Newsletter Fiscal Febrero 24

Newsletter Fiscal

Febrero 24

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal | Jordi de Juan, Socio Área Fiscal.
29/02/2024
Newsletter Fiscal Febrero 24

Jurisprudencia:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024. IVA. Devoluciones. Intereses de demora.
    • El TJUE resuelve la petición prejudicial planteada con número de asunto C674/22. La cuestión planteada al TJUE tiene por objeto dilucidar si el Derecho de la Unión Europea exigía el abono de intereses de demora por parte de una Administración Tributaria, en los casos en que la devolución de un impuesto al contribuyente sea consecuencia de un error del obligado tributario. Concretamente, el litigio se origina en los Países Bajos a raíz de que un ayuntamiento que realiza actividades económicas sujetas al IVA, determinó unas nuevas cuotas de IVA repercutido y soportado deducible como consecuencia de haber procedido a enmendar errores en su contabilidad, procediendo a solicitar la devolución del IVA ingresado de más.
    • El TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada afirmando que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a las Administraciones a abonar intereses a un sujeto pasivo a contar desde el pago de un importe de IVA que posteriormente es devuelto por la Administración tributaria, cuando esta devolución es resultado a errores cometidos por el obligado tributario.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024. IVA. Cesión vehículo a un empleado.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 5226/2022, interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se resuelve sobre un acuerdo de liquidación por el concepto tributario IVA, periodos de mayo de 2009 a diciembre de 2011. La cuestión controvertida en el presente supuesto versa en determinar si la cesión del uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular a título gratuito es una operación sujeta a IVA en el caso de que se haya deducido la cuota de IVA soportada con ocasión de la adquisición el vehículo.
    • El Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación y establece que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo a su empleado para su uso particular a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido el IVA soportado por el renting del vehículo.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2024. IVA. Servicios de publicidad vía electrónica.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 5994/2022 interpuesto contra la sentencia del TSJ de Catalunya en relación con el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, por el concepto tributario IVA, ejercicio 2015. La cuestión sobre la que debe pronunciarse el Alto Tribunal consiste en reafirmar, reforzar o, en su caso, completar o matizar la jurisprudencia fijada en sus sentencias de 16 y 17 de diciembre de 2019 (rec. 6477/2018, ECLI:ES:TS:2019:4102 y rec. 6274/2018, ECLI:ES:TS:2019:4073) sobre el concepto de "utilización o explotación efectiva" previsto en el artículo 70. Dos de la LIVA, en relación con servicios de publicidad, cuando estos se prestan por vía electrónica a través de internet.
    • El Alto Tribunal desestima el presente recurso de casación y reafirma la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias citadas, indicando que se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando la destinataria de los servicios es otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales y esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera.

Impuesto sobre Sociedades (IS):

  • Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024. Inconstitucionalidad Real Decreto-Ley 3/2016.
    • El BOE publica la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024 por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 2577-2023, en relación con el artículo 3.1, apartados Primero y Segundo, del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por posible vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española.
    • El Tribunal Constitucional estima, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad en relación con las medidas introducidos por artículo 3.1 del Real Decreto-ley 3/2016 por vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, pues no es posible “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la CE” por medio del instrumento normativo del Decreto-ley. En concreto, el Tribunal Constitucional considera que el Real Decreto-Ley 3/2016 afecta el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el art. 31.1 CE. De esta manera, las modificaciones del IS afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional son: la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.
  • Consulta Vinculante V2571-23 de 26 de octubre de 2023. IRPF. Régimen especial de trabajadores desplazados.
    • El consultante indica que tributa por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y que ha recibido de la Seguridad Social rentas asociadas al pago de la baja de paternidad durante el ejercicio 2022. La consulta planteada a la DGT versa sobre si dichas rentas están exentas de tributación en el régimen especial regulado en el artículo 93 de la LIRPF.
    • La DGT responde a la cuestión planteada por el consultante haciendo un breve repaso al marco normativo por el cual, la aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con determinadas especialidades, entre ellas, según la letra a), no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del citado texto refundido. En consecuencia, si el contribuyente, como manifiesta, tributa por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF, no le resultará de aplicación la exención que contempla la letra h) del artículo 7 de la LIRPF.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024. IS. Imputación temporal de las devoluciones de ingresos indebidos.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 1739/2022, interpuesto contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que estimó el recurso contencioso-administrativo formulado frente a dos resoluciones del TEAR de la Comunidad Valenciana, relativas al IS de los ejercicios 2014 y 2015. La cuestión litigiosa en el presente asunto versa en determinar cómo procede imputar temporalmente en la base imponible del IS la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, que se efectúa como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve. Del mismo modo, el Alto Tribunal debe aclarar si esa devolución efectuada por la Administración Tributaria debe imputarse temporalmente en la base imponible del IS del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión, o en la base imponible del ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución del tributo.
    • El Alto Tribunal desestima el recurso y fija como doctrina que la imputación temporal a efectos del IS de las cantidades devueltas por la Administración Tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del IS del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2024. Comprobación de Valores. IRPF. Transmisión de valores.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 2705/2022 interpuesto contra la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, por la que se estima parcialmente el recurso planteado en relación con la liquidación provisional del IRPF, correspondiente al ejercicio 2011. El Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre si la determinación del valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad, por aplicación de la regla de valoración contenida en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF, constituye una comprobación de valores en la que se emplean los medios de comprobación del artículo 57.1 apartados a) y/o i) de la LGT y, por tanto, hay que atender a las previsiones contenidas en el artículo 134 de la LGT para la práctica de la comprobación de valores y ofrecer la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria conforme al artículo 135 de la LGT. o si, por el contrario, supone la fijación del valor por aplicación de una norma legal (artículo 159.5 del RGAT), en cuyo caso no estamos ante actuaciones de comprobación de valores.
    • El Alto Tribunal estima el recurso y establece que la determinación del valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad no cotizada en mercados, efectuada por aplicación de las reglas de valoración contenida en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF, no constituye una comprobación de valor en la que se empleen los medios de comprobación del artículo 57.1.a) y/o i) de la LGT, por lo que no resulta de aplicación la normativa de la tasación pericial contradictoria ni es admisible su utilización en corrección de la liquidación tributaria resultante.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):

  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2023. IRNR. Retenciones.
    • La Audiencia Nacional resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, por la que se desestimó el recurso planteado en relación con el concepto tributario IRNR. La cuestión controvertida versa en determinar si existe o no discriminación en la tributación por IRNR de las Instituciones de Inversión Colectiva residentes y las no residentes en territorio español.
    • La Audiencia Nacional estima el recurso planteado y concluye que la normativa española por la que se regula el IRNR, en la medida que practica una retención en fuente de entre el 15% y el 18% a las Instituciones de Inversión Colectiva no residentes, sin posibilidad de devolución, mientras que a las entidades residentes les aplica un tipo del 1% permitiendo la devolución del exceso retenido, es discriminatoria y contraria al Derecho UE.

Otros pronunciamientos de interés:

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024. LGT. Principio de buena administración. Devolución de ingresos indebidos.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 5204/2022 interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha. La cuestión sobre la que el Tribunal Supremo debe pronunciarse consiste en determinar qué requisitos debe cumplir la comunicación de inicio del procedimiento inspector para considerar dicho acuerdo de inicio válido a efectos de finalizar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos derivados de la normativa de cada tributo, en relación con lo dispuesto en los artículos 87.3, 97.2 y 153 RGAT y conforme al principio de buena administración.
    • El Alto Tribunal estima el recurso presentado y responde a la cuestión fijando que la comunicación de inicio del procedimiento inspector a efectos de dar por finalizado otro procedimiento de aplicación de los tributos, en este caso, el de devolución derivada de la normativa reguladora de cada tributo, deberá contener las indicaciones que se recogen en los artículos 87.3, 97 y 153 RGAT, entre otras, la indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio del procedimiento que se notifica. Sin embargo, la falta de citación expresa del artículo 127 LGT y 153 RGAT en el acuerdo de inicio del procedimiento inspector no implica la falta de validez de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, en este caso de devolución derivada de la normativa reguladora de cada tributo-, toda vez que su finalización deriva de la propia ley.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2024. Garantía de la suspensión. Cancelación de hipoteca.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 2923/2022 interpuesto contra el auto dictado por el TSJ de la Comunidad Valenciana desestimatorio en el incidente de ejecución con archivo de las actuaciones e imposición de costas incidentales. El Tribunal Supremo debe determinar si, cuando ha sido formalizada una hipoteca unilateral sobre varias fincas en garantía de la suspensión de la ejecución de varias liquidaciones, la anulación de una de ellas en vía judicial da derecho al recurrente a cancelar parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes inmuebles o si, por el contrario, la cancelación debe hacerse de forma proporcional sobre todos los bienes hipotecados.
    • El Alto Tribunal inadmite el recurso de casación y establece como doctrina jurisprudencial que en los casos en que se ha otorgado hipoteca unilateral sobre varias fincas registrales para la suspensión de la ejecución de varias obligaciones tributarias, la anulación de una de ellas en vía judicial, subsistiendo la garantía otorgada respecto a otras liquidaciones tributarias, no otorga a la parte que ha constituido la garantía el derecho a que sea cancelada parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes hipotecados.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024. Devolución de ingresos indebidos. Responsable tributario.
    • El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 6967/2022 interpuesto contra la sentencia del TSJ de Catalunya que resuelve el recurso en relación con una solicitud de devolución de ingresos indebidos. La cuestión planteada versa en determinar qué procedimiento de devolución de ingresos indebidos resulta aplicable -si el del artículo 221.1 o el del artículo 221.3 de la LGT-, a la luz de la jurisprudencia fijada en la sentencia de 10 de diciembre de 2020 (rec. 2189/2018, ECLI:ES:TS:2020:4312), en aquellos supuestos en los que un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo-, y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió originalmente el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable. Por otro lado, también se pide al Tribunal que precise si la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre los actos practicados por la Administración tributaria y, en particular, si resulta aplicable la doctrina fijada en la sentencia de 10 de diciembre de 2020 (rec. 2189/2018, ECLI:ES:TS:2020:4312) sobre aquellos recargos del periodo ejecutivo que se liquidaron, adquirieron firmeza, se requirió su pago y se abonaron antes de su dictado.
    • El Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación y fija como criterio interpretativo que a partir de la jurisprudencia fijada en la STS de 10 de diciembre de 2020 (rec. 2189/2018, ECLI:ES:TS:2020:4312), en los supuestos en los que un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos que resulta aplicable es el regulado en el artículo 221.3 de la LGT.

