Newsletter Fiscal Febrero 23

Newsletter Fiscal

Febrero 23

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal | Jordi de Juan, Socio Área Fiscal.
02/03/2023
Newsletter Fiscal Febrero 23

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2023. IRPF. Ganancia o pérdida patrimonial. Transmisión de Oficina de Farmacia adquirida a título lucrativo.
    • La recurrente es propietaria de una oficina de farmacia, adquirida el 10% mediante donación efectuada por su padre y el 90% restante por herencia del mismo. Tras transmitir la oficina de farmacia y presentar la correspondiente declaración del IRPF, la AEAT le gira una liquidación provisional elevando la cuota a satisfacer, al no aceptar la Administración que se deba tener el cuenta en el valor de adquisición el fondo de comercio, entendiendo que debe emplearse el valor contable.
    • El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si, a efectos de cuantificar las pérdidas o ganancias patrimoniales puestas de manifiesto al transmitir elementos patrimoniales afectos a una actividad económica y adquiridos a título lucrativo, debe emplearse como valor de adquisición el valor contable (art. 37 LIRPF) o el valor real de los bienes con el límite del valor de mercado (art. 36 LIRPF).
    • El Alto Tribunal ratifica la posición mantenida por la Sentencia recurrida de considerar, como valor de adquisición, el valor real de los bienes calculado conforme a lo establecido en la LISD. Entiende, realizando una interpretación sistemática, que no podría ser aplicable el art. 37 LIRPF, puesto que una Oficina de Farmacia no puede considerarse como como elemento susceptible de registro individualizado y separado en la contabilidad, al haber sido adquirido a título lucrativo.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2023. IRPF. Ex parlamentarios de la UE. Régimen voluntario de pensión complementaria. Tributación.
    • Con anterioridad a la entrada en vigor en 2009 del Estatuto del Parlamentario Europeo, los eurodiputados no percibían retribución alguna y no generaban derecho a recibir una pensión de jubilación. Con el objetivo de instaurar un sistema de previsión social, en 1990 se aprobó un régimen voluntario de pensión complementaria, constituyéndose una SICAV con sede en Luxemburgo, debiendo aportar aquellos eurodiputados que se adhirieran fondos, teniendo en cuenta que por cada euro que aportaba, el Parlamento Europeo aportaría otros dos.
    • La cuestión aquí debatida consiste en determinar si la pensión recibida por un eurodiputado correspondiente al sistema descrito debe tributar como rendimiento del trabajo, al entender que tiene la misma naturaleza que las prestaciones que se abonan a diputados y otros miembros representativos (art. 17.2.b) LIRPF), o bien como rendimientos del capital mobiliario, por considerarse dichas prestaciones como rentas vitalicias (art. 25.3 LIRPF).
    • El Tribunal Supremo, analizada la naturaleza jurídica del sistema, lo conecta con las cantidades a las que hace referencia el art. 17.2.b) LIRPF, en cuanto a la causa de su percepción. Sin embargo analizando la fuente de la que provienen, entiende que lo propio sería que 2/3 partes de la pensión tributaran como rendimientos del trabajo, mientras que el tercio restante como rendimientos del capital mobiliario.
  • Consulta Vinculante V0083-23 de 23 de enero de 2023. IRPF. Pago de deuda por derivación de responsabilidad. Tributación.
    • El consultante ha hecho frente al pago de diversas deudas tributarias que se le exigen por derivación de responsabilidad, en calidad de responsable subsidiario de una entidad.
    • La cuestión sobre la que ha de pronunciarse la DGT consiste en determinar si el contribuyente puede reflejar una pérdida patrimonial en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derivada del pago de una deuda fruto de una derivación de responsabilidad, y cuál es la imputación temporal de la misma.
    • La DGT responde que cuando se produzca el pago de una deuda por derivación de responsabilidad subsidiaria se producirá una pérdida patrimonial en los términos del artículo 33 y siguientes de la LIRPF. En relación con la imputación temporal, debe imputarse al periodo en que tenga lugar la alteración patrimonial, que se producirá en el momento de pago de la deuda, en la medida en que dicho acuerdo de derivación de responsabilidad haya adquirido firmeza, integrándose en la base imponible general del impuesto, al no derivarse de la transmisión de elementos patrimoniales.

