Newsletter Fiscal
Diciembre 21
Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
- I. Normativa
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
- Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
- Resolución de 2 de diciembre de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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II. Últimos pronunciamientos
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Consulta Vinculante V2588-21, de 22 de octubre de 2021. IRPF. Trabajos en el extranjero. Rectificación de autoliquidación. Días de desplazamiento.
- La consultante presentó solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF al detectar que la misma se había presentado incluyendo unos ingresos recibidos que gozaban de la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF. La Administración denegó la referida solicitud de rectificación y la disputa se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEA). Por otro lado, la consultante plantea si, con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2021, en la que se reconoce la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF para los días de viaje al extranjero por motivos de trabajo, se puede realizar una nueva rectificación de la autoliquidación incluyendo los referidos días de desplazamiento. Asimismo, consulta sobre la documentación que debe aportar para acreditar los días de desplazamiento.
- La DGT afirma que la consultante no puede instar de nuevo la rectificación de la autoliquidación mencionada, por cuanto el procedimiento de rectificación no es un procedimiento de revisión. Además, la primera solicitud de rectificación de autoliquidación se encuentra pendiente de resolución ante el TEA. En relación con la documentación acreditativa, la DGT limita su respuesta, remitiéndose a los medios admitidos en Derecho, sin que sea su competencia pronunciarse sobre la concreción y valoración de la misma.
- Consulta Vinculante V2599-21, de 26 de octubre de 2021. IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Gastos. Salarios pagados a trabajadores residentes en el extranjero. Seguridad Social.
- El consultante es un informático, residente fiscal en España, y todos los ingresos que recibe los declara en España. Para desarrollar su actividad no dispone de local, sino que cada empleado teletrabaja desde su casa. También contrata a personal residente en otros países, en concreto, en Alemania. En estos últimos países, el consultante no está dado de alta como empresario ni ejerce actividad económica. Se consulta si los gastos de los salarios y de la seguridad social extranjera son deducibles de los rendimientos obtenidos y declarados en España.
- En primer lugar, la DGT señala que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Es decir, deberá acreditarse que dichos gastos se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que estén relacionados con la obtención de ingresos. Cumpliéndose lo anterior, los referidos gastos serán deducibles en la declaración del IRPF. Ahora bien, el Centro Directivo no entra a analizar cuáles serían los medios de prueba en el caso concreto, limitándose a decir que podrá probarse dicha correlación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
- Resolución del TEAC, de 25 de octubre de 2021. IRNR. Solicitud de devolución de retenciones sobre dividendos. Justificación.
- En el presente caso, la AEAT denegó las devoluciones solicitadas en base a que en los certificados de retenciones aportados no constaba como titular de la renta la entidad solicitante. La reclamante alegó que la sociedad gestora del fondo, residente en Alemania, y certificada por el órgano regulador alemán BAFIN, tenía licencia para ejercer dicha actividad de gestión de capitales. Es decir, que la entidad había justificado sobradamente tanto los dividendos obtenidos como la retención practicada sobre ellos.
- El TEAC reitera su criterio y establece que puede aceptarse la suficiencia de la acreditación de la titularidad del dividendo y de su retención si, partiendo de la información del intermediario financiero que cumpla la condición del artículo 15.3 del RIRNR, completada con el resto de las certificaciones aportadas por otros intermediarios intervinientes, puede verificarse la trazabilidad del dividendo, desde su abono hasta su percepción, neto de retención, por parte de la entidad interesada.
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de noviembre de 2021. Recurso de casación 4464/2020. IS. Compensación de BINS. Opciones tributarias. Derecho autónomo.
- El presente recurso de casación consistía en dilucidar si a través de una autoliquidación del Impuesto de Sociedades (IS), presentada extemporáneamente, una entidad puede compensar sus bases imponibles negativas (BIN) con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes. Hasta ahora, el TS no se había pronunciado al respecto sobre esta cuestión.
- En esta novedosa sentencia, la Sala de lo Contencioso del TS confirma el criterio que mantenía el TSJ de Catalunya, y viene a fijar como criterio interpretativo que, en el IS, y en los términos establecidos en la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las BIN con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT.
- Otros pronunciamientos
- Sentencia del TJUE, de 25 de noviembre de 2021. Asunto C-437/19. Principios del Derecho Comunitario. Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Tutela judicial efectiva. Decisión por la que se requiere información entre Estados miembros.
- El TJUE declara que, en relación con la primera y la segunda cuestión prejudicial, el art. 1.1, el art. 5 y el art. 20.2 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, deben interpretarse en el sentido de que una solicitud de información debe considerarse referida a información que no carece manifiestamente de toda pertinencia previsible cuando las personas sometidas a examen o investigación en el sentido de esta última disposición no estén identificadas nominal e individualmente en dicha solicitud, pero la autoridad requirente acredite, mediante explicaciones claras y suficientes, que está llevando a cabo una investigación específica sobre un grupo limitado de personas, justificada por sospechas fundadas de incumplimiento de una obligación legal concreta. Por otro lado, en relación con la tercera cuestión, el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona ha sido sancionada por no cumplir una decisión de requerimiento de información en el marco de un intercambio entre administraciones tributarias nacionales contra la que no cabía ningún recurso judicial, y dicha persona ha impugnado la legalidad de la referida decisión por vía incidental en el marco de un recurso judicial dirigido contra la resolución sancionadora, debe otorgársele, una vez definitivamente reconocida la legalidad de las referidas resoluciones dictadas en su contra, la posibilidad de dar cumplimiento a la decisión de requerimiento de información en el plazo establecido inicialmente para ello por el Derecho nacional, sin que ello implique el mantenimiento de la sanción que se le impuso para ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. Solo en caso de que esa persona no atendiera el mismo requerimiento en ese plazo sería legítimamente exigible la sanción impuesta.
- Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de noviembre de 2021. LGT. Agotamiento vía económico-administrativa. Derecho de la Unión Europea.
- En el presente caso y con anclaje en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, la parte recurrente plantea la innecesaridad de agotar la vía económico-administrativa cuando la revisión del acto administrativo tributario pueda depender, exclusivamente, de una concreta decisión sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea.
- El TS concluye en su sentencia que la vía económico-administrativa, prevista por la ley, no desvirtúa el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y se adecua al principio de proporcionalidad, desde el momento que puede servir (sin costes disuasorios y sin que la falta o retraso en la respuesta impida el acceso a la jurisdicción) a objetivos de interés general, reconocidos por la UE. En definitiva, en los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.