Doctrina Administrativa:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • Consulta Vinculante V3173-23, de 11 de diciembre de 2023. IVA. Sujeción.
    • El consultante y su cónyuge firmaron un contrato de compraventa privado de una vivienda bajo plano con un autopromotor que estaba desarrollando dicha promoción a través de una empresa constructora. Dicho autopromotor tenía la intención inicial de destinar dicho inmueble a su vivienda, aunque por distintas razones decide venderlo. El consultante se plantea la sujeción a IVA por la compra de dicho inmueble.
    • La DGT indica que es importante señalar que la condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de las edificaciones promovidas. Si falta este ánimo, la consideración de empresario o profesional quebrará y las operaciones se realizarán al margen del ámbito de aplicación del IVA. Dado que el vendedor, según se desprende del escrito de consulta, promovió la construcción de la vivienda con la intención de destinarla exclusivamente al uso propio, no para la venta ni para la cesión por cualquier título, y no había voluntad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, no procede calificarle de empresario o profesional por dicha operación. Por tanto, la operación de venta posterior de la vivienda no estará sujeta al IVA, al no ser realizada por empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Resolución del TEAC de 18 de diciembre de 2023. Retenciones IRPF. Cambio de criterio.
    • El TEAC conoce de la reclamación interpuesta contra la liquidación por el concepto tributario retenciones de IRPF, ejercicios de 2013 a 2013. La cuestión controvertida en el presente supuesto versa sobre si la sola invocación de la “teoría del vínculo” supone que la relación laboral especial de alta dirección cede ante la mercantil que une a los Administradores y/o miembros del Consejo de Administración con una sociedad.
    • El TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo en sentencia de 27 de junio de 2023 (recurso de casación 6442/2021) y de 2 de noviembre de 2023 (recurso de casación 3940/2022), modifica su criterio de modo que no basta con la mera existencia del vínculo mercantil para que, en atención a la prioridad de la relación orgánica de carácter mercantil que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad, se prescinda de la relación laboral de alta dirección y de la posible exención de parte de la indemnización recibida a la que ella pueda conducir.
  • Consulta Vinculante V3241-23, de 13 de diciembre de 2023.IRPF. Rendimientos del trabajo por trabajos realizados en el extranjero.
    • El consultante quiere conocer si los días de viaje (el día de ida al extranjero y el día de regreso a España), con independencia de la hora de salida del vuelo, resultan computables a efectos de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF.
    • La DGT responde a la consulta planteada recordando la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021 (rec. núm. 1990/2019) en la que el Alto Tribunal concluye señalando que es coherente y razonable interpretar que los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero", comprenden los días de llegada y de partida. No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención. Por tanto, la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.