Newsletter Fiscal Enero 22

Newsletter Fiscal

Enero 22

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
01/02/2022
Newsletter Fiscal Enero 22
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021. IRPF. Base imponible. Retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. Deportistas profesionales. Actividades profesionales. Derechos de imagen. Calificación privada del contrato como de cesión de derechos de imagen.
      • En el presente caso, la cuestión que debía dilucidar el TS consistía en determinar si las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social en otro Estado miembro, cuando las mismas son obligatorias para los trabajadores, pueden considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF conforme a lo previsto en el artículo 19 de la normativa del Impuesto.
      • En la sentencia, el Alto Tribunal se posiciona a favor de la argumentación de la parte recurrente y establece que las referidas cotizaciones deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto. Añade que no hay distinción legal alguna para hacer posible y acoger interpretaciones diferentes según estemos ante cotizaciones a la Seguridad Social española o ante sistemas prestacionales similares de otros países. Es más, dicha interpretación es la que resulta más ajustada al principio de libre circulación, art. 45 del TFUE, avalada por el propio TJUE en sentencias tales como las recaídas en 30 de enero de 2007 (Asunto C150/04), o en 28 de febrero de 2013 (Asunto C-544/11).
    • Sentencia del TSJ de Catalunya de 4 de noviembre de 2021. IRPF. Aplicación de la exención del artículo 7.p) al Administrador de la sociedad que se desplaza al extranjero. Trabajos que no son propios del cargo de administrador.
      • En esta novedosa sentencia del TSJ de Catalunya se analiza la problemática existente en relación con la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF (trabajos efectivamente prestados en el extranjero) cuando la persona que percibe los rendimientos es un Administrador. Pues bien, el TSJ de Catalunya se desmarca del criterio seguido hasta ahora por los Tribunales y admite la aplicación de la exención en el supuesto en cuestión. En particular, argumenta lo siguiente: “Se tratará, por tanto, de analizar las funciones desarrolladas para la destinataria y si, cumpliendo los restantes requisitos establecidos por el precepto, supone una utilidad, conveniencia y provecho para la destinataria. Pero es que además, y a mayor abundamiento, de la prueba practicada ya en sede administrativa, se observa que las funciones desarrolladas por el hoy actor, supusieron no solo la supervisión y control sino la obtención de objetivos de mejora efectiva de las ventas, costes y márgenes de beneficio. De esta forma, acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco legal y reglamentario de la exención, por cuanto las funciones prestadas supusieron un valor añadido para la destinataria y los trabajos no eran los propios de su cargo, sino que excedieron de los mismos para aportar utilidad a la destinataria”
    • Consulta Vinculante V2513-21 de 7 de octubre de 2021. IRPF. Exención. Reinversión en vivienda habitual. Periodo de residencia.
      • La consultante adquiere en fecha 19 de junio de 2018 una vivienda por donación de sus padres. El 17 de noviembre de 2020 vende el referido inmueble y el día 23 del mismo mes adquiere una nueva vivienda habitual junto con su marido. En julio de 2021, los cónyuges se trasladan a Estados Unidos. La consultante plantea si resulta de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual por la ganancia patrimonial obtenida de la venta de la vivienda recibida por donación sin haber residido en la misma durante tres años desde su adquisición.
      • El centro directivo realiza un análisis de los requisitos que deben concurrir para la aplicación de la citada exención y determina que, como mínimo, la vivienda transmitida debe haber constituido la residencia habitual durante tres años. Asimismo, aunque hubiera residido en la citada vivienda antes de su adquisición por donación, el inmueble no era de su titularidad.
  • Impuesto sobre Sociedades (IS).
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021. IS. Regímenes especiales. Empresa de reducida dimensión. Cómputo del importe neto de la cifra de negocios.
      • El objeto del presente recurso de casación consiste en determinar cómo se ha de computar la cifra de negocios en caso de la existencia de varias entidades, que forman un grupo, cuya titularidad la ostenta un empresario que es persona natural en la titularidad de su negocio, por la que tributa en el IRPF. Así pues, debe resolverse si es posible aplicar el régimen de incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión y, a los efectos de calcular el importe neto de la cifra de negocios de un grupo de sociedades, se ha de computar o no el importe neto de la cifra de negocios de las actividades económicas de la persona física que ostente el control del grupo.
      • La cuestión es resuelta por el TS y declara que el artículo 108.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) debe ser interpretado en el sentido de que excluye de la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión a aquellas sociedades o grupos de sociedades cuya cifra neta de negocios supere el umbral cuantitativo máximo fijado en el precepto (10 millones de euros), cuando el importe de la cifra de negocios de dicho empresario individual, unida a la del grupo que controla, rebase la mencionada cantidad.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    • Consulta Vinculante V2679-21 de 5 de noviembre de 2021. IVA. Tratamiento fiscal. Criptomonedas. Compra y venta. Custodia. Staking.
      • La consultante presta los siguientes servicios relacionados con las criptomonedas: (1) custodia de criptomonedas, (2) compra y venta de activos digitales con clientes over the counter y (3) servicio de staking o rentabilidad por el hecho de depositarlas en un Smart contract. Se consulta sobre la sujeción y, en su caso, exención de los servicios prestados por la consultante en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
