivamente en España (país de residencia), como rendimiento del trabajo del artículo 17 de la LIRPF, sin que Holanda pueda exigir ningún impuesto sobre ella. Asimismo, se establece que, cuando la pensión de fuente extranjera percibida por la persona física residente en España procede de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000,00 euros salvo que el pagador no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del RIRPF, en cuyo caso el citado límite sería de 11.200,00 euros. Dado que el obligado tributario percibió una pensión por importe de 17.520,00 euros, debemos concluir que sí estaba obligado a presentar declaración por el ejercicio 2013.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2022. Recurso de casación 7123/2020. ISD. Ajuar doméstico. Valoración. Extensión.
    • El presente recurso consiste en determinar a efectos de la presunción que establece el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones sobre valoración del ajuar doméstico, qué elementos o bienes deben entenderse incluidos dentro del concepto de ajuar doméstico. La controversia se centra en la interpretación del concepto de "ajuar doméstico", contenido en el artículo 15 de la LISD, en relación con el contenido y ámbito del mismo y las presunciones que el precepto contiene.
    • El Alto Tribunal resuelve que el ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1321 del Código Civil, en relación con el artículo 4, Cuatro de la LIP, interpretados ambos en relación con sus preceptos concordantes, conforme a la realidad social, en un sentido actual. En concreto, no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado artículo 15 LISD, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás. Las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento. Finalmente, el contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular, según el criterio que hemos establecido.
  • Consulta Vinculante V0646-22 de 25 de marzo de 2022. IS. Grupo fiscal. Bases imponibles negativas.
    • El caso de la consulta versa sobre un grupo fiscal, cuya dominante es la entidad X, está constituido por, entre otras, las sociedades A, B y C. La sociedad A tiene por objeto la fabricación y venta a terceros de muebles, habiéndose reducido notablemente las ventas en los últimos 10 años. Las empresas B y C se han dedicado a la fabricación y prestación de servicios a la entidad A desde el momento de su constitución, la primera de ellas fabricando muebles y la segunda pintándolos y barnizándolos. Dada la notable reducción de las ventas y las cuantiosas pérdidas, la consultante ha procedido a realizar una reestructuración industrial, de manera que las entidades B y C han quedado temporalmente inactivas, no realizando actividad productiva alguna, hasta el momento en que se revierta la situación y se recupere el volumen de negocios anterior. Según manifiesta la consultante, las sociedades B y C nunca han incurrido en insolvencia, siendo actualmente su patrimonio neto positivo.
    • La DGT establece que, en la medida que el artículo 58 de la LIS no establece como causa que impida formar parte de un grupo el hecho de que una sociedad dependiente sea inactiva, la entidad consultante y todas las sociedades que cumplan los requisitos para ser consideradas sociedades dependientes deberán formar parte del grupo fiscal a efectos de la aplicación del régimen de consolidación fiscal. Además, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 26 de la LIS, se limita la compensación de bases imponibles negativas de una entidad si la misma ha sido adquirida por una entidad o un grupo de entidades con posterioridad al período impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas, si, con carácter previo, no se poseía una participación de, al menos el 25%. Dichas circunstancias no concurren en el presente caso, si bien en caso de que la limitación del apartado 4 del artículo 26 de la LIS existiera con carácter previo, dicha limitación seguiría siendo de aplicación en los términos que procediera, lo que no resulta posible valorar con los datos que contiene el escrito de consulta.

Otros pronunciamientos de interés

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2022. Recurso de casación 5105/2020. Directiva 2002/20/CE. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público. Telefonía y servicios de internet.
    • La cuestión consiste en, determinar si las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), según han sido interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en orden a la imposición de tasas y cánones a las compañías que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, se extienden también a las que lo hacen en los de la telefonía fija y de los servicios de internet.
    • La presente sentencia del Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina en relación con la cuestión con interés casacional: Que la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas ("Directiva autorización"), ha sido interpretada por el TJUE en relación con empresas que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, y las limitaciones que la misma contempla en sus artículos 12 y 13 al ejercicio de la potestad tributaria de los Estados miembros, no resulta de aplicación a las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija e internet. Tal y como han sido interpretados por la STJUE de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas.
  • Resolución del TEAC de 21 de junio de 2022. Sanciones. Exigencia de reducción. Impugnación. Firmeza.
    • La cuestión controvertida en el presente recurso extraordinario de alzada consiste en determinar si con ocasión de la impugnación de la exigencia de reducción de una sanción cabe o no la revisión de la conformidad a derecho de la sanción misma cuando esta última es firme para el que impugna.
    • El criterio fijado por el TEAC es que el acuerdo de exigencia de la reducción de una sanción no es un acuerdo sancionador -limitado al importe de tal reducción- sino un simple acto administrativo por el que se reclama al interesado el importe de la reducción de la única sanción previamente acordada, razón por la cual por vía de su impugnación no puede examinarse la conformidad a derecho de la sanción misma.