Impuesto sobre Sociedades

  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de enero de 2023. IS. Deducibilidad de la retribución de los administradores.
    • En el presente asunto, la recurrente tiene establecido en sus Estatutos que la retribución de los administradores consistirá en un 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio o de los límites legalmente impuestos. Al presentar la autoliquidación por el concepto tributario IS, dedujo la retribución satisfecha como gasto deducible. Sin embargo, la Administración, acogiendo la teoría del milímetro, que exige que en los Estatutos se establezca la cuantía de una forma determinada o perfectamente determinable, entendió que los mismos no eran deducibles, al no recoger la concreta modalidad de retribución, sino un mero límite cuantitativo.
    • La Audiencia Nacional debe determinar si las retribuciones satisfechas son deducibles o no.
    • La Audiencia Nacional no acoge la fundamentación seguida por Inspección y el TEAC entendiendo que, como es el caso, si con arreglo a la legislación mercantil la retribución de los administradores es conforme al ordenamiento jurídico, dicha retribución constituye un gasto deducible, considerando por parte del Tribunal la doctrina del milímetro como excesivamente rígida. Por todo ello, considera que la retribución debe ser considerada como deducible.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de febrero de 2022. IVA. Deducción gastos de suministros. Deducibilidad.
    • La sociedad recurrente sostiene la deducibilidad de la totalidad de los gastos de suministros (luz, agua y gas) correspondiente al despacho profesional donde desarrolla la sociedad su actividad. Cabe mencionar que dicho inmueble esta conformado por tres plantas y es una vivienda unifamiliar, constituyendo la vivienda habitual de la administradora de la sociedad y su cónyuge.
    • La cuestión controvertida radica en determinar si cabe la deducción por determinados conceptos e importes recogidos en la autoliquidación efectuada por la recurrente en relación con el IVA, ejercicio 2014, y que son inadmitidos en la liquidación provisional practicada.
    • El TSJ de Andalucía da por probado que la recurrente ha acreditado la afectación de la planta baja de la vivienda a la actividad de asesoramiento jurídico que lleva a cabo y, para determinar qué porcentaje de la vivienda se encuentra afectada, reconociendo la dificultad de determinar ese porcentaje y en aras a fijar uno que ponga fin a la controversia, atendiendo al hecho de que la planta baja se corresponde aproximadamente con la mitad de la superficie habitable habitualmente del inmueble, el porcentaje susceptible de deducción lo fija en un 50% del total del IVA soportado por el suministro de agua, luz y gas.
  • Consulta Vinculante V2664-22 de 29 de diciembre de 2022. IVA. Servicios de hostelería. Prestaciones accesorias.
    • La entidad consultante se dedica al negocio de la hostelería, prestando su actividad mediante un restaurante. Sin embargo, puntualmente, arrienda zonas reservadas del local a cambio de una contraprestación independiente.
    • La cuestión sobre la que debe pronunciarse la DGT es determinar si el alquiler de zonas reservadas del restaurante puede considerarse como prestación accesoria al principal de restauración o bien se trata de un servicio único complejo formado por el servicio de hostelería y otras accesorias como el arriendo, a efectos del IVA, teniendo en cuenta que se cobra a precio independiente.
    • La DGT entiende que los servicios consultados están formados por prestaciones diferentes con entidad propia e independiente, sin que pueda calificarse como prestaciones indisociables, al no resultar artificial su desglose. Por consiguiente, los servicios de hostelería deberán tributar a un tipo reducido del 10%, mientras que el arriendo de espacios reservados al tipo general del 21%.
  • Consulta Vinculante V2330-22 de 10 de noviembre de 2022. IVA. Calefacción y gas. Tipo impositivo.
    • La consultante es una empresa que se dedica a tareas de gestión energética y mejora de la eficiencia en comunidades de propietarios, sector industrial y edificios administrativos. A tal efecto, en cuanto a las comunidades de propietarios, suscribe contratos donde presta servicios energéticos. Estos servicios consisten en comprar gas natural para que entren en las calderas centralizadas y, posteriormente, facturar a cada vecino el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria según el consumo que realicen.
    • La cuestión sobre la que debe pronunciarse la DGT consiste en determinar cual es el tipo impositivo aplicable a efectos de IVA a dichos servicios. Concretamente, si se produce alguna modificación en el mismo derivado de la promulgación del RD-L 17/2022, de 20 de septiembre.
    • La DGT contesta que las operaciones descritas deben ser facturadas a los vecinos a un tipo del 21%. Entiende que el consumidor final contrata un servicio de producción de calor destinado a la generación de calefacción y calentamiento de agua, por lo que el suministro de agua sanitaria lo considera como accesorio al suministro de calefacción, teniendo la misma tributación a efectos de IVA.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