      • Por lo que refiere a la compra y venta de activos digitales, la DGT analiza la jurisprudencia del TJUE y concluye que los Bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del IVA en los términos establecidos en el artículo 20.Uno.18º.
      • En cuanto a los servicios de custodia de criptomonedas, el centro directivo expresa que, la custodia de criptomonedas a través de una plataforma no conectada a Internet que proporciona una mejor seguridad a sus clientes es un servicio de depósito similar al alquiler de cajas de seguridad. Por tanto, dicho servicio no tiene naturaleza financiera y estará sujeto y no exento del IVA
      • Por su parte, el consultante ofrecerá un servicio mediante la suscripción de un “smart contract” a los titulares de las criptomonedas para que puedan realizar la actividad de staking. Estos contratos inteligentes permitirán a los inversores titulares de las criptomonedas participar en las operaciones de staking con otros inversores de manera fiable y sin necesitar un intermediario de confianza. Además, el software automatizará el cumplimiento de las promesas contractuales. La consultante cobrará por su servicio de proveedor de staking un porcentaje de la rentabilidad obtenida por cada cliente. En consecuencia, el referido servicio estará sujeto y no exento del IVA
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2022. ISD. Donación. Empresa familiar. Procedencia de la reducción. Inversiones financieras. Afección a la actividad económica.
      • En la presente sentencia, el TS viene a fijar como jurisprudencia que en los casos en que la donación inter vivos de una empresa familiar venga constituida, en parte de su valor, por participaciones en una entidad puede aplicarse la reducción del 95 por ciento prevista en el artículo 20.6 de la LISD. Dicha reducción viene condicionada por la afectación de las participaciones a la actividad económica, tal y como establece el artículo 4.Ocho de la LIP. Asimismo, concluye el Alto Tribunal que el artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, es conforme a la ley que regula este último y a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sin que contradiga tampoco el artículo 27.1.c) de la Ley 40/1998.
  • Otros pronunciamientos de interés.
    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 27 de enero de 2022. Modelo 720. Bienes y derechos poseídos en el extranjero. Obligación de información. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia hoy publicada, declara que en relación con la legislación del 720:
      • El legislador español incumplió las obligaciones establecidas en virtud del principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción
      • Asimismo, España también ha vulnerado el principio de libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija.
      • Por último, y no menos importante, en lo relativo a las multas pecuniarias fijas, el TJUE establece que al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con las referidas multas cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado, se vulnera la libre circulación de capitales.
    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 16 de diciembre de 2021. Libre circulación de capitales. Diferencia de trato. Fondos inmobiliarios de tipo cerrado.
      • Una sociedad de gestión de cartera de fondos de inversión colectiva con domicilio social en Alemania y que dispone de una sucursal en Italia, lleva a cabo la gestión, en particular, de dos fondos de inversión inmobiliaria de tipo abierto. El 4 de octubre de 2006, esta sociedad de gestión adquirió dos complejos inmobiliarios de uso profesional. por cuyo registro tuvo que pagar, ante la Administración tributaria, los correspondientes impuestos hipotecarios y catastrales. Posteriormente, esta sociedad de gestión tuvo conocimiento de que había entrado en vigor con anterioridad a las adquisiciones realizadas la reducción a la mitad de los impuestos hipotecarios y catastrales sobre las adquisiciones de bienes inmuebles efectuadas por, o por cuenta de, fondos inmobiliarios de tipo cerrado. Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, si los artículos 43 CE y 56 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, que únicamente confiere la ventaja consistente en la reducción de los impuestos hipotecarios y catastrales a los fondos inmobiliarios de tipo cerrado, con exclusión de los de tipo abierto.
      • El TJUE responde a la cuestión planteada argumentando que el artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que confiere la ventaja consistente en la reducción de los impuestos hipotecarios y catastrales únicamente a los fondos inmobiliarios de tipo cerrado, con exclusión de los de tipo abierto, siempre que estas dos categorías de fondos se encuentren en situaciones objetivamente comparables, a menos que tal diferencia de trato esté justificada por la finalidad de limitar los riesgos sistémicos en el mercado inmobiliario
    • Consulta Vinculante V2654-21 de 3 de noviembre de 2021. Modelo 720. Obligación de presentar. Residente fiscal en España en el ejercicio 2020 y no residente en 2021.
      • El consultante es una persona física que es residente fiscal en España desde el año 2020. Presentó el Modelo 720 (Bienes y derechos en el extranjero) en relación con unas cuentas bancarias en el extranjero. En el ejercicio 2021 volverá a ser no residente fiscal en España y cuya intención es cerrar todas las cuentas en el transcurso del año. Tiene la intención de volver a ser residente fiscal en España en 2022, o 2023. Se plantea en qué momento deberá informar sobre el cierre de las referidas cuentas mediante la presentación del Modelo 720.
      • La DGT responde que, respecto al ejercicio 2021, el consultante no será residente fiscal en España y, por tanto, no estaría obligado a presentar el Modelo 720 en el que se informará sobre el cierre de las referidas cuentas. Por otro lado, en relación con los ejercicios 2022 y 2023, si el consultante finalmente vuelve a ser residente fiscal en España, sí que deberá presentar el citado Modelo 720 en el cual deberá informar sobre el cierre de las cuentas bancarias.