  • Auto del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2023. IIVTNU. Efectos de la inconstitucionalidad. Fecha del dictado. Fecha de la publicación.
    • Tras más de un año desde la publicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, por la que se declaraba la inconstitucionalidad del sistema de fijación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la fecha en la que produjo efectos la misma.
    • De esta manera, deberá pronunciarse sobre si ha de estar a la fecha del dictado (26 de octubre de 2021) o a la de la publicación (25 de noviembre de 2021) para determinar cuando estamos ante una situación consolidada y si procede su impugnación fundamentándolo en ella.

Impuesto sobre Hidrocarburos

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2023. IEH. Biogás. Derecho de la Unión Europea.
    • La cuestión debatida versa sobre la reforma operada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, por medio de la cual se suprimió la exención prevista en la LIE, debiendo ingresar los obligados tributarios las correspondientes cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) por la producción de biogás en la central de cogeneración. Sin embargo, a raíz de la Sentencia del TJUE Cristal Union se estableció que la parte de los hidrocarburos consumida para generar electricidad en los procesos de cogeneración de energía eléctrica y térmica debía quedar exenta del IEH.
    • El Tribunal Supremo debía pronunciarse sobre si, a la luz de la Sentencia del TJUE antes aludida, la exención controvertida es de aplicación directa y no voluntaria para los Estados miembros, o si no lo es al permitirse que los Estados miembros puedan introducir excepciones al régimen de exenciones obligatorias en el IEH por motivos de política ambiental.
    • El Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil recurrente y establece que el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/ CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el biogás utilizado para producir electricidad.

Otros pronunciamientos relevantes

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023. LGT. Comprobación de valores. Justificación de la iniciación.
    • La recurrente adquirió una finca urbana y presentó la correspondiente liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). No obstante, la Administración consideró que el valor declarado como base imponible no se correspondía con el valor real del inmueble, incoando una comprobación de valores sin justificación alguna del motivo de su iniciación.
    • El Tribunal Supremo ratifica la doctrina sentada en su anterior sentencia de 23 de mayo de 2018 (recurso de casación 4202/2017) en méritos de la cual la Administración debe justificar las razones para la comprobación sin que baste con una presunción inmotivada de desacierto de la asignación del valor. No obstante, añade que la omisión de dicha motivación no comporta automáticamente la anulación de la liquidación que se practique, sino que, quien pretenda su anulación, deberá justificar que la omisión no se sitúa en un mero plano formal.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2023. LGT. Listado de morosos. Liquidaciones vinculadas a delito.
    • El procedimiento trae causa de la impugnación de la resolución de 1 de octubre de 2018, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo, adoptado sobre la base del artículo 95 bis LGT, por el que se procedió a publicar en la sede electrónica de la AEAT el listado de deudores a la Hacienda Pública, entre los que se encontraba el recurrente
    • La cuestión debatida versa en determinar si las deudas derivadas de liquidaciones vinculadas a delito cumplen o no con los requisitos del art. 95 bis.3 LGT para proceder a su inclusión en el listado de morosos.
    • El Tribunal Supremo determina que las liquidaciones establecidas por la Administración al amparo del artículo 150.1 LGT y concordantes de la LGT no cumplen los requisitos legales del artículo 95 bis LGT para que proceda la inclusión del deudor, en caso de impago, en el listado de morosos regulado en el mencionado precepto. En tales casos, solo la condena penal firme por delito contra la HP permitiría la inclusión del deudor sometido a esa clase de liquidaciones, con independencia que de la deuda estuviera o no suspendida.
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